Los jueces ponen orden en las pensiones por incapacidad permanente de los afectados por la ELA
El Tribunal Supremo fija criterios en las reclamaciones por invalidez contra la Seguridad Social
La Ley General de la Seguridad Social establece la incapacidad permanente como la situaci¨®n del trabajador que sufre una enfermedad o accidente que influye -disminuyendo o anulando- su aptitud para el trabajo. La concesi¨®n de esta pensi¨®n siempre est¨¢ en funci¨®n de la profesi¨®n habitual o del grado de incapacidad que se solicite. Hay que destacar que resulta intrascendente una lesi¨®n -por grave que sea- si no incide en su capacidad laboral.
Seg¨²n c¨®mo la lesi¨®n afecta a la capacidad laboral, los jueces y tribunales deciden el grado de incapacidad permanente que le corresponde al trabajador. Una sentencia del Juzgado de lo Social 1 de C¨¢ceres del pasado 25 junio (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) recopila las respuestas judiciales a los diferentes casos de conflicto con la Seguridad Social para el reconocimiento de la correspondiente pensi¨®n de incapacidad del trabajador.
El Tribunal Supremo destaca reiteradamente el car¨¢cter esencial y determinante de la profesi¨®n ejercida para establecer el tipo de incapacidad del afectado. Unas mismas lesiones o secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en funci¨®n de las actividades o tareas que requiera la profesi¨®n del trabajador.
Atendiendo a los diferentes grados de incapacidad y cuando hay un recurso frente a la decisi¨®n de la Seguridad Social, la respuesta judicial es diferente. A continuaci¨®n se se?ala la casu¨ªstica judicial seg¨²n el mayor o menor grado de invalidez reclamada.
Gran invalidez
En esta situaci¨®n se encuentra el trabajador con una incapacidad permanente que, por enfermedad o accidente, necesita la asistencia de otra persona para los actos m¨¢s esenciales de la vida: vestirse, desplazarse, comer¡
Varias sentencias del Tribunal Supremo establecen que para conceder la situaci¨®n de gran invalidez las dolencias deben ser de tal gravedad que impidan al trabajador que las padece bastarse por s¨ª mismo, teniendo que depender -de forma continuada o constante- de una tercera persona que lo proteja o cuide.
La enumeraci¨®n de los actos esenciales para los que se precisa ayuda es meramente enunciativa y basta con la imposibilidad de realizar una de estas actividades sin ayuda externa para que se pueda calificar la gran invalidez.
En la sentencia del juzgado de C¨¢ceres, disponible en este enlace, se concede la gran invalidez a un enfermo de esclerosis lateral amiotr¨®fica (ELA) que la Seguridad Social hab¨ªa calificado como incapacidad permanente absoluta. El juez valor¨® que el enfermo necesitaba la ayuda de otra persona las 24 horas del d¨ªa por una dolencia cr¨®nica, irreversible y progresiva.
La cuant¨ªa de la pensi¨®n por gran invalidez estar¨¢ formada por el importe de la pensi¨®n que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento que sirva para remunerar a la persona que atienda al beneficiario. En ning¨²n caso, este complemento podr¨¢ tener un importe inferior al 45% de la pensi¨®n percibida -sin el complemento- por el trabajador.
Incapacidad permanente absoluta
Esta pensi¨®n se proporciona a los trabajadores que por enfermedad o accidente est¨¢n inhabilitados por completo para toda profesi¨®n u oficio.
El Tribunal Supremo establece que se admitir¨¢ la incapacidad permanente absoluta cuando las secuelas que afectan al trabajador tengan la entidad necesaria para anular por completo su capacidad laboral, inhabilit¨¢ndole para todo trabajo por liviano o sedentario que sea. No necesita de la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas.
La cuant¨ªa de esta pensi¨®n es del 100% de la base reguladora.
Incapacidad permanente total
En esta situaci¨®n se encuentra el trabajador que por lesi¨®n o enfermedad est¨¢ inhabilitado para la realizaci¨®n de todas o de las fundamentales tareas de su profesi¨®n habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Es la situaci¨®n m¨¢s habitual entre trabajadores con invalidez y se concede cuando el accidente o enfermedad inhabilita al trabajador para su profesi¨®n habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
Los tribunales son proclives a concederla cuando inhabilita al trabajador para la realizaci¨®n -con un m¨ªnimo de continuidad, capacidad o eficacia- de todas o las m¨¢s importantes tareas de su profesi¨®n habitual. Y siempre que el trabajador pueda dedicarse a otra actividad laboral distinta.
