?C¨®mo se solicita un ERTE? ?El trabajador tiene que pedir la prestaci¨®n?
Las empresas han anunciado una avalancha de despidos temporales por la crisis del coronavirus
Nuevas reglas para los despidos temporales. El decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ¨®mico y social del coronavirus aprobado por el Gobierno el pasado mi¨¦rcoles ha agilizado y modificado los supuestos para iniciar un Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE). Esta figura, contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, implica la suspensi¨®n de los contratos de toda o parte de la plantilla durante un tiempo limitado o la reducci¨®n de la jornada laboral.
Hasta este jueves, miles de empresas de diferentes sectores han anunciado el inicio del tr¨¢mite, que afecta a centenares de miles de trabajadores, para hacer frente al par¨®n de la actividad econ¨®mica acogi¨¦ndose a las facilidades que contempla el decreto. Pero, ?c¨®mo se solicita? ?Qu¨¦ debe hacer el trabajador? ?En qu¨¦ plazos?
?Cu¨¢ndo se puede pedir?
El decreto contempla en su art¨ªculo 22 medidas excepcionales para solicitar ERTEs por causas de fuerza mayor vinculadas a la pandemia del coronavirus, sean estas el cierre temporales de locales debido a la declaraci¨®n del estado de alarma, la cancelaci¨®n de actividades, la restricci¨®n a la movilidad de personas o mercanc¨ªas, la falta de suministros que impidan continuar las operaciones de la empresa o el contagio y aislamiento de la plantilla. Es decir, situaciones extremas que obligan a las compa?¨ªas a parar su funcionamiento.
En todos estos casos, la empresa puede solicitar el procedimiento de despido temporal por fuerza mayor ante las autoridades de la comunidad aut¨®noma correspondiente o, si trabaja en m¨¢s de una regi¨®n, al Ministerio de Trabajo, explica Roberto Pereira, presidente de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas (EAL-CGE).
En estos casos, la empresa estar¨¢ exenta de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social (y claramente los salarios) durante el tiempo de suspensi¨®n de los contratos laborales, siempre que tenga menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero. Si el n¨²mero de empleados fuera superior, ¡°la exoneraci¨®n de la obligaci¨®n de cotizar alcanzar¨¢ al 75% de la aportaci¨®n empresarial¡±. Es decir, abonar¨¢ un 25% de las cotizaciones. A cambio, la compa?¨ªa beneficiaria debe comprometerse a mantener el empleo durante seis meses. A primera vista, el incentivo para no despedir parece claro: cuando se rescinde el contrato hay que pagar la indemnizaci¨®n (20 d¨ªas por a?o trabajo si la decisi¨®n est¨¢ justificada) y el finiquito (vacaciones no disfrutadas) correspondiente.
El art¨ªculo siguiente del decreto prev¨¦ medidas excepcionales para los ERTEs debidos a causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas y de producci¨®n relacionadas con la pandemia de coronavirus. ¡°Por ejemplo, si hay menor consumo, que no es una causa directa sino colateral¡±, explica Jes¨²s Lahera, consultor y profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense de Madrid. En este caso no hay exoneraci¨®n de cuotas, pero los tr¨¢mites son igualmente reducidos y la protecci¨®n por desempleo ampliada.
?C¨®mo se tramita?
En caso de un ERTE por causa de fuerza mayor, el procedimiento empieza comunicando a todos los empleados por cualquier medio fehaciente la decisi¨®n de la empresa, que tiene que explicar por qu¨¦ inicia el tr¨¢mite. Despu¨¦s la compa?¨ªa preparar¨¢ una solicitud acompa?ada por un informe que vincule la p¨¦rdida de la actividad a la Covid-19, al que se a?ade ¡°la correspondiente documentaci¨®n acreditativa¡±. La autoridad laboral es la encargada de constatar la existencia de la causa de fuerza mayor y su resoluci¨®n se tiene que dictar en el plazo de cinco d¨ªas previo informe, en su caso, de la Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social, que igualmente tiene cinco d¨ªas para resolver el tr¨¢mite.
Cuando el ERTE se inicie por causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas y de producci¨®n, la empresa tiene que comunicar su decisi¨®n a los representantes de los trabajadores, que deben conformar una comisi¨®n en el plazo de cinco d¨ªas. Las negociaciones entre la compa?¨ªa y los representantes de la plantilla tendr¨¢n que durar un m¨¢ximo de siete d¨ªas, y el informe de la Inspecci¨®n de Trabajo, cuya intervenci¨®n tambi¨¦n en este caso es potestativa, tiene que estar listo a lo m¨¢s tardar en una semana. ¡°Si no hay sindicatos en la empresa hay que comunicar fehacientemente a los trabajadores el inicio de procedimiento de expendiente, y conformar una comisi¨®n integrada por tres trabajadores de la propia empresa¡±, explica Pereira.
?Qu¨¦ pasa si la administraci¨®n no contesta?
¡°El silencio administrativo es positivo¡±, aclara Lahera. ¡°En el decreto no se especifica, pero se est¨¢ entendiendo que es as¨ª. Y puede pasar porque va a haber muchas solicitudes¡±. Fuentes de Trabajo confirmaban este mi¨¦rcoles esta posici¨®n.
?Qu¨¦ tiene que hacer el trabajador?
El Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) tramitar¨¢ de oficio la prestaci¨®n por paro desencadenada por un ERTE vinculado al coronavirus. Esto significa que los trabajadores no tendr¨¢n que pedir la prestaci¨®n por desempleo, sino que deber¨¢ ser la empresa quien comunique a las autoridades qu¨¦ empleados est¨¢n afectados por la medida.
Independientemente de que el ERTE se deba a causas de fuerza mayor o a razones econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas y de producci¨®n vinculadas con el coronavirus, los trabajadores podr¨¢n acceder a la prestaci¨®n aunque no tuvieran cotizado el periodo suficiente para cobrarla. Asimismo, el decreto establece que estos periodos no computen para recibir prestaciones futuras.
?Qu¨¦ ocurre con los ERTEs anunciados antes del decreto?
En este caso las medidas extraordinarias relativas a cotizaci¨®n y protecci¨®n por desempleo se aplicar¨¢n tambi¨¦n cuando los ERTEs se hayan puesto en marcha antes de la entrada en vigor del decreto, siempre y cuando est¨¦n vinculados directamente con el coronavirus. Lo que s¨ª no es retroactivo son los procedimientos. Es decir, tendr¨¢n que seguir la v¨ªa ordinaria.
?Durante cu¨¢nto tiempo puede durar el ERTE?
¡°Esta est¨¢ siendo una pregunta constante¡±, asegura Lahera. El profesor de la UCM y consultor del despacho de abogados Abd¨®n Pedrajas explica que los tiempos de duraci¨®n del ERTE se est¨¢n vinculando a la duraci¨®n del estado de alarma o, en caso haya habido un foco de contagios en la empresa, a la recuperaci¨®n de la plantilla.
?Luego hay que recuperar a la plantilla?
S¨ª, y hay obligaci¨®n de mantenerla durante seis meses. ¡°Es una condici¨®n sine qua non¡±, incide Pereira. La direferencia entre un ERTE y un ERE es que en el primer caso se produce una suspensi¨®n de los contratos laborales, en la segunda se trata de una extinci¨®n de la relaci¨®n entre la empresa y los trabajadores. ¡°Solo se realiza suspensi¨®n temporal, luego el trabajador vuelve a normalidad¡±, a?ade el asesor laboral.
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