Cuidado con lo que hace si est¨¢ de baja (le puede costar el trabajo)
Los jueces tienen criterios diferentes para fijar las actividades prohibidas durante el periodo de incapacidad temporal
Cada a?o, los tribunales dictan decenas de resoluciones sobre el despido de trabajadores que han sido sorprendidos realizando diversas actividades mientras estaban de baja por enfermedad. Normalmente, estas sentencias acaparan la atenci¨®n de los medios de comunicaci¨®n no solo por la picaresca de sus protagonistas, sino tambi¨¦n por ser, en ocasiones, contradictorias entre s¨ª y suponer un desaf¨ªo al sentido com¨²n.
Sin ir m¨¢s lejos, hace apenas un mes, un juzgado de Palencia aval¨® el cese disciplinario de una empleada de baja por tendinitis que sigui¨® acudiendo al gimnasio a diario para practicar todo tipo de ejercicios f¨ªsicos. Entre ellos, dominadas y sesiones de crossfit. La decisi¨®n contrasta con un fallo anterior, de la Audiencia de Palma, que declar¨® la improcedencia del despido de un operario de taller aquejado de tort¨ªcolis que compiti¨® como piloto en un rally.
Muchos se preguntan c¨®mo es posible que la justicia llegue a conclusiones tan distintas en supuestos relativamente parecidos: ?acaso participar en una carrera de coches con collar¨ªn es menos grave que levantar pesas con el hombro dislocado?
?lvaro San Mart¨ªn, abogado laboralista del bufete Casadeley, afirma que el Estatuto de los Trabajadores (ET) no establece realmente el l¨ªmite entre lo aceptable y lo prohibido. M¨¢s bien, la norma se limita a dejar la puerta abierta al cese disciplinario de todo empleado que quebrante la buena fe contractual, ¡°un principio jur¨ªdico indeterminado, relacionado con la lealtad y que, al fin y al cabo, funciona como un caj¨®n de sastre¡±. Por si esto fuera poco, el Tribunal Supremo no ha unificado jurisprudencia en esta materia, ya que ¡°cada caso es un mundo y no es comparable con otro anterior¡±.
La falta de definici¨®n legal no supone que exista inseguridad jur¨ªdica o que cada juez pueda hacer de su capa un sayo. De hecho, Pere Vidal, abogado y profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Oberta de Catalunya (OUC), puntualiza que el alto tribunal ha ido definiendo, a lo largo de los a?os, una consolidada l¨ªnea jurisprudencial, seg¨²n la cual las personas en situaci¨®n de incapacidad temporal pueden realizar diferentes actividades cotidianas, siempre y cuando no afecten a su proceso de curaci¨®n, ni evidencien su capacidad para trabajar.
El jurista subraya que esta regla, ¡°que parece bastante obvia¡±, da lugar a resoluciones muy diversas, e incluso opuestas, dependiendo de la dolencia y el sector laboral. Asimismo, para que se entienda vulnerada debe quedar probado que hubo dolo (voluntad de enga?o) o negligencia.
Las empresas intentan atar cabos contratando a detectives privados y m¨¦dicos especialistas cuando tienen sospechas de que ha podido cometerse un fraude, aunque a veces ni siquiera necesitan realizar costosas investigaciones porque es el propio trabajador el que se encarga de desvelar su buen estado de salud.
Es precisamente lo que le ocurri¨® a un polic¨ªa nacional que fue sancionado con dos meses de suspensi¨®n de empleo y sueldo tras colgar varias fotos en redes sociales. En las im¨¢genes se le ve¨ªa practicando running y ciclismo durante una baja m¨¦dica por una luxaci¨®n en un brazo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid concluy¨® que, si bien el ejercicio f¨ªsico no estaba expresamente contraindicado para la rehabilitaci¨®n del agente, no era recomendable por el riesgo de reca¨ªda y agravamiento de sus lesiones.
Ahora bien, no todos los casos son tan evidentes. Como revela San Mart¨ªn, los juicios por fraude laboral pueden llegar a ser extremadamente dif¨ªciles de resolver, especialmente cuando se discuten factores subjetivos, como el dolor o los trastornos psicol¨®gicos. ¡°Lo que entra en juego aqu¨ª son los informes periciales que determinan si el comportamiento en cuesti¨®n fue o no compatible con la lesi¨®n o enfermedad alegada¡±, revela. Es decir, que todo va a depender de la opini¨®n de los m¨¦dicos y, en caso de duda, la balanza se inclinar¨¢ a favor del trabajador por la aplicaci¨®n de la presunci¨®n in dubio pro operario.
En este sentido, destaca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalu?a que, en 2014, dio la raz¨®n a una mujer diagnosticada con depresi¨®n a la que despidieron por irse unos d¨ªas de vacaciones junto a su familia. Seg¨²n los magistrados, la actitud de la demandante no solo no fue fraudulenta, como sosten¨ªa la empresa, sino que ¡°evidenci¨® su voluntad de recuperarse¡±.
Un argumento similar esgrimi¨® una teleoperadora de A Coru?a que decidi¨® desplazarse hasta su pueblo natal para pasar una temporada en familia, pocos d¨ªas despu¨¦s de ser diagnosticada con un cuadro ansioso depresivo. El TSJ de Galicia declar¨®, esta vez s¨ª, la procedencia del despido al demostrarse que durante la convalecencia la demandante trabaj¨® durante varias jornadas en la agencia de viajes de su hermana.
¡°Es cierto que los jueces suelen decantarse por los trabajadores cuando existen dudas sobre el perjuicio a la empresa, aunque de ninguna manera toleran el enga?o¡±, afirma Vidal, que insiste en diferenciar las simples imprudencias de los fraudes flagrantes. Y es que no es lo mismo, asevera, padecer una enfermedad y saltarse las recomendaciones de los m¨¦dicos que fingirla para obtener un provecho econ¨®mico (una prestaci¨®n, un sueldo extra...).
La intencionalidad que hay detr¨¢s de cada infracci¨®n marcar¨¢ la diferencia entre una simple alta forzada y un despido fulminante que conlleva, adem¨¢s, la p¨¦rdida de la prestaci¨®n por incapacidad. Independientemente de los indicios, los expertos consultados ven recomendable que, antes de tomar ninguna medida, la compa?¨ªa ofrezca al empleado la oportunidad de explicarse para evitar as¨ª malentendidos y, sobre todo, posibles sorpresas judiciales.
Un fil¨®n para los detectives privados
Seg¨²n la Asociaci¨®n Profesional de Detectives Privados (APDPE), alrededor del 90% de los ingresos del sector derivan de servicios relacionados con bajas laborales fraudulentas. La mayor¨ªa de los encargos proceden de empresas y mutuas colaboradoras de la Seguridad Social que pretenden investigar si un trabajador est¨¢ alargando injustificadamente su convalecencia. Tambi¨¦n son frecuentes, aseguran desde la APDPE, los casos de empleados en situaci¨®n precaria que fingen una lesi¨®n para poder trabajar en negro en otro lugar.
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