El Tribunal Supremo avala la tasa municipal a compa?¨ªas de telefon¨ªa fija e internet
El alto tribunal estima los recursos una serie de municipios tras el fallo a favor de Orange en instancias previas
La Sala III del Tribunal Supremo (TS) ha avalado, en aplicaci¨®n de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), la tasa municipal por utilizaci¨®n privativa o aprovechamiento especial del dominio p¨²blico local a las compa?¨ªas que act¨²an en el sector de la telefon¨ªa fija y de acceso a Internet. El TJUE hab¨ªa dictado una ...
La Sala III del Tribunal Supremo (TS) ha avalado, en aplicaci¨®n de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), la tasa municipal por utilizaci¨®n privativa o aprovechamiento especial del dominio p¨²blico local a las compa?¨ªas que act¨²an en el sector de la telefon¨ªa fija y de acceso a Internet. El TJUE hab¨ªa dictado una sentencia el pasado 27 de enero sobre una cuesti¨®n prejudicial elevada por el Tribunal Supremo en sentido favorable a la tesis defendida por el Ayuntamiento de Pamplona, que supon¨ªa un aval al cobro de las tasas que consistorios como este lleva a cabo a compa?¨ªas de telefon¨ªa fija e internet por el uso del dominio p¨²blico local.
El alto tribunal ha estimado as¨ª los recursos del ayuntamiento de Pamplona y otros municipios como Salamanca o Matar¨® que hab¨ªan interpuesto recursos tras el fallo de los tribunales de justicia a favor de Orange en instancias previas.
En el fallo, cuyo magistrado ponente fue Isaac Merino Jara, la Justicia estima, con arreglo al derecho europeo, que tendr¨¢n que liquidar estos impuestos tanto las empresas que poseen infraestructura como aquellas que alquilan esta infraestructura para brindar estos servicios. Por otro lado, el Supremo no se ha pronunciado sobre c¨®mo debe cuantificarse el mismo, ni ha hecho ninguna declaraci¨®n expresa de condena al pago de costas.
Esa tasa se cuantifica en el 1,5% de los ingresos brutos que cada compa?¨ªa factura anualmente en el t¨¦rmino municipal. Para el Ayuntamiento de Pamplona, el cobro de esa tasa del 1,5% por el uso del dominio p¨²blico supone unos ingresos cada a?o de en torno a 200.000 euros. Tambi¨¦n recurrieron los ayuntamientos de Salamanca, Alicante, Matar¨® (Barcelona) y Alcobendas (Madrid).
De acuerdo con la sentencia, el hecho de que la tasa del 1,5%, que recogen ordenanzas fiscales municipales como las del Ayuntamiento de Pamplona, grave la utilizaci¨®n del dominio p¨²blico por empresas de distintos sectores (no solo de telecomunicaciones) ¡°no puede considerarse un canon por derechos de instalaci¨®n de recursos¡±.
Cuesti¨®n prejudicial
Fue el propio Tribunal Supremo el que present¨® dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE para aclarar la aplicaci¨®n de esta tasa a las empresas prestadoras de servicios de telefon¨ªa m¨®vil primero (en 2012), y de telefon¨ªa fija e internet despu¨¦s (en 2018, sentencia actual).
En la mencionada sentencia del TJUE se estableci¨® que los art¨ªculos 12 y 13 de la directiva ¡°deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electr¨®nicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefon¨ªa fija y de acceso a internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en funci¨®n de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate¡±.
En aplicaci¨®n de esta doctrina, el Supremo ha notificado varias sentencias en las que estima los recursos de los ayuntamientos de Pamplona, Salamanca, Alicante, Matar¨® (Barcelona) y Alcobendas (Madrid) en relaci¨®n con la liquidaci¨®n de estas tasas, que fueron recurridas por la empresa Orange.