La Ley de Segunda Oportunidad: un salvavidas para las deudas que apenas se utiliza
La excesiva complejidad de la norma dificulta a pymes y aut¨®nomos poner a cero sus impagos
El pasado mes de septiembre, un juzgado de Barcelona perdon¨® 250.000 euros a un ciudadano incapaz, con los ingresos de su compa?¨ªa, de afrontar sus p¨¦rdidas. Lo hizo gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. Desde 2015, profesionales, empresarios y aut¨®nomos pueden acogerse a un procedimiento para obtener, cumpliendo determinados requisitos, la cancelaci¨®n de las deudas que ahogan su futuro. Un salvavidas que, sin embargo, est¨¢ siendo utilizado muy por debajo de lo esperado. Seg¨²n el INE, el a?o pasado se tramitaron 1.772 concursos de personas f¨ªsicas (de los cuales 280 eran de empresarios individuales). En Alemania, esta cifra ascendi¨® a m¨¢s de 100.000. Parece evidente que algo falla.
Una de las causas que explica este fracaso, seg¨²n V¨ªctor Tapiol, abogado del despacho Toda & Nel-lo, es el desconocimiento y la desconfianza de los posibles beneficiarios. Muchos emprendedores, aut¨®nomos y particulares no saben que pueden acogerse a este sistema. Adem¨¢s, su activaci¨®n est¨¢ m¨¢s restringida que en otras legislaciones que, como la alemana, permite solicitarlo a los acreedores.
Los expertos tambi¨¦n se?alan defectos en la configuraci¨®n del modelo espa?ol. Ana Beatriz Gamero, abogada de Montero Aramburu, lamenta que no se optara por un procedimiento espec¨ªfico, al margen del costoso y largo concurso de acreedores. Ello permitir¨ªa m¨¢s agilidad, sin perder rigurosidad y evitando abusos. A pesar de ello, la letrada se?ala que la ley supuso un avance muy importante en una materia en la que nuestro ordenamiento se encontraba ¡°absolutamente atrasado¡± en comparaci¨®n con pa¨ªses vecinos.
Flexibilidad judicial
Prueba de lo farragoso de la Ley de Segunda Oportunidad, como explica la catedr¨¢tica Matilde Cuena, es que, en la pr¨¢ctica, los jueces est¨¢n flexibilizando las condiciones con interpretaciones ¡°generosas¡±. Ello, en el mejor de los casos, genera ¡°inseguridad jur¨ªdica¡±. En otros, incluso, se ¡°bordea¡± la propia legalidad. As¨ª, por ejemplo, los juzgados de Barcelona son proclives a otorgar la exoneraci¨®n definitiva de los cr¨¦ditos tributarios aunque se incumpla el plan de pagos, siempre que el deudor dedique ciertos umbrales de ingresos al cumplimiento de dicho plan.
Gamero apunta otros dos elementos que explicar¨ªan el escaso n¨²mero de concursos de personas f¨ªsicas: la identificaci¨®n del mismo con el estigma del fracaso y los excesivos requisitos que exige la norma.
Para obtener el llamado beneficio de la exoneraci¨®n del pasivo insatisfecho, se ha de seguir un procedimiento muy complejo. Asimismo, resulta parad¨®jico que personas sobreendeudadas tengan que hacer frente al pago de multitud de costes como notario, C¨¢maras Oficiales de Comercio, registros, mediador concursal y abogados, en un proceso que puede durar hasta tres a?os. Como apunta Matilde Cuena, catedr¨¢tica de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, muchos de estos profesionales no consiguen cobrar sus honorarios, lo que hace que pocos quieran especializarse en la materia. Y ello redunda en la desprotecci¨®n del concursado.
