Un juzgado considera accidente laboral la ca¨ªda de una empleada mientras teletrabajaba en su casa
La aseguradora de la Seguridad Social alegaba que, al no estar sentada delante del ordenador, no estaba en su lugar de trabajo
El Juzgado de lo Social n¨²mero 1 de C¨¢ceres ha dado la raz¨®n a una empleada al considerar como accidente de trabajo la ca¨ªda que sufri¨® en su casa mientras teletrabajaba. La aseguradora de la Seguridad Social alegaba que, como no estaba delante de su ordenador en el momento de la ca¨ªda, no se pod¨ªa considerar que estaba ¡°en su lugar de trabajo¡±. Pero el juez ha desestimado este argumento y ha defendido que ¡°nadie pondr¨ªa en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en id¨¦nti...
El Juzgado de lo Social n¨²mero 1 de C¨¢ceres ha dado la raz¨®n a una empleada al considerar como accidente de trabajo la ca¨ªda que sufri¨® en su casa mientras teletrabajaba. La aseguradora de la Seguridad Social alegaba que, como no estaba delante de su ordenador en el momento de la ca¨ªda, no se pod¨ªa considerar que estaba ¡°en su lugar de trabajo¡±. Pero el juez ha desestimado este argumento y ha defendido que ¡°nadie pondr¨ªa en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en id¨¦ntica circunstancia si trabajase en una f¨¢brica, oficina o tienda¡±. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura.
La sentencia, dictada el 26 de octubre, recoge como hechos probados que la empleada, que trabajaba desde su domicilio, acudi¨® el 8 de marzo, durante su horario laboral, al ba?o de su casa y, al salir para retomar su tarea, tropez¨® en el pasillo y cay¨® al suelo. Esta ca¨ªda le provoc¨® un traumatismo en el codo y en el costado, por lo que le concedieron una incapacidad temporal por accidente no laboral. Sin embargo, la trabajadora consider¨®¡ªy ahora la justicia le da la raz¨®n¡ª que su accidente ten¨ªa car¨¢cter laboral.
La diferencia entre una incapacidad temporal por un accidente de trabajo y uno no laboral es sustancial: en el primero, el empleado tiene derecho al 75% de su sueldo desde el d¨ªa siguiente a su baja. Sin embargo, si no se le reconoce la laboralidad, el trabajador solo cobra el 60% a partir del cuarto d¨ªa de baja, y no recibir¨¢ el 75% hasta 21 d¨ªas despu¨¦s de su baja. Con esta sentencia, la aseguradora deber¨¢ abonar las prestaciones correspondientes a la empleada.
Teletrabajo
El juez se?ala en la decisi¨®n que durante la pandemia ¡°ha existido un importante desarrollo del teletrabajo¡±, lo que obliga a reconsiderar algunos aspectos legislativos y jurisprudenciales. Por ello, seg¨²n el juez, ¡°la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiol¨®gica, constante el desempe?o de la jornada laboral¡±, no puede enervar la presunci¨®n legal de que el accidente es laboral. ¡°No se trata aqu¨ª de hacer de mejor condici¨®n a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotecci¨®n¡±, concluye el magistrado.
La sentencia ha desestimado tambi¨¦n otro argumento expuesto por la defensa de la aseguradora de la Seguridad Social, que invocaba una sentencia del TSJ de Galicia que deneg¨® el car¨¢cter laboral del accidente de otro teletrabajador. En aquel caso, el empleado solicitaba la baja por haberse lesionado el hombro al coger una pantalla de ordenador, pero el tribunal consider¨® que no hab¨ªa probado que la lesi¨®n fuese en tiempo y lugar de trabajo. En el presente caso, el titular del Juzgado de lo Social n?1 de C¨¢ceres ha insistido en que hay una causalidad entre la lesi¨®n y el trabajo desempe?ado por la empleada delante de su ordenador. No se trat¨®, apunta como ejemplo, de una teletrabajadora ¡°quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo¡±.