El Constitucional anula parte de la normativa catalana antidesahucios por la pandemia
El tribunal estima por unanimidad el recurso que present¨® el Gobierno por invasi¨®n de competencias
El Tribunal Constitucional ha anulado el decreto ley que la Generalitat catalana aprob¨® en noviembre de 2020 para reforzar la protecci¨®n de las personas que iban a ser desahuciadas durante la pandemia. Los magistrados han estimado por unanimidad el recurso que puso el Gobierno por invasi¨®n de competencias. El citado decreto ampliaba los supuestos en los que un hogar no puede ser desalojado de su vivienda.
Concretamente, y mediante un art¨ªculo ¨²nico, el decreto ley auton¨®mico modificaba la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ¨¢mbito de la vivienda y la pobrez...
El Tribunal Constitucional ha anulado el decreto ley que la Generalitat catalana aprob¨® en noviembre de 2020 para reforzar la protecci¨®n de las personas que iban a ser desahuciadas durante la pandemia. Los magistrados han estimado por unanimidad el recurso que puso el Gobierno por invasi¨®n de competencias. El citado decreto ampliaba los supuestos en los que un hogar no puede ser desalojado de su vivienda.
Concretamente, y mediante un art¨ªculo ¨²nico, el decreto ley auton¨®mico modificaba la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ¨¢mbito de la vivienda y la pobreza energ¨¦tica. Ese art¨ªculo ¨²nico constaba de tres puntos que otorgaban garant¨ªas adicionales a las familias que van a ser desahuciadas, en el caso de que previamente a su desalojo no hubieran recibido alternativamente la posibilidad de un alquiler social. Pero los tres puntos han sido considerados inconstitucionales, y en consecuencia nulos, por parte del Tribunal Constitucional.
Con esta decisi¨®n, el tribunal de garant¨ªas vuelve a echar un jarro de agua fr¨ªa sobre la legislaci¨®n catalana sobre vivienda. Aunque el principal pronunciamiento todav¨ªa sigue pendiente. El pasado junio, el Gobierno recurri¨® la ley que limita el precio de los alquileres en esa comunidad, al considerar que dicha normativa invade competencias estatales pero no pidi¨® su suspensi¨®n cautelar. Anteriormente, el texto tambi¨¦n fue recurrido por el PP.