Hacienda permitir¨¢ fraccionar en seis meses la declaraci¨®n de la renta por los ERTE
Los contribuyentes cuya declaraci¨®n salga a pagar podr¨¢n liquidar los importes a la Agencia Tributaria entre el 20 de julio y el 20 de diciembre sin intereses
La campa?a de la renta que comienza el pr¨®ximo 7 de abril estar¨¢ marcada por los expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE), una herramienta que ha sido flexibilizada por la pandemia y que obligar¨¢ a m¨¢s contribuyentes a presentar la declaraci¨®n. A muchos de ellos, adem¨¢s, les saldr¨¢ a pagar. Para que esta carga no sea demasiado onerosa, Hacienda aprobar¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas un cambio normativo que permita a estos declarantes fraccionar sin intereses el pago del IRPF durante seis meses, de julio a diciembre. Esta campa?a trae tambi¨¦n novedades en el IRPF para colectivos como los aut¨®nomos o los beneficiarios del ingreso m¨ªnimo vital.
Unos 3,5 millones de trabajadores estuvieron el a?o pasado bajo el paraguas de los expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE). Este esquema ha evitado que la crisis econ¨®mica causada por la pandemia se tradujera en una avalancha de despidos, pero tambi¨¦n provocar¨¢ cambios de cara al fisco. La Agencia Tributaria (AEAT) ya public¨® la semana pasada una nota para despejar dudas sobre c¨®mo deben declarar el IRPF los trabajadores afectados por un ERTE en 2020.
Estas prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, pero quien las paga, el servicio p¨²blico de empleo (SEPE), es de cara a Hacienda un pagador distinto al empleador. La diferencia no es menor. La ley exime de presentar la declaraci¨®n cuando los rendimientos del trabajo son inferiores a los 22.000 euros si proceden de ¨²nico pagador. Si hay m¨¢s de uno, las cosas cambian: la cuant¨ªa a partir de la cual es obligatorio hacer la declaraci¨®n del IRPF baja a 14.000 euros si se han ingresado m¨¢s de 1.500 euros por el segundo y restantes pagadores. Este a?o habr¨¢ unos 327.000 nuevos declarantes por cumplir con estos supuestos, seg¨²n la AEAT.
Pero esta no es la ¨²nica novedad. Las retenciones mensuales del IRPF incluidas en las n¨®minas durante el ejercicio anticipan lo que se debe al fisco ¡ªy en la declaraci¨®n se ajustan cuentas¡ª, pero el SEPE no est¨¢ obligado a aplicar esos adelantos si los importes son inferiores a 14.000 euros, salvo que el contribuyente lo haya solicitado. Esto significa que la declaraci¨®n de la renta puede salir a ingresar si la retenci¨®n ha sido m¨¢s baja de lo que correspond¨ªa, ya que el impuesto grava la suma de todos los rendimientos.
Ante este escenario, la Agencia Tributaria est¨¢ enviando cartas informativas a todos esos nuevos declarantes. En ellas les informa de que podr¨¢n optar por fraccionar el pago en seis partes iguales sin intereses si la declaraci¨®n le sale a pagar: el primero ser¨¢ el 20 de julio y el ¨²ltimo el 20 de diciembre. La posibilidad est¨¢ abierta a todos los contribuyentes que tuvieron un ERTE en 2020, tambi¨¦n a los que no son nuevos declarantes.
Hasta ahora era posible dividir el pago del IRPF, pero solo en dos: el 60% inicial al acabar la campa?a de renta y el 40% restante a principios de noviembre. La nueva modalidad ser¨¢ aprobada en los pr¨®ximos d¨ªas mediante una orden ministerial.
La pandemia tambi¨¦n ha impulsado otros cambios que tienen impacto fiscal. Algunos de ellos se recogen a continuaci¨®n.
Ingreso m¨ªnimo. Los 460.000 beneficiarios del ingreso m¨ªnimo vital est¨¢n obligados a presentar la declaraci¨®n del IRPF. La AEAT, que est¨¢ mandando cartas informativas tambi¨¦n a este colectivo, aclara que esta prestaci¨®n est¨¢ exenta, pero que hay que declarar como rendimientos del trabajo los importes que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples, IPREM) si, adem¨¢s del ingreso m¨ªnimo, se perciben otras ayudas para colectivos vulnerables.
Aut¨®nomos. El Gobierno tambi¨¦n lanz¨® nuevas medidas en 2020 que afectan a estos trabajadores. Entre ellas, la prestaci¨®n extraordinaria por cese de actividad que, seg¨²n explica Luis del Amo, secretario t¨¦cnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), ¡°tributa como rendimiento del trabajo¡±. Diferente es la situaci¨®n de los aut¨®nomos que tributan en estimaci¨®n objetiva ¡ªque no declaran seg¨²n los ingresos, sino en funci¨®n de determinadas caracter¨ªsticas de su negocio¡ª. ¡°Podr¨¢n descontarse los 99 d¨ªas de confinamiento del primer semestre y los d¨ªas de cierre impuestos por su comunidad en el segundo¡±, explica Del Amo. En 2020 tambi¨¦n se les ampli¨® la reducci¨®n del rendimiento neto de la actividad del 5% al 20%, y del 35% para hosteler¨ªa, comercio y turismo.
