El derecho de los clientes frente al bloqueo de las cuentas bancarias
La obstrucci¨®n es desproporcionada cuando no se env¨ªen los datos por la caducidad del DNI, salvo que, debido al tiempo transcurrido, no se acredite la identidad del interesado
¡°Le informamos que, mientras no remita la documentaci¨®n solicitada, debemos proceder a bloquear las cuentas bancarias que tenemos con usted¡±. Es el mensaje que muchos ciudadanos han recibido o recibir¨¢n de su entidad financiera y que les impedir¨¢ usar su cuenta corriente o sus tarjetas, pagar recibos, hacer o recibir transferencias, ingresar por banco la n¨®mina o un simple bizum.
Esta actuaci¨®n de los bancos produce muchas inc¨®gnitas entre los clientes de las entidades ?Por qu¨¦ raz¨®n el banco me ha bloqueado la cuenta? ?C¨®mo puedo desbloquearla? ?Se puede bloquear una cuenta bancaria sin previo aviso?
Si se llegara a bloquear la cuenta bancaria es recomendable actualizar la informaci¨®n personal cuanto antes para evitar los efectos indeseables de esta cancelaci¨®n temporal. Adem¨¢s, si finalmente se adopta esta medida que impide realizar operaciones bancarias, debe aplicarse de forma gradual, teniendo en cuenta la intensidad de las restricciones, los plazos en los se aplicar¨¢ y las condiciones particulares de cada cliente.
Motivos del bloqueo
Los motivos por los que una entidad financiera puede llegar a bloquear las cuentas de sus clientes son diferentes, por ejemplo, por falta de documentaci¨®n identificativa. Pero la Ley de Prevenci¨®n del Blanqueo de Capitales y Financiaci¨®n del Terrorismo exige a las entidades mantener actualizada la documentaci¨®n de sus clientes necesaria para su correcta identificaci¨®n y seguimiento. A los ciudadanos se les requiere copia del DNI, permiso de residencia o documento identificativo del pa¨ªs de origen. En el caso de empresas y personas jur¨ªdicas, documento donde se acredite la denominaci¨®n de la empresa, su forma jur¨ªdica, domicilio e identificaci¨®n fiscal.
Sin embargo, los bancos tambi¨¦n pueden reclamar cualquier documento que les permita conocer el origen de los fondos como la declaraci¨®n del IRPF, recibos de n¨®minas, cotizaci¨®n a la seguridad social, autoliquidaciones fiscales, etc. Pero debe basarse en el criterio de proporcionalidad y la entidad tiene que justificar la causa de la exigencia, normalmente la normativa de prevenci¨®n del blanqueo de capitales. La actualizaci¨®n de estos datos, seg¨²n las entidades financieras, suele hacerse cada tres a?os para aquellos clientes a los que se clasifique de riesgo medio y cada cinco a?os para los clientes de riesgo bajo.
Tambi¨¦n se pueden bloquear las cuentas para cumplir con la Ley de Prevenci¨®n del Blanqueo de Capitales. En este caso, la entidad financiera debe solicitar informaci¨®n sobre la actividad profesional de sus clientes, lo que se conoce como el KYC (Know Your Customer). Se trata de una medida antifraude que todos los bancos deben seguir para la prevenci¨®n de blanqueo capitales y de la financiaci¨®n del terrorismo, seg¨²n el comparador de productos bancarios HelpMyCash. No facilitar esta informaci¨®n, puede suponer el bloqueo de la cuenta hasta que no se presente la documentaci¨®n requerida. Adem¨¢s, si el banco detectara movimientos irregulares, tambi¨¦n podr¨ªa bloquear la cuenta si no se justifica el origen y procedencia de ese dinero.
Otro de los motivos es el fallecimiento del titular. Cuando el banco tiene constancia de ello, bloquear¨¢ el saldo total de la cuenta (si solo ten¨ªa un titular) o la parte proporcional si la cuenta ten¨ªa m¨¢s de un titular: la mitad si son dos titulares, el 33% si son tres y as¨ª sucesivamente. La entidad financiera solo podr¨¢ entregar el dinero depositado a lo que acrediten que son herederos del fallecido.
