El Supremo avala que una empresa pueda despedir a un trabajador readmitido antes de que regrese a su puesto
El alto tribunal estima que si la compa?¨ªa subsana los defectos, puede prescindir de ¨¦l de nuevo, esta vez legalmente, incluso antes de reincorporarse
El Tribunal Supremo ha dictaminado que no es obligatoria la reincorporaci¨®n de un trabajador despedido de forma improcedente para que este pueda volver a ser despedido por su empresa, esta vez de forma legal. El alto tribunal considera que, una vez corregidos los defectos de un despido nulo, no es necesario que el empleado haya retomado su actividad en la compa?¨ªa para que esta prescinda de sus servicios.
El caso se remonta al 6 d...
El Tribunal Supremo ha dictaminado que no es obligatoria la reincorporaci¨®n de un trabajador despedido de forma improcedente para que este pueda volver a ser despedido por su empresa, esta vez de forma legal. El alto tribunal considera que, una vez corregidos los defectos de un despido nulo, no es necesario que el empleado haya retomado su actividad en la compa?¨ªa para que esta prescinda de sus servicios.
El caso se remonta al 6 de junio de 2017, cuando un juzgado de Orense declar¨® improcedente el despido de un trabajador de Industrias Qu¨ªmicas Gallegas por defectos de forma. En cumplimiento de la sentencia, la firma readmiti¨® al trabajador el 15 de junio, pero un d¨ªa despu¨¦s, tras subsanar los errores, volvi¨® a despedirlo. El empleado recurri¨® la decisi¨®n a la justicia, y en enero de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la raz¨®n y oblig¨® a la empresa a indemnizarle.
La firma qu¨ªmica llev¨® entonces el caso al Tribunal Supremo, que en una sentencia del pasado 7 de septiembre ha dado la raz¨®n a la empresa. Haciendo referencia a un fallo del Tribunal Superior de Justicia Castilla y Le¨®n de noviembre de 2011, el Supremo confirma que el segundo despido fue procedente, y se?ala que la empresa puede proceder al despido incluso si el trabajador no ha llegado a prestar ning¨²n servicio. ¡°La relaci¨®n laboral se recompone con la opci¨®n por la readmisi¨®n, pero puede ser nuevamente declarada resuelta por el empresario mediante un nuevo despido en el que se subsanen los defectos formales que dieron lugar a la nulidad del anterior¡±, explica.
El Supremo se?ala adem¨¢s que el final de la relaci¨®n laboral se puede llevar a cabo una vez que el trabajador despedido de forma improcedente ha sido readmitido por la empresa, tal y como le obliga la ley, pero ¡°sin que sea necesario que se produzca, previamente, una efectiva prestaci¨®n de servicios¡±. Esto es, no es necesario siquiera que vuelva a pisar la oficina para que pueda existir un nuevo despido, este s¨ª, legal.
La decisi¨®n concede a las empresas una segunda oportunidad para efectuar el despido r¨¢pidamente, dado que el Supremo afirma que no existe ¡°la prohibici¨®n de despedir por las mismas causas invocadas en el primer despido¡±, pues ¡°en el despido objetivo no opera la prescripci¨®n de las faltas aplicable a los despidos disciplinarios y porque pueden producirse variaciones en la situaci¨®n econ¨®mica de la empresa justificadoras del segundo despido y que pueden ser alegadas en la nueva carta¡±.