La Audiencia Provincial de Madrid deja fuera del ¡®caso Rato¡¯ los informes de la Agencia Tributaria
El tribunal respalda la decisi¨®n del juez instructor de limitar la documentaci¨®n ¨²til de prueba y desestima el recurso del ministerio fiscal para indagar en el origen del patrimonio de Rodrigo Rato
La Audiencia Provincial de Madrid ha respaldado la decisi¨®n del juez de instrucci¨®n de limitar la documentaci¨®n ¨²til de prueba en el caso Rato y deja fuera los informes de la Agencia Tributaria, adscrita a la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n. De este modo, desestima el recurso interpuesto por el ministerio fiscal y deja solo como v¨¢lidos para indagar en el origen del patrimonio del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato ...
La Audiencia Provincial de Madrid ha respaldado la decisi¨®n del juez de instrucci¨®n de limitar la documentaci¨®n ¨²til de prueba en el caso Rato y deja fuera los informes de la Agencia Tributaria, adscrita a la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n. De este modo, desestima el recurso interpuesto por el ministerio fiscal y deja solo como v¨¢lidos para indagar en el origen del patrimonio del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato los informes elaborados por la Oficina Antifraude (ONIF), que depende del Ministerio de Hacienda, y la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
La resoluci¨®n, que se ha conocido este lunes, ha sido tomada por la secci¨®n 23 de la Audiencia, es firme y no cabe recurso ordinario alguno en contra. Los magistrados avalan la decisi¨®n del juez instructor de la causa, Antonio Serrano-Arnal, que acord¨® en noviembre del a?o pasado apartar ¡°todos aquellos documentos que no son ¨²tiles y que se encuentran dentro de la esfera de la protecci¨®n del derecho a la intimidad de terceras personas¡±. Adem¨¢s, solicit¨® a la ONIF y la UCO que elaboraran un listado con los documentos utilizados en oficios, atestados e informes presentados hasta entonces para dejar fuera todo el material que concierne a la intimidad de terceras personas.
La Audiencia estima que el recurso ha quedado sin objeto por razones sobrevenidas: ¡°Parece claro que las providencias aclaratorias posteriores han dado suficiente y adecuada respuesta a lo interesado por el ministerio fiscal¡±. Adem¨¢s, recuerda su propia resoluci¨®n de diciembre sobre el informe en cuesti¨®n de la Agencia Tributaria, de 7 de junio de 2020.
Como explica ahora la Audiencia, aquella resoluci¨®n se enmarcaba ¡°en la gesti¨®n del ampl¨ªsimo acervo documental recopilado durante la instrucci¨®n, y esencialmente en las diligencias de entrada y registro en el domicilio de Rato y del despacho de abogados Domingo Plazas¡±. Una medida que recurri¨® la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n al entender que el juez desestimaba ¡°muchos documentos analizados por la unidad de apoyo de la Agencia Tributaria y volcados en su informe de 629 p¨¢ginas del pasado 7 de julio de 2020¡å.
Como consecuencia de esta decisi¨®n, sosten¨ªa el ministerio fiscal, la documentaci¨®n de las entradas y registros del procedimiento base del informe ¡°se queda fuera porque no se contempla como documentos ¨²tiles que ponen en evidencia grandes cantidades de dinero en el extranjero¡±. El segundo motivo del recurso se centraba en el ¡°err¨®neo sesgo¡± que se estaba dando a los documentos que constan en el sumario, e incid¨ªa en que una cosa es que los investigados conozcan las pruebas que afectan a su derecho de defensa y otra muy distinta ¡°que se pervierta ese derecho¡±.
70 a?os de prisi¨®n
Pese a ello, los magistrados de la Audiencia recuerdan que cuando se present¨® el recurso estaba pendiente de resolver la inadmisi¨®n del informe de la Agencia Tributaria, que se confirm¨® a final de a?o. Y hacen especial ¨¦nfasis en que la prueba documental de una causa est¨¢ compuesta por ¡°la totalidad de la documentaci¨®n en soporte papel o digital incautada en las entradas y registros¡±, y que su traslado a las partes debe estar orientado a satisfacer su derecho de defensa. Solo de esta forma podr¨¢n ¡°tomar conocimiento de los datos incriminatorios en su contra y la fuente de origen, de modo que les habilite para impugnar la autenticidad, legitimidad o contenido informativo de los mismos¡±. En cualquier caso, contin¨²a, ¡°la ¨²nica prueba v¨¢lida es la que se practica en el juicio¡±, cuya admisi¨®n es una facultad del tribunal.
La Fiscal¨ªa Especial contra la Corrupci¨®n y la Criminalidad Organizada pide 70 a?os de c¨¢rcel para Rodrigo Rato por 11 delitos contra la Hacienda P¨²blica, y otros de blanqueo de capitales, insolvencia punible, corrupci¨®n y falsedad documental en el caso en el que se investiga el origen de parte de su fortuna. Y solicita tambi¨¦n las correspondientes penas de multa y accesorias y la indemnizaci¨®n a la Administraci¨®n tributaria por las cantidades defraudadas en cada uno de los ejercicios fiscales indicados. El total de las cuotas presuntamente defraudadas por las que Rato est¨¢ acusado asciende a 8.586.121,67 euros.