Tambi¨¦n por conflicto entre los titulares. Y es que, en una cuenta bancaria con dos o m¨¢s titulares, si se emiten ¨®rdenes contradictorias, el banco puede bloquear la cuenta si detecta incompatibilidad entre las operaciones. Es el caso de las separaciones matrimoniales o las desavenencias entre socios de una empresa o negocio.
Obligaciones de los bancos
El Banco de Espa?a ha hecho p¨²blicos sus criterios comunes de buenas pr¨¢cticas sobre aplicaci¨®n de la normativa de prevenci¨®n de blanqueo en los bloqueos o cancelaciones de las cuentas bancarias.
El principio de proporcionalidad debe ser el principal criterio al que deben ajustarse los bloqueos de cuentas corrientes por las entidades financieras. Desde 2020, el Banco de Espa?a exige a los bancos el cumplimiento de distintos criterios. En cualquier caso, el banco debe informar al cliente de la causa gen¨¦rica -de forma previa o inmediata- por la que se bloquea o cancela la cuenta bancaria, salvo que la entidad financiera considerara que en el caso concreto concurran especiales razones de confidencialidad para no hacerlo.
Pero la entidad debe ser flexible en la aplicaci¨®n de las medidas de bloqueo de las cuentas debiendo valorar las circunstancias especialesen cada caso concreto, por ejemplo, los impedimentos derivados del estado de salud del cliente o, en una Espa?a vaciada, la distancia del lugar donde se reside.
En cualquier caso, el banco debe bloquear o cancelar la cuenta bancaria bajo el principio de gradualidad cuando el usuario no atienda sus requerimientos de documentaci¨®n o informaci¨®n de car¨¢cter generalizado, rutinario o peri¨®dico y sin que existan elementos significativos de riesgo de blanqueo. Hay que considerar en su conjunto tanto la intensidad de las medidas adoptadas, los distintos plazos relativos a su aplicaci¨®n y las condiciones subjetivas de los ciudadanos.
Desde la Asociaci¨®n de Usuarios Financieros (ASUFIN), aseguran que en ¡°l¨ªneas generales las entidades act¨²an seg¨²n las buenas pr¨¢cticas¡±, siendo m¨¢s exigentes para los casos de empresas, luego aut¨®nomos y m¨¢s flexibles con consumidores en general. Lo m¨¢s habitual es que se cierren las cuentas, temporalmente, ¡°cuando adem¨¢s de faltar informaci¨®n hay otro tipos de indicios de operativa irregular¡±, seg¨²n ASUFIN.
Bloqueos no permitidos?
No se considerar¨¢n proporcionados los bloqueos de cuenta corriente cuando no se env¨ªen los datos por la caducidad del DNI o el permiso de residencia para extranjeros, a no ser que el banco acreditara que debido al tiempo transcurrido la identidad del interesado pueda resultar insuficientemente acreditada.
Cuando expiren los cargos representativos de las comunidades de propietarios tampoco es proporcionada la cancelaci¨®n bancaria y los nombramientos deber¨¢n entenderse t¨¢citamente prorrogados. En este caso, s¨®lo se podr¨¢ bloquear la cuenta cuando existan motivos para pensar que tales cargos han sido revocados, se ha procedido al nombramiento de otros nuevos o existan discrepancias significativas al respecto en el seno de la comunidad afectada.
Tampoco es proporcional bloquear las cuentas cuando no se aporte la declaraci¨®n del IRPF del cliente siempre que no se haya producido previamente una operativa de entidad significativa que se estime necesario justificar por el cliente.
?Qu¨¦ pasa con las hipotecas?
En base al principio de proporcionalidad, cuando exista una hipoteca, un cr¨¦dito o cualquier otro tipo de pr¨¦stamos o productos de activo con pagos pendientes, la entidad financiera debe permitir la operativa razonable para atender estos gastos vinculados a la cuenta corriente bloqueada.
Pero no se aplicar¨¢ este principio de proporcionalidad si el banco valora y expresa que en el caso concreto planteado -bien sea por la cuant¨ªa de la operativa, bien sea por otras causas de especial significaci¨®n- debe proceder al bloqueo total de las operaciones.
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