Los juicios ¡®online¡¯ irrumpen con pol¨¦mica
Las vistas telem¨¢ticas pueden ayudar a desatascar la Justicia, pero plantean muchas dudas t¨¦cnicas y legales
En Espa?a, cuando se piensa en un ejemplo de Administraci¨®n arcaica y poco eficiente, la primera que viene a la mente es la Justicia. Por ello, la crisis de la covid-19 ha hecho saltar todas las alarmas. A la lentitud y el atasco cr¨®nicos de juzgados y tribunales, hay que sumar el tap¨®n generado por varios meses de paralizaci¨®n de la actividad fruto de la pandemia. El panorama, seg¨²n muchos operadores jur¨ªdicos, es desolador;...
En Espa?a, cuando se piensa en un ejemplo de Administraci¨®n arcaica y poco eficiente, la primera que viene a la mente es la Justicia. Por ello, la crisis de la covid-19 ha hecho saltar todas las alarmas. A la lentitud y el atasco cr¨®nicos de juzgados y tribunales, hay que sumar el tap¨®n generado por varios meses de paralizaci¨®n de la actividad fruto de la pandemia. El panorama, seg¨²n muchos operadores jur¨ªdicos, es desolador; pocos conf¨ªan en el plan dise?ado por el Ministerio de Justicia porque carece de inversi¨®n en medios humanos y materiales.
Este contexto puede explicar el entusiasmo con el que ha sido recibido el primer juicio celebrado ¨ªntegramente online en nuestro pa¨ªs. Fue hace unas semanas, en Santander, en un asunto administrativo relativamente sencillo (era de conformidad). A partir de ah¨ª, muchos otros juzgados se han animado a celebrar vistas en salas virtuales. Pero ?son los juicios online la soluci¨®n para desatascar la Justicia? La cuesti¨®n genera opiniones contrapuestas entre los profesionales del Derecho. Los favorables a las vistas telem¨¢ticas subrayan que este sistema permite ventilar un importante n¨²mero de asuntos, generando, adem¨¢s, un ahorro de tiempo y costes. Los esc¨¦pticos, en cambio, recuerdan que, en nuestro sistema, la cita presencial en el juzgado es un elemento nuclear del proceso judicial y que, en asuntos m¨¢s complejos, muchos tr¨¢mites no pueden hacerse digitalmente.
En primer lugar, por ejemplo, la ley exige que los testigos declaren de forma espont¨¢nea, sin que nadie les indique o sugiera las respuestas. Tambi¨¦n que no se comuniquen entre s¨ª, ni escuchen las declaraciones de los otros antes de la suya. En los juzgados, esto se traducen en que el testigo espera fuera de la sala y, una vez es llamado, el juez se asegura de que nadie dirige sus respuestas. En el mundo virtual, en cambio, ¡°no est¨¢ claro c¨®mo se cumplir¨¢n estos requisitos¡±, apunta Guillermina Ester, socia de P¨¦rez-Llorca: si declara desde un despacho, ser¨¢ dif¨ªcil asegurarse de que no hay un abogado pas¨¢ndole notas.
Para neutralizar estas primeras dudas, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado la gu¨ªa para la celebraci¨®n de actuaciones judiciales telem¨¢ticas, en la que reconoce que es imposible garantizar la incomunicaci¨®n de los testigos en salas virtuales (Zoom, Skype, etc¨¦tera). Por este motivo, dispone que estas actuaciones se lleven a cabo mediante el sistema de videoconferencia del juzgado, donde un funcionario garantice que la prueba no est¨¢ contaminada.
En segundo lugar, como se?ala la jueza Natalia Velilla, no hay suficientes medios (en algunos juzgados a¨²n se emplea el fax) y no se cuenta con un ¡°sistema com¨²n p¨²blico compatible para todos los territorios¡±. As¨ª, en Madrid se utiliza Zoom; en Cantabria, Skype Empresarial, y en Valencia, Cisco Webex, todas ellas aplicaciones comerciales que ¡°no deber¨ªan gestionar juicios¡±, afirma la magistrada. Rafael Lara, presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administraci¨®n de Justicia, y agrega que estas herramientas, adem¨¢s, no garantizan la autenticidad e integridad de la grabaci¨®n.
