Vodafone indemnizar¨¢ con 6.000 euros a un usuario por llamadas comerciales a deshora
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza condena a la operadora por intromisi¨®n en el derecho a la intimidad
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a Vodafone a indemnizar con 6.000 euros a un usuario al que molestaba con llamadas comerciales a cualquier hora. La sentencia es pionera porque estima que esta conducta de la compa?¨ªa supuso una intromisi¨®n en el derecho a la intimidad personal y familiar del afectado. El criterio puede ser seguido por otras audiencias provinciales para casos similares, aunque la empresa ha evitado recurrirla ante el Tribunal Supremo, cuya...
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a Vodafone a indemnizar con 6.000 euros a un usuario al que molestaba con llamadas comerciales a cualquier hora. La sentencia es pionera porque estima que esta conducta de la compa?¨ªa supuso una intromisi¨®n en el derecho a la intimidad personal y familiar del afectado. El criterio puede ser seguido por otras audiencias provinciales para casos similares, aunque la empresa ha evitado recurrirla ante el Tribunal Supremo, cuyas sentencias son las que sientan jurisprudencia.
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 11 de Zaragoza ya hab¨ªa fallado el pasado mes de febrero a favor del usuario afectado, condenando a la compa?¨ªa telef¨®nica a indemnizar al cliente con 6.000 euros por los da?os morales padecidos por este. Pero la operadora recurri¨® el fallo alegando que las llamadas las hab¨ªa realizado otra empresa suplantando a Vodafone con fines fraudulentos.
En efecto, fuentes de la compa?¨ªa defienden que las llamadas fueron realizadas ¡°desde n¨²meros de spam telef¨®nico¡±, puesto que no pertenec¨ªan a ninguno de los n¨²meros acreditados de sus canales comerciales y adem¨¢s el cliente estaba incluido en las listas Robinson (los que se inscriben voluntariamente para no recibir publicidad), que consultan sus canales de venta.
La Audiencia Provincial tumba este argumento asegurando que Vodafone no ha presentado ninguna prueba de esa presunta suplantaci¨®n, ya que el ¨²nico objeto de las llamadas era la contrataci¨®n de los servicios de la operadora, sin que se observara en las conversaciones la intenci¨®n de captar otra informaci¨®n personal para acometer un fraude. ¡°No hay referencia a una posible intenci¨®n fraudulenta m¨¢s all¨¢ de la publicitaria que en todo caso solo se refiere a productos de la recurrente¡±, dice el fallo. Como prueba, adjunta una llamada en la que quien interact¨²a se identifica como un asistente virtual de Vodafone.
¡°Vodafone pone todos los medios a su alcance para evitar que este tipo de llamadas se realicen por parte de empresas externas, pues perjudican nuestra reputaci¨®n y generan desconfianza en los clientes, pero es complicado probar en sede judicial que las llamadas no las realizaba Vodafone porque se identificaban como tal¡±, han se?alado fuentes de la compa?¨ªa.
La sentencia recoge que ¡°se acredita que el actor sigue recibiendo llamadas telef¨®nicas de modo m¨¢s o menos continuado ofertando los servicios de la entidad demandada¡±, y que ¡°las respuestas dadas por la entidad demandada a la par que, en principio reconocedoras de la problem¨¢tica, vienen a ser contradictorias¡±.
¡°Por otro lado, no existen dudas sobre la producci¨®n de tales llamadas que act¨²an en nombre de la entidad demandada. Y la propia demandada reconoce que pese a la inexistencia de datos en los ficheros puede realizar llamadas aleatorias, aduciendo tal circunstancia a modo de posibilidad, como de hecho se vino a reconocer la contrataci¨®n de empresas o agentes externos con fines publicitarios¡±, indica el fallo.
Por eso, la Audiencia rechaza el recurso de apelaci¨®n, y confirma la cantidad indemnizatoria, ya que recib¨ªa las llamadas sin consentimiento, entendiendo que esta acci¨®n concurre en una erosi¨®n de su derecho a la intimidad. ¡°En el presente caso los hechos declarados probados con los que mostramos nuestra conformidad revelan que el actor ha estado recibiendo continuas llamadas telef¨®nicas desde diversos n¨²meros de tel¨¦fono por los que se publicitaban productos de la entidad Vodafone, que esta entidad ten¨ªa los datos personales del demandante, que a tal fin y tras petici¨®n del actor manifest¨® en varias ocasiones haberlos suprimido o proceder de inmediato a hacerlo¡±, indica la sentencia. Vodafone no ha recurrido esta ¨²ltima sentencia, por lo que proceder¨¢ a abonar la indemnizaci¨®n al usuario afectado.
Una de las principales quejas
Las llamadas comerciales agresivas son una de las principales quejas de los usuarios de telecomunicaciones. Para acallar estas cr¨ªticas, las compa?¨ªas han firmado varios c¨®digos de buenas pr¨¢cticas comprometi¨¦ndose a cesar con este tipo de actuaciones, pero han resultado papel mojado al no tener un car¨¢cter vinculante. Movistar, Orange, Vodafone y M¨¢sM¨®vil firmaron en julio de 2021 el ¨²ltimo de estos c¨®digos deontol¨®gico para impedir las pr¨¢cticas de televenta agresiva. Un acuerdo que han incumplido generalizadamente desde entonces, como ya hicieran con el que firmaron en 2010, seg¨²n denuncian las asociaciones de consumidores y han podido sufrir en su experiencia cotidiana millones de usuarios.
Jazztel (Orange), Vodafone y M¨¢sM¨®vil son las operadoras m¨¢s insistentes en sus llamadas, seg¨²n los estudios anuales que publica la Asociaci¨®n Pro Derechos Civiles Econ¨®micos y Sociales (Adeces); pero Vodafone es, con diferencia, la que m¨¢s multas ha recibido por parte de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD). Este organismo impuso una multa r¨¦cord de 8,15 millones de euros a Vodafone Espa?a en marzo del a?o pasado por continuar sus acciones de mercadotecnia tras resoluciones en tutela instando a que las cancelaran.