Los jueces valoran las lesiones que presenta el beneficiario y las ponen en relaci¨®n con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecuci¨®n de tareas espec¨ªficas para su profesi¨®n.
La cuant¨ªa de esta pensi¨®n es del 55% de la base reguladora. Se incrementar¨¢ un 20% a partir de los 55 a?os cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
Incapacidad permanente parcial
Es la situaci¨®n que se aplica al trabajador cuando padece una disminuci¨®n no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesi¨®n habitual, sin impedirle la realizaci¨®n de las tareas fundamentales de la misma.
Es la situaci¨®n con mayor n¨²mero de conflictos en los tribunales. La incapacidad permanente parcial para la profesi¨®n habitual es la que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminuci¨®n no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesi¨®n, pero que no le impide la realizaci¨®n de las tareas fundamentales de su trabajo.
La dificultad -imposibilidad en la mayor¨ªa de los casos- para los jueces de determinar el porcentaje de disminuci¨®n en el rendimiento laboral en un trabajador por las secuelas de una lesi¨®n se suple con una serie de orientaciones de los tribunales superiores para estimar este grado de invalidez. No s¨®lo se tiene en cuenta lo que objetivamente pueda bajar el rendimiento del trabajador afectado sino tambi¨¦n la mayor peligrosidad o penalidad del oficio. La invalidez permanente parcial para la profesi¨®n habitual indemniza por la disminuci¨®n de la capacidad de trabajo. El Tribunal Supremo mantiene la tesis de que aun sin merma del rendimiento, se reconozca esta incapacidad siempre que el trabajador tenga que emplear un esfuerzo f¨ªsico superior que haga que su trabajo le resulte m¨¢s penoso o peligroso. La cuant¨ªa de esta pensi¨®n consiste en una indemnizaci¨®n a tanto alzado: 24 mensualidades de la base reguladora que sirvi¨® para el c¨¢lculo de la incapacidad temporal.
Sentencias no extensibles
El Tribunal Supremo deja claro que las decisiones en materia de invalidez permanente no son extensibles ni generalizables.
El motivo es que las lesiones que son aparentemente id¨¦nticas pueden afectar a los trabajadores de distinta manera en cuanto a su incidencia en la capacidad de trabajo, especialmente si se trata de profesiones distintas o aun siendo iguales, cuando se desempe?an en situaciones diferentes
?Qu¨¦ pasa con los aut¨®nomos?
Cuando el trabajador es un aut¨®nomo, los jueces y tribunales han de ser particularmente rigurosos.
El Tribunal Supremo confiere a los aut¨®nomos un mayor margen de respuesta activa a las secuelas producidas por una lesi¨®n o enfermedad, ya que no est¨¢n sujetos a las exigencias de un tercero: el empleador en el trabajo por cuenta ajena.
Los aut¨®nomos, seg¨²n los tribunales, cuentan con la posibilidad de la utilizaci¨®n de los servicios de un ayudante, al menos para las tareas m¨¢s pesadas, como carga y descarga, y pueden autoorganizar la actividad laboral en funci¨®n de las propias capacidades f¨ªsicas sin merma de la realizaci¨®n de las labores fundamentales del oficio.
Alegar nuevas dolencias ante el juez
Los procedimientos para conceder la incapacidad permanente, en sus diversos grados, tienen una larga tramitaci¨®n ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y se pueden demorar a¨²n m¨¢s si se accede al recurso ante los tribunales. Por este motivo, el Tribunal Supremo admite la alegaci¨®n de dolencias no invocadas en el expediente administrativo ante la Seguridad Social pero que exist¨ªan durante la tramitaci¨®n en tres casos: mera agravaci¨®n de dolencias anteriores ya constatadas en el expediente; dolencias que se manifiestan despu¨¦s, pero que exist¨ªan antes de la terminaci¨®n del procedimiento administrativo; y cuando las lesiones exist¨ªan durante la tramitaci¨®n del expediente, pero no fueron debidamente detectadas por los m¨¦dicos del nstituto Nacional de la Seguridad Social .
Por tanto, los jueces rechazan que se aleguen en el tr¨¢mite judicial enfermedades que no exist¨ªan durante la tramitaci¨®n del expediente, ni al tiempo de presentar la demanda. En estos casos el trabajador debe iniciar nuevo procedimiento de incapacidad.
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