Este hueco ha sido ocupado por empresas como Repara Tu Deuda, que, por una minuta de entre 1.500 y 5.000 euros, se ocupan de pilotar el procedimiento. Seg¨²n explica Manuel Rodr¨ªguez, responsable de su departamento jur¨ªdico, lo que m¨¢s desmoraliza a los afectados es la lentitud de resoluci¨®n del caso y que el 90% de los intentos de acuerdo extrajudicial con los acreedores fracasa.
El tr¨¢mite previo de la mediaci¨®n, tutelado por un mediador concursal, deja de entrada fuera a los empresarios que arrastren un pasivo superior a cinco millones de euros. Adem¨¢s, se?ala Rodr¨ªguez, es muy dif¨ªcil que un deudor con m¨ªnima capacidad econ¨®mica proponga un plan de pagos que los acreedores quieran aceptar, ya que los bancos no suelen admitir quitas por encima del 60%.
Desde CEPYME se incide en la necesidad de que las empresas conozcan y utilicen m¨¢s la mediaci¨®n para evitar que las que a¨²n son viables se vean abocadas a la extinci¨®n. Tambi¨¦n apuntan algunas mejoras para facilitar la refinanciaci¨®n, como posibilitar la compensaci¨®n de las deudas con las Administraciones P¨²blicas con los cr¨¦ditos a favor de las pymes.
En este sentido, la propuesta de reforma de la ley que present¨® hace unos meses Ciudadanos inclu¨ªa una serie de soluciones para potenciar los acuerdos extrajudiciales, flexibilizando sus requisitos y suprimiendo la necesidad de intentar un acuerdo extrajudicial cuando el deudor no tiene patrimonio embargable.
Buena fe
Para conseguir liberarse de sus pagos pendientes, el deudor debe sufrir primero la liquidaci¨®n de sus bienes. Adem¨¢s, debe probar su buena fe, que no se presupone. La ley establece un riguroso filtro al respecto. No pueden solicitar al juez este beneficio quienes, por ejemplo, hayan sido condenados por delitos econ¨®micos los diez a?os anteriores o hayan rechazado una oferta de empleo adecuada en cuatro a?os.
Como se?ala Cuena, con la regulaci¨®n actual, el insolvente tiene que pagar muchas deudas para poder obtener la cancelaci¨®n de otras. Si no lo consigue, se liquida su patrimonio y debe sujetarse a un plan de pagos a cinco a?os de los cr¨¦ditos no exonerables (deudas p¨²blicas y manutenciones, entre otros). Un ¡°planteamiento rid¨ªculo¡±, opina, porque despu¨¦s de liquidar el patrimonio el deudor no tiene nada y dif¨ªcilmente se le puede imponer un plan de pagos que no atiende a su capacidad econ¨®mica.
Finalmente, otra de las trabas m¨¢s importantes del sistema actual es que las deudas con el fisco y la Seguridad Social en ning¨²n caso se perdonan. Una cuesti¨®n que, como coinciden todos los expertos, urge cambiar para lograr un sistema realmente eficaz. Estos cr¨¦ditos suelen representar una parte importante del pasivo de empresarios, pymes y aut¨®nomos. Tal y como explica Rodr¨ªguez, su compa?¨ªa llega a aconsejar a algunos de sus clientes con impagos muy elevados de impuestos que ni siquiera intenten acogerse al mecanismo de segunda oportunidad.
Llu¨ªs Nel-lo, letrado de Toda & Nel-lo, ve imprescindible el cambio del modelo, porque la situaci¨®n actual est¨¢ provocando efectos indeseados como el aumento del endeudamiento privado e incentivando la econom¨ªa sumergida, por cuanto aquellos que tengan deudas p¨²blicas preferir¨¢n seguir trabajando en negro que hacer uso de este procedimiento. Por este motivo, desde las asociaciones de aut¨®nomos insisten en incluir las deudas p¨²blicas entre las exonerables. Un cambio que incorporaba la propuesta de reforma de Ciudadanos, dejando fuera, eso s¨ª, el pago de multas y sanciones.
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