La CNMC expedienta a firmas gasistas por incumplir el programa de descargas
El organismo regulador ha detectado que las empresas cancelaban las operaciones sin el suficiente preaviso reglamentario de cinco d¨ªas
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto expediente sancionador a empresas comercializadoras de gas natural licuado (GNL) por incumplimiento de los programas de descarga en las plantas de regasificaci¨®n. Seg¨²n el organismo regulador, que se guarda el nombre de las firmas involucradas, se ha de...
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto expediente sancionador a empresas comercializadoras de gas natural licuado (GNL) por incumplimiento de los programas de descarga en las plantas de regasificaci¨®n. Seg¨²n el organismo regulador, que se guarda el nombre de las firmas involucradas, se ha detectado la cancelaci¨®n sin el suficiente preaviso. La cancelaci¨®n de estos buques sin el preaviso m¨ªnimo de cinco d¨ªas constituye una infracci¨®n grave de la legislaci¨®n del sector de hidrocarburos, que puede conllevar multas de hasta seis millones de euros o el 5% del importe del volumen de negocio anual de la empresa infractora.
Desde abril de 2020, los comercializadores de gas adquieren capacidad de descarga de gas en las terminales mediante un sistema de subastas. El marco normativo de acceso, dise?ado por la CNMC, establece que la asignaci¨®n de capacidad de descarga de GNL en las plantas de regasificaci¨®n espa?olas tiene un car¨¢cter vinculante para las partes involucradas (comercializador e instalaci¨®n). En todo caso, permite la posibilidad de que el comercializador modifique, hasta en dos ocasiones, la fecha de la descarga del buque, la planta de descarga y el tama?o del buque que se descargar¨¢, siempre que lo comunique con una antelaci¨®n m¨ªnima de cinco d¨ªas.
La norma pretende determinar el funcionamiento del sistema gasista para el acceso regulado de terceros a las instalaciones, incluyendo la definici¨®n de los servicios y productos de capacidad a ofertar al mercado, los procedimientos para la asignaci¨®n de capacidad, los criterios generales del funcionamiento t¨¦cnico del sistema, los fundamentos para el establecimiento de garant¨ªas relativas a la contrataci¨®n de capacidad y los mecanismos de gesti¨®n de congestiones.
Una circular de la CNMC regula el mercado gasista
El reglamento desarrolla la contrataci¨®n de los servicios de capacidad de forma individual o agregada, a la vez que define nuevos servicios, de manera que los usuarios dispondr¨¢n de mayor flexibilidad pudiendo elegir la combinaci¨®n de servicios de capacidad que mejor se adapten a su cartera de aprovisionamientos y clientes. Por otro lado, se homogeneizaron los procedimientos de contrataci¨®n en todas las instalaciones del sistema estableciendo, por defecto, la asignaci¨®n de capacidad mediante mecanismos de mercado.
La circular estableci¨® un nuevo sistema de gesti¨®n conjunta de la capacidad de regasificaci¨®n y almacenamiento de las plantas de GNL, con el objetivo de simplificar la log¨ªstica y favorecer el intercambio de GNL entre agentes con independencia de la planta en la que se haya descargado el gas. Esto permite, a juicio de la CNMC, favorecer la competencia y la liquidez en el mercado y la aparici¨®n de un hub de GNL en Espa?a, adem¨¢s de buscar una mayor utilizaci¨®n de las plantas.
A partir de la incoaci¨®n de estos expedientes, se abre un periodo m¨¢ximo de 18 meses para su instrucci¨®n y resoluci¨®n por la CNMC, que recuerda que la incoaci¨®n de estos expedientes no prejuzga el resultado final de las investigaciones.