Deducciones por maternidad. Las madres en ERTE con suspensi¨®n total de jornada no tendr¨¢n derecho a la deducci¨®n durante los meses que hayan estado en esta situaci¨®n; esta exclusi¨®n no aplica si el ERTE ha sido de reducci¨®n de horario o tiempo parcial. Las deducciones por familia numerosa o discapacidad s¨ª podr¨¢n aplicarse en cualquier caso.
Alquileres. La crisis causada por la covid ha llevado a muchos caseros a rebajar los alquileres a sus inquilinos o a aplazar su pago, lo que hay que reflejar en la declaraci¨®n. ¡°Si ha habido un diferimiento de la renta, por ejemplo, de abril a septiembre, esos meses no se computan como ingresos, mientras que los gastos se pueden deducir normalmente¡±, explica Del Amo. En el caso de impagos la cosa cambia. El plazo para que se puedan deducir se ha reducido de seis meses a tres.
Errores del SEPE. Varios contribuyentes en ERTE han recibido del SEPE m¨¢s de lo debido. La AEAT ha aclarado que, si se ha reintegrado el importe en 2020, no habr¨¢ problemas con la declaraci¨®n. Pero si la devoluci¨®n no se ha hecho y el contribuyente desconoce su cantidad, la cosa cambia. La nota informativa publicada la semana pasada por la Agencia Tributaria distingue dos escenarios: si el servicio p¨²blico de empleo ya ha iniciado el procedimiento para el reintegro o si todav¨ªa no lo ha hecho. En el primer caso, el SEPE lo comunicar¨¢ a la AEAT y en los datos fiscales aparecer¨¢n los dos importes, el percibido y el de la devoluci¨®n, ya practicada o pendiente de realizar al SEPE por parte del contribuyente. Si este est¨¢ de acuerdo con las cuant¨ªas, ¡°podr¨¢ trasladar esa informaci¨®n a Renta Web y presentar la declaraci¨®n normalmente¡±. Al contrario, si no se ha empezado el procedimiento de regularizaci¨®n, Del Amo aconseja esperar: ¡°Es lo mejor. El pago de la renta se puede domiciliar hasta el 25 de junio, y en este tiempo la Agencia Tributaria va incorporando los datos que les comunique el SEPE¡±. Alternativamente, el contribuyente podr¨¢ reducir los ingresos a declarar si conoce la cantidad o presentar la declaraci¨®n y, subsanado el error con el SEPE, solicitar a posteriori su rectificaci¨®n y la devoluci¨®n de ingresos indebidos.
Deducci¨®n por donativos. Los t¨¦cnicos de Hacienda (Gestha) recuerdan que el Gobierno ha aprobado un aumento de la desgravaci¨®n del 75% al 80% para los primeros 150 euros donados y del 30% al 35% para el resto. Este porcentaje sube al 40% si el donativo a una misma entidad no ha disminuido en los tres ¨²ltimos a?os.
Los plazos y las condiciones de la campa?a del IRPF
Falta menos de una semana para que comience la campa?a de la renta. Este a?o habr¨¢ que declarar por el ejercicio de 2020, marcado por la pandemia y todos los cambios normativos con impacto fiscal que han provocado las medidas adoptadas por el Gobierno. La fecha de inicio marcada en el calendario es el pr¨®ximo mi¨¦rcoles 7 de abril, y su finalizaci¨®n es el 30 de junio, el 25 si es con domiciliaci¨®n de pago. Sin embargo, las fechas que hay que tener en cuenta son distintas en funci¨®n de si la declaraci¨®n se hace por internet, o a trav¨¦s de la asistencia telef¨®nica o presencial de la Administraci¨®n.
Desde el 24 de marzo la Agencia Tributaria ya permite a los contribuyentes consultar sus datos fiscales. A partir del 7 de abril solo se podr¨¢ presentar la declaraci¨®n de forma digital. En este caso no hace falta cita previa, y se podr¨¢ confeccionar la declaraci¨®n a trav¨¦s del programa Renta Web al que se accede desde la p¨¢gina de la Agencia Tributaria o la aplicaci¨®n del organismo. Para ello es necesario contar con DNI electr¨®nico, certificado electr¨®nico, Cl@ve PIN o n¨²mero de referencia.
La Agencia Tributaria tambi¨¦n permite confeccionar las declaraciones por tel¨¦fono con la asistencia de sus trabajadores a trav¨¦s del plan Le Llamamos. En este caso, los contribuyentes podr¨¢n pedir cita desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio, y partir del d¨ªa 6 de mayo se pondr¨¢ en marcha el servicio.
Quienes prefieran acudir presencialmente a una de las oficinas de la Agencia Tributaria tambi¨¦n deber¨¢n pedir cita previa. En este caso, podr¨¢n solicitarla a partir del 27 de mayo hasta el pen¨²ltimo d¨ªa de campa?a. El 2 de junio es el primer d¨ªa fijado para acudir presencialmente.
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