El teletrabajo tras la pandemia
Es necesario suprimir la actual legislaci¨®n y arbitrar una regulaci¨®n sencilla, que vuelva a reconocer la libertad de pacto entre empresa y trabajador
Como no hay mal que por bien no venga, la pandemia ha descubierto las enormes ventajas del expandido teletrabajo para las empresas, los trabajadores y la propia econom¨ªa. Las empresas reducen costes locativos con habituales mejoras de la productividad y los trabajadores ahorran tiempos de desplazamientos con una mejor autoorganizaci¨®n horaria que suele facilitar la conciliaci¨®n familiar. En un plano macroecon¨®mico, el trabajo a distancia facilita el ahorro energ¨¦tico y la lucha contra el cambio clim¨¢tico y es una oportunidad para revitalizar zonas rurales, y mejorar la empleabilidad de personas con movilidad reducida. Pese a sus riesgos, como el aislamiento social, los problemas de ciberseguridad o el descontrol horario en casa, las ventajas del teletrabajo parecen superiores a sus costes, sobre todo en f¨®rmulas mixtas, combinadas con trabajo presencial.
La transici¨®n de esta expansi¨®n coyuntural del teletrabajo a su consolidaci¨®n estructural, en procesos acelerados de digitalizaci¨®n de las empresas, se est¨¢ desarrollando, sin embargo, con una normativa que desincentiva esta forma de trabajar. La Ley 10/2021, introducida de forma precipitada en plena pandemia, aunque sin aplicarse durante la misma, regula con enorme formalismo y rigidez el trabajo a distancia para aquellos trabajadores que superan el 30%, desde una referencia trimestral, mientras que desregula completamente el desarrollado por debajo de este umbral. Es evidente que la norma incentiva f¨®rmulas ocasionales de teletrabajo siempre por debajo del umbral (discrecional) del 30%, desreguladas, frente a las m¨¢s amplias o duraderas, sujetas a un pacto individual con un amplio contenido m¨ªnimo, inmodificable sin acuerdo entre las partes. Es, por lo tanto, una legislaci¨®n ineficiente que pone freno a la transici¨®n digital acelerada por la pandemia. Y, adem¨¢s, corre el riesgo de convertir el teletrabajo, por la v¨ªa de la m¨¢s flexible negociaci¨®n colectiva, en una nueva forma de conciliar, aumentando la segregaci¨®n por g¨¦nero.
Es necesario suprimir la actual legislaci¨®n y recuperar la regulaci¨®n com¨²n del teletrabajo, sin distinci¨®n de umbrales, y exigir, tan solo, este formalismo r¨ªgido en trabajos a distancia a tiempo completo. Necesitamos una regulaci¨®n sencilla, que vuelva a reconocer la libertad de pacto de teletrabajo entre empresa y trabajador bajo los principios de voluntariedad, no discriminaci¨®n, dotaci¨®n de medios tecnol¨®gicos y compensaci¨®n de gastos netos derivados de esta forma de trabajar, en el marco de lo establecido por la negociaci¨®n colectiva o, en su defecto, los protocolos unilaterales de la empresa.
La norma ni debe incentivar ni desincentivar esta forma de trabajar, sino crear las mejores condiciones posibles para su implantaci¨®n empresarial cuando ello sea viable, eficiente y conveniente para los intereses de la empresa y los trabajadores. Es imprescindible, por ello, recuperar la neutralidad legal en el teletrabajo.
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