El Supremo alivia a los administradores el pago de las deudas de su empresa que les reclame el fisco
El alto tribunal considera que el fraccionamiento reconocido a uno de los administradores libera a los dem¨¢s de los recargos
Cuando una sociedad cesa en su actividad sin haber pagado todas las deudas con la Administraci¨®n o ha cometido infracciones tributarias con el consentimiento de sus administradores, Hacienda puede exigir a estos el pago de las obligaciones tributarias que la empresa tenga pendientes. Este procedimiento, conocido como derivaci¨®n de responsabilidad, implica que solo una vez efectuado el pago los administradores se consideren liberados de cara al fisco. Pero ahora, gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se ha abierto una puerta para facilitar el cumplimiento: la concesi¨®n del frac...
Cuando una sociedad cesa en su actividad sin haber pagado todas las deudas con la Administraci¨®n o ha cometido infracciones tributarias con el consentimiento de sus administradores, Hacienda puede exigir a estos el pago de las obligaciones tributarias que la empresa tenga pendientes. Este procedimiento, conocido como derivaci¨®n de responsabilidad, implica que solo una vez efectuado el pago los administradores se consideren liberados de cara al fisco. Pero ahora, gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se ha abierto una puerta para facilitar el cumplimiento: la concesi¨®n del fraccionamiento a uno de los administradores por parte de la Agencia Tributaria ¨Des decir, abonar de forma prorrateada las deudas pendientes de la sociedad¨D se equipara al pago de la deuda. Y, en este sentido, el fisco no podr¨¢ penalizar a los dem¨¢s administradores declarados responsables subsidiarios.
¡°Hasta ahora, Hacienda no consideraba el fraccionamiento como un pago: si a un administrador se le conced¨ªa, consideraba que los dem¨¢s se hab¨ªan quedado de brazos cruzados¡±, explica Salvador Salcedo, abogado en ?tico Jur¨ªdico. Eso implica que a los dem¨¢s administradores, a los que igualmente se les notifica la derivaci¨®n de responsabilidad, la Agencia Tributaria pod¨ªa exigirles recargo de apremio, es decir una penalizaci¨®n por deudas tributarias no ingresadas en el plazo establecido. ¡°Ahora el Supremo ha dictado que si uno de los socios empieza a pagar, aunque sea poco a poco, se equipara al pago. El fraccionamiento pedido y concedido a uno de ellos libera a los dem¨¢s¡±, resume el letrado.
Salcedo aconseja abonar la deuda y despu¨¦s recurrir, siempre y cuando el administrador tenga liquidez suficiente. Explica que presentar un recurso contra un acuerdo de derivaci¨®n tampoco paraliza el cobro de la deuda, salvo se trate de sanciones tributarias. Llegar a un acuerdo de suspensi¨®n, por otra parte, implica presentar suficientes garant¨ªas a Hacienda. Por ello, el fraccionamiento se convierte en una opci¨®n cuando el recurrente no puede hacer frente de una vez al pago ¨ªntegro de la deuda.
La sentencia del Supremo es particularmente relevante por el actual contexto de crisis. La pandemia y las restricciones a la movilidad impuestas para limitar los contagios ha hundido el PIB un 10,8% el a?o pasado, y miles de empresas se han visto abocadas al cierre. La Asociaci¨®n Espa?ola de Asesores Fiscales (AEDAF) estim¨® el pasado marzo que los procedimientos de derivaci¨®n de responsabilidad crecieron un 119% en 2020 con respecto al a?o anterior, y pidi¨® que esta figura se revisara para evitar cierres adicionales de empresas debido a obligaciones tributarias pendientes de pago.
Sentencia
Hacienda declar¨® a tres administradores societarios responsables subsidiarios de las deudas de su empresa. Uno de ellos solicit¨® al fisco, y consigui¨®, el fraccionamiento del pago de la deuda. Pese a ello, la Agencia Tributaria exigi¨® a los otros dos un recargo de apremio.
Uno de los administradores recurri¨®, pero el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Regional (TEAR) deneg¨® devolverle los ingresos indebidos por el recargo. El demandante se dirigi¨® al Tribunal de Justicia de Madrid, que le dio la raz¨®n y anul¨® la resoluci¨®n del TEAR ¡°por no ser conforme a derecho¡±, estableciendo que se le reintegraran los importes que hab¨ªa ingresado indebidamente, m¨¢s los intereses. Entonces, la Administraci¨®n Tributaria recurri¨® al Supremo, que admiti¨® a tr¨¢mite el recurso.
El alto tribunal consider¨® que el caso presentaba ¡°inter¨¦s casacional¡± para determinar si es ajustado a derecho exigir a un responsable subsidiario un recargo de apremio si ¡°no lo abona en los plazos que determina la ley¡±, pese a que otro responsable subsidiario ¨Dy solidariamente obligado con aquel¨D haya abonado ya la deuda tributaria en el periodo voluntario de pago.
El abogado del Estado defendi¨® que la Administraci¨®n puede exigir a los responsables los recargos de apremio, pese a que otro responsable subsidiario haya solicitado un aplazamiento del pago. El letrado del demandante, por su parte, defendi¨® que si cualquiera de los deudores abona la deuda tributaria en periodo voluntario, no se puede generar recargos de apremio ni intereses ni para este ni para el resto de codeudores. Por ello, se?al¨® que los recargos abonados por su cliente en concepto de IVA e IRPF eran indebidos, ya que otro administrador hab¨ªa pedido el aplazamiento y fraccionamiento dentro de periodo voluntario ¡°y, en consecuencia la v¨ªa ejecutiva quedaba suspendida para todos los deudores¡±.
El Tribunal Supremo finalmente ha considerado que, dada la relaci¨®n de solidaridad existente entre los administradores declarados responsables subsidiarios, el pago hecho por uno de los deudores, aunque haya vencido el periodo de ingreso voluntario para otro de los codeudores, ¡°extingue la obligaci¨®n¡±. Es decir: la solicitud de fraccionamiento en per¨ªodo voluntario equivale al pago, y con ella se impide dictar providencia de apremio.