Por una jubilaci¨®n flexible y compatible con el salario
Un modelo que permita conciliar el trabajo retribuido y la pensi¨®n es beneficioso para todos los actores econ¨®micos
La regulaci¨®n de la jubilaci¨®n en Espa?a es dr¨¢stica, sin apenas pasarelas de transici¨®n gradual entre la etapa de trabajador y la de pensionista, y, adem¨¢s, es, por regla general, incompatible con el trabajo retribuido. Las excepciones legales de compatibilidad entre la pensi¨®n y el trabajo retribuido - la jubilaci¨®n parcial, activa y flexible y el trabajo aut¨®nomo topado por renta ¨C est¨¢n llenas de desincentivos y disfunciones que confirman, en la pr¨¢ctica, ambos rasgos, porque tan solo el 14% de jubilados tiene rentas adi...
La regulaci¨®n de la jubilaci¨®n en Espa?a es dr¨¢stica, sin apenas pasarelas de transici¨®n gradual entre la etapa de trabajador y la de pensionista, y, adem¨¢s, es, por regla general, incompatible con el trabajo retribuido. Las excepciones legales de compatibilidad entre la pensi¨®n y el trabajo retribuido - la jubilaci¨®n parcial, activa y flexible y el trabajo aut¨®nomo topado por renta ¨C est¨¢n llenas de desincentivos y disfunciones que confirman, en la pr¨¢ctica, ambos rasgos, porque tan solo el 14% de jubilados tiene rentas adicionales.
El paulatino envejecimiento de la poblaci¨®n en Espa?a, con un alta esperanza de vida y una escasa natalidad, se va a acelerar con la ¡ªya pr¨®xima¡ª jubilaci¨®n de la generaci¨®n del baby boom, lo que va a provocar ca¨ªdas vertiginosas de la tasa de dependencia entre activos y pasivos. En este contexto debemos superar la concepci¨®n cl¨¢sica de la jubilaci¨®n, concebida como imposibilidad para trabajar una vez cumplida determinada edad, y caminar hacia modelos de jubilaci¨®n distintos, mucho m¨¢s graduales, flexibles y compatibles con el trabajo retribuido. La ¨²nica v¨ªa para afrontar estas ca¨ªdas de la tasa de dependencia es crear pasarelas graduales hacia la jubilaci¨®n definitiva en determinadas edades y, a la vez, permitir la compatibilidad entre la percepci¨®n de la pensi¨®n y rentas derivadas del trabajo retribuido, por cuenta ajena o aut¨®nomo, sin l¨ªmites de ingresos.
En un modelo de jubilaci¨®n flexible y compatible ganan todos los actores del sistema econ¨®mico y pol¨ªtico. Las personas trabajadoras porque pueden ejercer simult¨¢neamente su derecho a la jubilaci¨®n y su derecho al trabajo, evitando la habitual disminuci¨®n de ingresos, cuando en muchas ocasiones existen plenas facultades f¨ªsicas y mentales para continuar trabajando por decisi¨®n libre. Las empresas porque ganan activos ante el futuro d¨¦ficit de vacantes, con el valor a?adido del talento y la experiencia. La econom¨ªa en su conjunto, y, en particular, el sistema de Seguridad Social, porque los trabajos retribuidos de los jubilados est¨¢n asociados a cotizaciones de solidaridad y suponen mayores ingresos fiscales para el Estado.
Proponemos, en consecuencia, regular con incentivos los acuerdos de jubilaci¨®n parcial, facilitar la jubilaci¨®n activa, desde el empleo, y flexible, desde la retirada del mercado laboral, y dejar de topar las rentas adicionales de los jubilados. Percibir una pensi¨®n debe ser compatible con la realizaci¨®n de trabajos por cuenta ajena o propia sin l¨ªmite de ingresos. A su vez, se debe facilitar a las empresas la contrataci¨®n laboral de este colectivo con un nuevo contrato de trabajo compatible, con reglas espec¨ªficas que, sin discriminar por edad, tengan en cuenta que ya el pensionista est¨¢ cubierto por una renta p¨²blica.
Por ¨²ltimo, una vez establecida la plena compatibilidad entre la percepci¨®n de las pensiones y el salario, se deben cambian las reglas del sistema de pensiones, para que la salida del mercado laboral sea lo m¨¢s flexible posible. Por un lado, se debe tener en cuenta como de dura o exigente f¨ªsicamente es la profesi¨®n y la salud del trabajador, y, por otro lado, facilitar que los trabajadores no pasen de trabajar cuarenta horas a la semana a trabajar cero horas en una sola noche, sino a trav¨¦s de una reducci¨®n gradual de la jornada laboral hasta la jubilaci¨®n total.