?Cuidado con lo publicado en redes sociales en las fiestas navide?as! Puede ser causa de despido
Los jueces valoran la intencionalidad del trabajador, el contexto y la repercusi¨®n para la compa?¨ªa
Las empresas est¨¢n usando las redes sociales para contratar, pero tambi¨¦n para despedir a empleados. WhatsApp, Instagram, Twitter y Facebook son m¨¢s utilizadas y en demasiadas ocasiones se publican actividades relacionadas con la actividad laboral. Las publicaciones por trabajadores de comentarios, fotograf¨ªas o v¨ªdeos pueden considerarse como un incumplimiento laboral que justifique el despido.
Dentro del horario de trabajo su uso indebido puede ser un agravante para un proceso disciplinario por parte de la empresa. La justicia avala que las fotos realizadas en horario laboral y subidas a redes pueden ser posible causa de despido. Los trabajadores deben ser conscientes para realizar un uso adecuado de las redes sociales y no extralimitarse en actividades que atenten contra su estabilidad laboral.
Fuera del horario laboral
Lo publicado fuera de la jornada de trabajo pertenece a la esfera privada del empleado, siempre que la conducta del trabajador en su tiempo libre no tenga trascendencia laboral que justifique la imposici¨®n de medidas disciplinarias por la empresa.
?Tiene el trabajador libertad de expresi¨®n para decir lo que quiera en redes sociales? Aunque el Tribunal Constitucional admite que este derecho de los empleados ampara la posibilidad de difundir libremente opiniones, ¡°la rec¨ªproca buena fe que debe presidir la relaci¨®n laboral entre empresa y trabajador impone ciertos l¨ªmites¡±, seg¨²n Juan Jos¨¦ Jim¨¦nez Remedios, manager y abogado en el ¨¢rea laboral de Ceca Mag¨¢n. Los tribunales admiten como causa que justifica el despido ¡°haber vertido en redes sociales comentario ofensivos a la empresa perjudicando su reputaci¨®n y generando descr¨¦dito entre sus potenciales clientes, tales manifestaciones no quedan amparadas por la libertad de expresi¨®n¡±.
Cuidado con las cenas de Navidad: desde el punto de vista estrictamente laboral, ser¨ªa sancionable disciplinariamente la difusi¨®n de im¨¢genes de otros empleados o directivos en actitudes o conductas que puedan da?ar la imagen y reputaci¨®n de la empresa. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y Le¨®n declar¨® v¨¢lido el despido de una trabajadora que subi¨® a Facebook videos de compa?eras cay¨¦ndose durante la cena de Navidad.
En relaci¨®n con las sentencias sobre estos despidos, Ignacio Dugnol, asociado senior de Garrigues, considera que los jueces para estimar procedente un despido valoran cuestiones como ¡°la consciencia y voluntariedad del acto, la repercusi¨®n que el mismo haya podido tener para la compa?¨ªa o la existencia de pol¨ªticas sobre buenas pr¨¢cticas en el uso de las redes sociales dentro y fuera de la actividad empresarial¡±.
Mireia Paricio, abogada del ¨¢rea de tecnolog¨ªa y econom¨ªa digital de Ceca Mag¨¢n, asegura que es habitual que ¡°las empresas establezcan espec¨ªficamente pol¨ªticas corporativas de uso de las redes sociales, en las que se incluyan normas y recomendaciones en su uso para que sus trabajadores interact¨²en con otros usuarios adecuadamente y garantizar la reputaci¨®n online de la empresa y evitar riesgos legales¡±.
?Cu¨¢ndo los jueces consideran que una publicaci¨®n en redes sociales tiene trascendencia laboral? Siempre que el mensaje difundido contenga expresiones ofensivas relativas directamente a la empresa, a los compa?eros, al jefe o a los clientes (art¨ªculo 54.1 c del Estatuto de los Trabajadores).
La empresa tambi¨¦n puede justificar el despido en el art¨ªculo 54.2 d del Estatuto de los Trabajadores, por incumplir la buena fe contractual, t¨¦rmino que por su car¨¢cter subjetivo deber¨¢ ser valorado e interpretado en cada caso por el juez. El Tribunal Supremo considera sancionables los actos extralaborales con consecuencias que redunden directa o indirectamente en perjuicio de la empresa.
Covid y despidos
Llevar la mascarilla mal puesta en la oficina o incumplir las medidas anti-Covid y hacerlo p¨²blico en redes sociales pueden ser motivo de despido. Los despidos en estas situaciones suelen estar avalados por las normas de prevenci¨®n de riesgos laborales.
Un juzgado de Santander dio por v¨¢lido el despido a una empleada de la cadena DIA que llevaba con mucha frecuencia la nariz por encima del protector facial. En Gij¨®n, un repartidor de comida tambi¨¦n fue despedido por no desinfectarse las manos.
