Hueco para los convenios en el teletrabajo
La nueva norma debe permitir que los agentes sociales en cada sector y cada ¨¢mbito establezcan su propia normativa del teletrabajo, que permitir¨ªa r¨¢pidas adaptaciones a cambios tecnol¨®gicos
El Gobierno ha presentado su anteproyecto de ley para regular el trabajo a distancia, tambi¨¦n el teletrabajo, una de sus variantes. Del texto que se conoce se sabe que el Ejecutivo pretende conseguir que el teletrabajo no implique una merma de salarios ni de derechos para los trabajadores. Loable objetivo. Pero para eso no es necesario ninguna ley nueva. El art¨ªculo 13 del Estatuto de los Trabajadores ya establece que estos trabajadores ¡°tendr¨¢n los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa¡±. As¨ª, parece que la carencia regulatoria no debe buscarse en la igualaci¨®n de derechos, sino en otro lugar.
Desde esta concepci¨®n, el gran reto de esta nueva normativa ser¨ªa doble: de un lado, establecer medidas para que esa equiparaci¨®n de derechos sea efectiva; de otro, potenciar que los agentes sociales acuerden las medidas espec¨ªficas necesarias para que la norma no sea un obst¨¢culo en la promoci¨®n del teletrabajo.
En efecto, cualquier teletrabajador ser¨¢ consciente de que por mucho que el Estatuto ya establezca la equiparaci¨®n de derechos, en la realidad no se est¨¢ produciendo. Los horarios se alargan, se reciben comunicaciones los domingos, el trabajador debe poner a disposici¨®n sus propios equipos inform¨¢ticos, se pierde privacidad e incluso, en el peor de los casos, muchos teletrabajadores son contratados como aut¨®nomos, en vez de asalariados, por el mero hecho de trabajar desde su casa. De esta forma, la nueva normativa debe concretar los derechos laborales para que sean realmente aplicados. No es suficiente con proclamar la equiparaci¨®n de derechos, sino que es necesario detallar m¨¢s c¨®mo se deben implementar para facilitar su cumplimiento a las empresas y dar seguridad jur¨ªdica.
De otro lado, puede afirmarse que es distinto trabajar en los locales de la empresa que en el domicilio particular. La normativa no puede desconocer esta realidad: en algunos casos puede requerir diferencias. Sin embargo, no parece oportuno que estas diferencias se petrifiquen en la ley. Asimismo, las tecnolog¨ªas para el teletrabajo evolucionan con rapidez y no se puede esperar que la regulaci¨®n lo haga con tanta velocidad. Finalmente, se plantea la cuesti¨®n problem¨¢tica de tratar todo el teletrabajo como si fuera lo mismo, cuando en realidad no parece que tenga las mismas necesidades el teletrabajo en el sector inform¨¢tico que en el sector de agencias de viajes ¡ªpor poner un ejemplo¡ª.
Por todo ello, la nueva norma debe permitir que los agentes sociales en cada sector y cada ¨¢mbito establezcan su propia normativa del teletrabajo, que permitir¨ªa r¨¢pidas adaptaciones a cambios tecnol¨®gicos y nuevas formas de teletrabajo. En definitiva, se deber¨ªa apostar en mayor medida por la efectividad de los derechos existentes y a la vez permitir una mayor implicaci¨®n de los agentes sociales.
Adri¨¢n Todol¨ª Signes es profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat de Val¨¨ncia.
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