?En qu¨¦ consiste el acuerdo sobre los ERTE? ?Se mantienen todas las ayudas?
Gobierno, patronal y sindicatos han decidido extender la medida excepcional hasta el 30 de septiembre
El Gobierno, la patronal y los sindicatos acordaron este jueves, tras varios d¨ªas de negociaci¨®n, prolongar la vigencia de los expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo (...
El Gobierno, la patronal y los sindicatos acordaron este jueves, tras varios d¨ªas de negociaci¨®n, prolongar la vigencia de los expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE) relacionados con el coronavirus hasta el 30 de septiembre. Se trata de la segunda extensi¨®n de esta medida excepcional que busca aminorar el impacto sobre el mercado laboral de la crisis econ¨®mica derivada de la pandemia.
A pesar de que el estado de alarma ya ha expirado, las empresas seguir¨¢n teniendo exenciones y se mantienen la mayor¨ªa de las condiciones para que puedan acogerse a esta medida, como la prohibici¨®n de contratar nuevos trabajadores o de repartir dividendos. Durante los pr¨®ximos tres meses, las compa?¨ªas no podr¨¢n practicar despidos por causas objetivas ni levantar la suspensi¨®n de los contratos temporales. Adem¨¢s, se mantendr¨¢n las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE.
?En qu¨¦ consiste el acuerdo sobre los ERTE?
El pacto alcanzado supone la pr¨®rroga hasta el 30 de septiembre de los expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE) aprobados durante el estado de alarma. Destacan dos medidas: el mantenimiento de los ERTE de fuerza mayor para las empresas que a¨²n no han vuelto a la actividad y la posibilidad de aquellas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus pueden acogerse a estos procedimientos.
?Qu¨¦ exenciones se aplicar¨¢n a las empresas?
A los ERTE de fuerza mayor total vigentes actualmente (aquellos que tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo) se les aplicar¨¢ una exenci¨®n en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre, en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con m¨¢s de 50 empleados, la exoneraci¨®n de cuotas ser¨¢ del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
?Tendr¨¢n exenciones las compa?¨ªas activas?
S¨ª. Las empresas que actualmente est¨¢n en funcionamiento pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus no solo podr¨¢n acogerse a un ERTE de fuerza mayor, sino que contar¨¢n con una exoneraci¨®n de cuotas del 80%, si su plantilla es inferior a 50 trabajadores, o del 60%, si tienen m¨¢s de 50 empleados.
?Y las empresas con ERTE parciales?
S¨ª. Los ERTE de fuerza mayor parcial (aquellos en los que ya hay trabajadores reincorporados a su puesto, pero no todos) se mantienen, as¨ª como sus exenciones. Las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzar¨ªan el 60% por los empleados que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE, mientras que para las de m¨¢s de 50 trabajadores ser¨ªan del 40% por cada empleado que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que continuara en el expediente de regulaci¨®n temporal de empleo.
?Y las acogidas a ERTE por causas objetivas?
Tambi¨¦n. Los ERTE por causas objetivas (t¨¦cnicas, organizativas, econ¨®micas y de producci¨®n) pasar¨¢n a tener exenciones de cuotas por primera vez. El objetivo es facilitar la transici¨®n de los ERTE de fuerza mayor a estos, ahora que ya ha finalizado el estado de alarma. As¨ª, las empresas y entidades afectadas por ERTE de fuerza mayor deber¨¢n proceder a reincorporar a los trabajadores. El objetivo es primar que los ajustes se produzcan a trav¨¦s de la reducci¨®n de jornada.
?Se mantienen las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE?
S¨ª. Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE se mantendr¨¢n hasta el 30 de septiembre, salvo las de los trabajadores fijos discontinuos, que se prolongar¨¢n hasta el 31 de diciembre.
?Qu¨¦ limitaciones tendr¨¢n las empresas en ERTE?
Las empresas en ERTE no podr¨¢n realizar horas extra, entre otras limitaciones. El establecimiento o la reanudaci¨®n de externalizaciones de la actividad y la concertaci¨®n de nuevos contratos, ya sean de manera directa o a trav¨¦s de una empresa de trabajo temporal (ETT), tambi¨¦n quedan prohibidos. Las empresas en ERTE solo estar¨¢n autorizadas a contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden, por causas justificadas, realizar las funciones encomendadas. Para ello, las compa?¨ªas deber¨¢n informar previamente a los representantes legales de los trabajadores. El incumplimiento conllevar¨¢ sanciones. Adem¨¢s, las empresas que tengan su domicilio en un para¨ªso fiscal no podr¨¢n acogerse a un ERTE por causas objetivas.
?Podr¨¢n repartir dividendos?
Las empresas acogidas a ERTE tampoco podr¨¢ repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique, salvo si abonan previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas. Esta medida, que hasta ahora solo afectaba a los procedimientos de fuerza mayor, se extiende a todos los ERTE. La limitaci¨®n en el reparto de dividendos no ser¨¢ de aplicaci¨®n a las empresas que, a 29 de febrero de este a?o, tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla.
?Estar¨¢n obligadas a mantener el empleo?
El acuerdo extiende el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses a las empresas que realicen expedientes por causas objetivas. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTE, el plazo de seis meses en el que estar¨¢n obligadas a mantener el empleo se computar¨ªa a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto.
?Se podr¨¢n efectuar despidos por causa objetiva?
No. El acuerdo mantiene hasta el 30 de septiembre el veto del Gobierno al despido por causas objetivas. La medida supone, en la la pr¨¢ctica, encarecer la indemnizaci¨®n a 33 d¨ªas por a?o trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes.
?Qu¨¦ ocurre con los contratos temporales?
Se mantiene, tambi¨¦n hasta el 30 de septiembre, la suspensi¨®n de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad. En la pr¨¢ctica, esto supone prorrogarlos aunque el empresario quiera rescindirlos.
?Continuar¨¢ el di¨¢logo social?
S¨ª. El Gobierno, las patronales (CEOE y Cepyme) y los sindicatos (Comisiones Obreras y UGT) se han comprometido a continuar el di¨¢logo social en diferentes foros. En ese sentido, constituir¨¢n una mesa de negociaci¨®n para alcanzar un acuerdo que incorpore medidas de recuperaci¨®n del nivel de empleo previo a la crisis. Asimismo, abrir¨¢n conversaciones para abordar el reconocimiento del derecho a recibir la prestaci¨®n por desempleo para las personas con varios contratos a tiempo parcial y estudiar posibles soluciones para el consumo, durante el estado de alarma, de las prestaciones y subsidios de paro de trabajadores no afectados por ERTE. Por ¨²ltimo, mantendr¨¢n la comisi¨®n tripartita para evaluar el desarrollo del acuerdo.
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