El Constitucional mantiene la vigencia parcial del decreto de las clases pasivas para no perjudicar a sus beneficiarios
La sentencia confirma la anulaci¨®n del decreto-ley aprobado durante el confinamiento, pero abre un per¨ªodo transitorio para salvaguardar derechos
El Tribunal Constitucional (TC) ha aplazado los efectos de la anulaci¨®n del decreto-ley de clases pasivas, acordada en el ¨²ltimo pleno del tribunal. En la sentencia ¨Dde la que solo se hab¨ªa adelantado el sentido de su parte dispositiva¨D, se hace constar que para evitar que los beneficiarios de las prestaciones del r¨¦gimen de clases pasi...
El Tribunal Constitucional (TC) ha aplazado los efectos de la anulaci¨®n del decreto-ley de clases pasivas, acordada en el ¨²ltimo pleno del tribunal. En la sentencia ¨Dde la que solo se hab¨ªa adelantado el sentido de su parte dispositiva¨D, se hace constar que para evitar que los beneficiarios de las prestaciones del r¨¦gimen de clases pasivas pudieran tener un perjuicio si las disposiciones declaradas inconstitucionales del Real Decreto-Ley 15/2020 fueran anuladas de forma inmediata, se dispone que dicha ¡°nulidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, con el fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulaci¨®n declarada inconstitucional y nula por la regulaci¨®n legal pertinente¡±.
Las principales disposiciones del decreto que han sido anuladas son las que modificaban la regulaci¨®n legal del r¨¦gimen de clases pasivas del Estado en lo que ata?e a su gesti¨®n, ya que pasaba del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La sentencia ¨Dcuyo ponente ha sido el magistrado Andr¨¦s Ollero¨D, considera que en el presente caso no concurre el presupuesto inexcusable de la extraordinaria y urgente necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley.
El motivo de la anulaci¨®n, por tanto, reside en que se ha obviado el procedimiento ordinario o de aut¨¦ntica urgencia para modificar la regulaci¨®n del r¨¦gimen de clases pasivas en lo que a su gesti¨®n se refiere. En este sentido, la sentencia ¨Dde la que ha sido ponente el magistrado Andr¨¦s Ollero¨D considera que las disposiciones impugnadas adolecen de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad porque se aprob¨® un decreto-ley vulnerando los requisitos exigidos por la Constituci¨®n para utilizar esta figura legislativa; esto es, en ¡°caso de extraordinaria y urgente necesidad¡±.
Emergencia sanitaria
El tribunal cuestiona que se utilizara un decreto-ley relacionado con la pandemia para este cambio sobre el r¨¦gimen de clases pasivas. Esta norma contempla una serie de medidas dirigidas a paliar de forma inmediata las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria en la econom¨ªa y el empleo, y no resulta posible determinar la conexi¨®n de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a ra¨ªz de la pandemia y el traspaso de la gesti¨®n del r¨¦gimen de clases pasivas a la Seguridad Social.
La sentencia incluye un voto particular formulado por el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido, quien subraya que el decreto-ley no debi¨® ser anulado, por recoger decisiones que son de la exclusiva competencia del presidente del Gobierno. La decisi¨®n del Ejecutivo era que la gesti¨®n del r¨¦gimen especial de clases pasivas, hasta ahora atribuida al Ministerio de Hacienda ¨Dy en el caso de los funcionarios militares el de Defensa¨D, sea atribuida al Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones. En su opini¨®n, la sentencia no ha tenido en cuenta la necesidad de respetar aquellas potestades que nuestro ordenamiento ha atribuido al presidente del Gobierno en materia de organizaci¨®n de su gabinete.