La Audiencia Nacional confirma una multa de la CNMV a Deutsche Bank por mala gesti¨®n de conflictos de intereses
El supervisor de los mercados sancion¨® con tres millones de euros a la entidad por las recompras de bonos estructurados a sus clientes entre 2013 y 2017
La Audiencia Nacional confirma la multa de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a Deutsche Bank de tres millones de euros por no gestionar correctamente el conflicto de intereses en la recompra de bonos estructurados a sus clientes. En una sentencia del pasado 18 de enero, el tribunal desestima el recurso del banco, que entend¨ªa que contaba con los procedimientos necesarios para gestionar esas operaciones, y ¡°confirma la resoluci¨®n impugnada por su conformidad a Derecho...
La Audiencia Nacional confirma la multa de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a Deutsche Bank de tres millones de euros por no gestionar correctamente el conflicto de intereses en la recompra de bonos estructurados a sus clientes. En una sentencia del pasado 18 de enero, el tribunal desestima el recurso del banco, que entend¨ªa que contaba con los procedimientos necesarios para gestionar esas operaciones, y ¡°confirma la resoluci¨®n impugnada por su conformidad a Derecho¡±, seg¨²n recoge el fallo al que ha tenido acceso EL PA?S. Fuentes de la entidad alemana explican que sus servicios jur¨ªdicos est¨¢n analizando todav¨ªa si interponen un recurso de casaci¨®n, para el que disponen de un plazo de 30 d¨ªas.
La mala praxis que se?ala la CNMV se produjo entre 2013 y 2017, aunque la sanci¨®n se impuso en una resoluci¨®n del 21 de abril de 2021, cuando se acord¨® la multa por una infracci¨®n muy grave. Esta se debi¨® a la ¡°inaplicaci¨®n, no ocasional o aislada, de las medidas exigibles de gesti¨®n del conflicto de inter¨¦s existente en la recompra a clientes de bonos estructurados emitidos por el propio Grupo Deutsche Bank aplicando diferenciales significativos con respecto a su valor razonable de los que no se inform¨® a los clientes¡±, recoge la sentencia. As¨ª, entiende el supervisor de los mercados que no tom¨® las medidas exigibles de gesti¨®n del conflicto de inter¨¦s.
Se trataba adem¨¢s de una multa ejemplar para la entidad financiera alemana, la mayor que se impon¨ªa desde 2018 por parte del organismo que dirige Rodrigo Buenaventura. La sentencia recuerda asimismo algunos datos de la investigaci¨®n: ¡°Durante los a?os 2013 a 2017, se produce una continua y elevada actividad de comercializaci¨®n de la entidad (incluidas recompras) con respecto a bonos estructurados emitidos por el grupo y que es puesta de manifiesto por los importes colocados a inversores minoristas en mercado primario y la operativa de clientes en mercado secundario¡±.
Adem¨¢s, se incide en que no se informa al cliente de que el precio incluye un elevado diferencial aplicado. ¡°Las diferencias promedio suponen que en las operaciones de venta los clientes soportan, adem¨¢s del diferencial del 1,5%, un diferencial adicional de entre el 0,7% y el 5,4%, siendo la media aritm¨¦tica de este diferencial para las 16 referencias de la muestra el 1,8%¡±, recoge el fallo.
La resoluci¨®n recoge tambi¨¦n el incumplimiento de varios art¨ªculos de la ley del mercado. Entre ellos, los requisitos de organizaci¨®n interna para la aprobaci¨®n de cada uno de los instrumentos financieros y las adaptaciones significativas de los instrumentos existentes antes de su comercializaci¨®n o distribuci¨®n a los clientes, en el caso de las empresas de servicios y actividades de inversi¨®n que dise?en instrumentos financieros para su venta a los clientes. As¨ª como infracciones por incumplimiento de la obligaci¨®n de informaci¨®n y protecci¨®n al inversor. Por todo ello, vuelve a recordar el texto: deber¨ªa ¡°disponer de medidas administrativas y de organizaci¨®n adecuadas para evitar que los posibles conflictos de inter¨¦s regulados en el art¨ªculo 195 perjudiquen a sus clientes¡±.
El banco alem¨¢n, por su parte, defendi¨® en su recurso que estos hechos no eran la pr¨¢ctica habitual, que dispon¨ªa de una adecuada pol¨ªtica de gesti¨®n de los conflictos de inter¨¦s (ten¨ªa contratada a la agencia de valores Solventis como tercero independiente), y que no deb¨ªa informar a los clientes, ya que contaba con medidas implementadas suficientes. Defendi¨® asimismo en su recurso que en el momento de los hechos no estaban concretados los criterios sobre el concepto de valor razonable y que obr¨® de buena fe en las dudas suscitadas por la normativa aplicable. Lo que no cuestiona es que exist¨ªa conflicto de intereses por la recompra de los productos estructurados del grupo.
Pese a todo, seg¨²n recuerda el fallo, estos argumentos no son suficientes para evitar la sanci¨®n de la CNMV, al menos no por el momento: ¡°La contrataci¨®n de Solventis no result¨® una medida eficaz para gestionar el conflicto de inter¨¦s con los clientes en la comercializaci¨®n de bonos estructurados puesto que los par¨¢metros utilizados por este no respetaban la normativa vigente y coincid¨ªan con los del contribuidor, por lo que no existi¨® un contraste real de la razonabilidad de los precios¡±.