Misma objeci¨®n apunta Carmen P¨¦rez And¨²jar, letrada y vicesecretaria de Medios Materiales y Tecnol¨®gicos del Consejo General de la Abogac¨ªa Espa?ola (CGAE). ¡°Es fundamental que se preserve la seguridad de las comunicaciones y se respeten las garant¨ªas del proceso¡±, evitando as¨ª, se?ala, que nadie pueda manipular la grabaci¨®n de la vista. Por otro lado, cree que las carencias tecnol¨®gicas ¡°no deber¨ªan suplirse con la buena voluntad de los intervinientes¡±. As¨ª sucedi¨® en un reciente juicio en Valladolid, en donde, tras el fracaso de la conexi¨®n, el propio juez decidi¨® usar su WhatsApp para hacer una videollamada con las partes y asegurarse de que hab¨ªan alcanzado un acuerdo.
Otro de los argumentos que esgrimen los detractores es que pueden darse problemas t¨¦cnicos (como fallos en el audio o en las im¨¢genes) que generen indefensi¨®n y, en consecuencia, la nulidad de las actuaciones. Por eso es vital, apunta Luis Acayro, titular del juzgado de Santander que impuls¨® el juicio piloto, hacer una prueba previa de la conexi¨®n, as¨ª como explicar a los letrados c¨®mo se va a desarrollar la vista y obtener su consentimiento.
Productividad
A pesar de las cr¨ªticas, Acayro est¨¢ convencido de que los juicios online solventar¨¢n gran parte del atasco en los juzgados, agilizando los asuntos menos complejos. ¡°Van a multiplicar la productividad y supondr¨¢ una inyecci¨®n de millones de euros en la sociedad¡±. Seg¨²n explica, en 2019 hab¨ªa 2,8 millones de juicios pendientes, cifra que este a?o podr¨ªa elevarse a cuatro millones por la pandemia. Seg¨²n sus c¨¢lculos, m¨¢s del 70% son procedimientos sencillos que pueden ventilarse online, sobre todo, aquellos en los que la ¨²nica prueba es documental, como ocurre ¡°en el 80% de los juicios por cl¨¢usula suelo¡±.
Los juicios telem¨¢ticos est¨¢n vetados para casos penales en los que haya un acusado por delito grave (con pena de m¨¢s de cinco a?os). Sin embargo, ya se han celebrado vistas virtuales en asuntos por delitos menores. En Guadalajara, por ejemplo, el decano del Colegio de Abogados, Emilio Vega, defendi¨® hace poco desde su despacho a una cliente que se encontraba en comisar¨ªa, mientras que la testigo declaraba en el juzgado, por lo que ¡°la asepsia estaba totalmente garantizada¡±.
Para Vicente Magro, magistrado del Tribunal Supremo, el uso de videoconferencia en delitos menos graves no perjudica el derecho de defensa si se garantiza una conexi¨®n ¨®ptima desde la sede judicial. En su opini¨®n, las ventajas del juicio telem¨¢tico son ¡°innumerables¡± y no privan de ninguna garant¨ªa procesal. ¡°Son la oportunidad para que la Justicia d¨¦ un salto cualitativo¡±, concluye.
El principio de publicidad
El principio de publicidad de las actuaciones judiciales, consagrado en el art¨ªculo 120 de la Constituci¨®n, es una de las garant¨ªas del proceso espa?ol. Para preservarlo en las vistas telem¨¢ticas, algunos juzgados han empezado a retransmitirlas a trav¨¦s de sus sedes electr¨®nicas. La magistrada Natalia Velilla, sin embargo, manifiesta que esto puede provocar un importante agujero de seguridad, porque no permite controlar las grabaciones externas que puedan hacerse de la sesi¨®n. Adem¨¢s, ¡°se est¨¢n difundiendo im¨¢genes y datos de personas sin su consentimiento¡±, lo que puede suponer, desde su punto de vista, una vulneraci¨®n de los derechos de los afectados.
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