El Supremo proh¨ªbe a una empresa retirar las propinas a sus empleados por no avisarles a tiempo de la decisi¨®n
Los magistrados recuerdan que s¨ª es posible prohibir las propinas de un establecimiento, pero debe hacerse acorde a la normativa del Estatuto de los Trabajadores.
En septiembre de 2018 los empleados de la empresa de restauraci¨®n asturiana Seruni¨®n vieron como de la noche a la ma?ana desaparec¨ªan los botes de propinas de las cafeter¨ªas donde trabajaban. ¡°Nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos, por eso no aceptamos propina¡±, se le¨ªa en los carteles que la direcci¨®n orden¨® colgar en los restaurantes de los hospitales donde opera. La empresa decidi¨® retirar estas gratificaciones para facilitar la gesti¨®n del dinero en efectivo en los establecimientos, pero no se lo comunic¨® previamente y de manera formal a sus empleados, por lo que el Tribunal Supremo ha obligado ahora a la empresa a recular y volver a aceptarlas.
Los magistrados de la Sala de lo Social han determinado que las propinas forman parte de las condiciones de trabajo, por lo que deben regirse por el art¨ªculo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que recoge que los cambios colectivos deben ser notificados a los empleados afectados con al menos 15 d¨ªas de antelaci¨®n. Aunque las propinas no est¨¢n literalmente tipificadas como condiciones de trabajo en el ET, el Supremo entiende que ¡°la lista de condiciones de trabajo contempladas por el art¨ªculo 41 es meramente ejemplificativa, de modo que aspectos del contrato de trabajo diversos del salario pueden integrarse en ese concepto¡±.
Otro de los condicionantes que obliga a seguir un protocolo, que incluye el aviso previo a los empleados, es la modificaci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo, que tambi¨¦n quedar¨ªa recogido en este caso: ¡°La eliminaci¨®n de esa ocasi¨®n de ganancia por parte de la empresa [la propina] constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensi¨®n econ¨®mica (siempre incierta) sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de est¨ªmulos o recompensas honor¨ªficas¡±, se lee en el escrito.
Los jueces del Supremo han aprovechado para advertir en la sentencia de que no se puede excluir de estas propinas a los trabajadores con contrato temporal, ya que hasta septiembre de 2018 solo acced¨ªan a esta gratificaci¨®n los trabajadores fijos, que ingresaban unos 100 euros m¨¢s al a?o de esta forma.
Las propinas pueden retirarse siguiendo el protocolo
Pese a lo dicho, los magistrados subrayan en el fallo que es posible prohibir las propinas en un negocio, siempre que se acuerde con las pautas que indica el ET: ¡°Ciertamente el empleador es quien posee, en principio, la facultad de ordenar los medios materiales y humanos para que se desarrolle la actividad productiva (...). Por tanto, cabe que imponga determinadas pautas de conducta en su entorno productivo, como es la prohibici¨®n de percibir liberalidades [propinas] de terceros¡±.
La cuesti¨®n lleg¨® al Supremo en forma de casaci¨®n despu¨¦s de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) diese la raz¨®n a la empresa de restauraci¨®n en 2019. Este tribunal argument¨® que al no estar reconocidas las propinas literalmente en el ET ¡°no requiere por parte del empresario cumplir los requisitos contemplados para la modificaci¨®n sustancial de condiciones de trabajo¡±.
Un argumento que no es correcto, seg¨²n la nueva sentencia del Supremo, que opina que el TSJ de Asturias ¡°ha deducido del car¨¢cter extrasalarial y de la ontolog¨ªa lib¨¦rrima de la propina [depende de la voluntad de los clientes] la imposibilidad de que la misma constituya una condici¨®n de trabajo cuya alteraci¨®n deba sujetarse a las reglas propias de tal figura¡±.
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