La p¨¦rdida de equipaje no implica cobrar la indemnizaci¨®n m¨¢xima de 1.400 euros
El Tribunal de la UE sentencia que el pasajero debe probar el contenido de la maleta y que corresponde a un juez fijar la compensaci¨®n
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha dictado este jueves una sentencia en la que dictamina que la p¨¦rdida de equipaje por parte de una aerol¨ªnea no implica de manera autom¨¢tica que el pasajero afectado tenga derecho a la compensaci¨®n m¨¢xima prevista por la normativa europea de alrededor de 1.400 euros. El fallo del tribunal europeo se?ala que el viajero debe aportar pruebas del contenido de la maleta y que, en todo caso, debe ser un juez nacional el que fije la compensaci¨®n atendiendo a las ¡°circunstancias del caso concreto¡±.
La sentencia se produce tras una denuncia interpuesta por un pasajero en el Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 9 de Barcelona a trav¨¦s de la cual exig¨ªa a la aerol¨ªnea espa?ola Vueling la indemnizaci¨®n m¨¢xima prevista en el Convenio de Montreal de 1.131 derechos especiales de giro (unos 1.400 euros), sin aportar pruebas del contenido de la maleta.
La compa?¨ªa reconoci¨® el extrav¨ªo del equipaje del cliente en un vuelo en septiembre de 2017 para la ruta Ibiza-Fuerteventura, con escala en Barcelona, pero a falta de pruebas aportadas sobre el contenido del mismo o del valor de los art¨ªculos que debi¨® adquirir el pasajero para suplir la p¨¦rdida, ofreci¨® como compensaci¨®n 250 euros en concepto de reparaci¨®n del perjuicio sufrido no demostrado.
El juzgado de Barcelona remiti¨® al TJUE una cuesti¨®n prejudicial para aclarar si la p¨¦rdida debe ser entendida como el da?o m¨¢s grave y asignar por tanto la compensaci¨®n m¨¢xima o si el importe ha de ser fijado por el juez en funci¨®n de las pruebas aportadas.
El Tribunal con sede en Luxemburgo ha respondido que la cantidad fijada en el convenio internacional en caso de destrucci¨®n, p¨¦rdida o aver¨ªa de equipaje facturado constituye una indemnizaci¨®n m¨¢xima y que, por tanto, no puede atribuirse de pleno derecho y a tanto alzado a todo pasajero en caso de p¨¦rdida de sus maletas.
Caso por caso
Por eso, el fallo se?ala que corresponde al pasajero aportar pruebas documentales que aclaren el contenido de la maleta, incluyendo cualquier resguardo de las compras que hayan efectuado durante el viaje en caso de que el extrav¨ªo se haya producido en el vuelo de vuelta.
En caso de que no se aporten pruebas de este contenido, el juez nacional podr¨¢ apoyarse en los datos aportados por la aerol¨ªnea, como el peso del equipaje o las circunstancias del extrav¨ªo, para fijar el importe de la indemnizaci¨®n. Todo ello, subraya la sentencia, tomando en consideraci¨®n la circunstancia "en su conjunto" y no de forma aislada.
Asimismo, la sentencia insta a que los juzgados de los Estados miembros apliquen el Convenio de Montreal en funci¨®n de la legislaci¨®n interna de cada pa¨ªs, sobre todo en lo que respecta a la aportaci¨®n de pruebas por parte del damnificado. La aplicaci¨®n independiente de cada pa¨ªs del texto, a?ade, no debe estar articulada de manera que imposibilite o dificulte excesivamente los derechos recogidos en el citado convenio.
El bufete online reclamador.es, a trav¨¦s del cual el pasajero realiz¨® la denuncia, estima que la indemnizaci¨®n media por p¨¦rdida de maleta es de 808 euros, y reclamaba que se aplicara autom¨¢ticamente el l¨ªmite m¨¢ximo de 1.400 euros, ¡°dada la dificultad de probar tanto los da?os morales que se producen como los materiales¡±.
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