Los jueces avalaron el despido disciplinario de una trabajadora de un taller de confecci¨®n en situaci¨®n de incapacidad temporal y aislamiento preventivo por riesgo de contraer Covid debido a sus patolog¨ªas previas. En la cuenta de Facebook del marido aparecieron fotograf¨ªas y comentarios de la trabajadora sin mascarilla y conviviendo durante dos d¨ªas con personas no convivientes.
El TSJ de Madrid confirm¨® el despido de una empleada que acudi¨® a la presentaci¨®n de un libro mientras estaba de baja por Covid. La empresa lo descubri¨® despu¨¦s de que la mujer colgara fotos del evento en Facebook.
Con estas sentencias la justicia considera que en la situaci¨®n tan extraordinaria en la que vivimos, incumplir las medidas para evitar la propagaci¨®n de la pandemia debe obtener el m¨¢ximo reproche en el ¨¢mbito laboral y tambi¨¦n social.
Sin embargo, en derecho todo hay que analizarlo en su contexto. No es lo mismo no llevar la mascarilla en una zona interior estando solo sin contacto con otras personas, que un empleado que trabaja de cara al p¨²blico manipulando alimentos no envasados.
Comentarios desafortunados
Los comentarios ¡°imprudentes¡± en redes sociales pueden ser causa para avalar un despido. Un juez de Palma de Mallorca consider¨® procedente el despido de un trabajador de Primark que difundi¨® por Facebook comentarios e im¨¢genes en las que se burlaba de los horrores de la guerra en Siria. En su perfil se indicaba expresamente la empresa para la que trabajaba provocando una campa?a en contra de esta. El juzgado entendi¨® que se hab¨ªa producido un perjuicio para la empresa y que exist¨ªa una pol¨ªtica interna de la compa?¨ªa sobre buenas pr¨¢cticas en la utilizaci¨®n de las redes sociales cuando pudiera identificarse al usuario como empleado de la compa?¨ªa.
Tambi¨¦n fue muy sonado el despido de una mujer de la inmobiliaria Tinsa, tras difundir en Facebook mensajes ofensivos e insultantes hacia In¨¦s Arrimadas, cuando era la l¨ªder de Ciudadanos en Catalu?a.
No siempre los comentarios negativos de un trabajador en redes sobre la empresa o sus compa?eros supondr¨¢n la aplicaci¨®n de medidas disciplinarias. El TSJ de Extremadura reconoci¨® que debe atenderse a las circunstancias en que se producen y a la gravedad de lo que se difunde. Los magistrados extreme?os rechazaron el despido de un trabajador que hab¨ªa insertado en Facebook manifestaciones en contra de la empresa y de sus compa?eros porque tras el fallecimiento de un familiar no tuvo un d¨ªa de permiso para asistir al funeral. Su intenci¨®n no era perjudicar a la compa?¨ªa en la que trabajaba sino desahogarse para calmar su enfado en una situaci¨®n de especial vulnerabilidad.
Despidos por fotos y v¨ªdeos
Los tribunales parten de la premisa que las fotograf¨ªas y v¨ªdeos una vez publicados en redes sociales dejan de pertenecer al ¨¢mbito privado del trabajador.
Un caso de referencia es el despido de un trabajador que subi¨® a Facebook unas fotograf¨ªas mientras conduc¨ªa un veh¨ªculo de la empresa. Aunque el trabajador aleg¨® que la fotograf¨ªa fue capturada por una c¨¢mara GoPro sin soltar el volante, el juzgado declar¨® procedente el despido. El TSJ de Castilla y Le¨®n declar¨® que la empresa no viol¨® ning¨²n derecho de privacidad del trabajador y aval¨® que las fotos en horario laboral son causa de despido.
Una sentencia del TSJ de Andaluc¨ªa consider¨® procedente el despido de una trabajadora que public¨® fotograf¨ªas en sus redes sociales referidas a un viaje de vacaciones, quedando demostrado que el reposo m¨¦dico en el que se encontraba por estar enferma era totalmente falso.
No siempre los jueces avalan este tipo de despidos. El TSJ de Andaluc¨ªa declar¨® improcedente el despido de un trabajador despu¨¦s de fotografiarse desnudo en las instalaciones del centro de trabajo y aparecer las im¨¢genes en redes sociales haciendo referencia expresa a la empresa. La sentencia basaba su decisi¨®n en que, lejos de acreditarse que fue el trabajador el que dio publicidad a las mismas, pudo constatarse que hab¨ªa presentado una denuncia en v¨ªa penal por la publicidad dada a las citadas fotograf¨ªas.
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