Varapalo de la UE a OnlyFans: debe pagar el IVA por el 100% del importe de las suscripciones
El TJUE concluye que la empresa debe tributar sobre el total de lo abonado por los usuarios, y no solo sobre el 20% como ven¨ªa haciendo
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) llega al final de su an¨¢lisis sobre la pugna fiscal entre la Hacienda brit¨¢nica y OnlyFans y asesta un golpe a la plataforma centrada en contenido para adultos: considera que debe abonar el IVA por el 100% de lo pagado por sus suscriptores, y no solo por el 20% como ven¨ªa haciendo. El pronunciamiento se refiere a unas liquidaciones comprendidas en el periodo 2017-2020 y responde a una cuesti¨®n prejudicial interpuesta por un tribunal...
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) llega al final de su an¨¢lisis sobre la pugna fiscal entre la Hacienda brit¨¢nica y OnlyFans y asesta un golpe a la plataforma centrada en contenido para adultos: considera que debe abonar el IVA por el 100% de lo pagado por sus suscriptores, y no solo por el 20% como ven¨ªa haciendo. El pronunciamiento se refiere a unas liquidaciones comprendidas en el periodo 2017-2020 y responde a una cuesti¨®n prejudicial interpuesta por un tribunal del Reino Unido antes de que terminara el periodo transitorio posterior al Brexit.
OnlyFans es una red social que se hizo famosa por su material pornogr¨¢fico, donde sus usuarios se dividen entre creadores de contenido y fans que pagan una suscripci¨®n para acceder a ello. Est¨¢ controlada por una sociedad registrada en el Reino Unido, Fenix International, que ofrece tanto la plataforma para subir a internet fotos y v¨ªdeos como el dispositivo que permite cobrar a los usuarios. La empresa, con sede en Londres, cobre una comisi¨®n del 20% de la cuota de suscripci¨®n que fijan los creadores de contenido, sobre el que aplicaba sus obligaciones fiscales relativas al IVA. El 80% que queda lo cobra y lo usa para retribuir a los creadores.
Esto hasta que la Administraci¨®n Tributaria y Aduanera del Reino Unido girara a Fenix International una liquidaci¨®n relativa al pago del IVA de varios ejercicios, en concreto el periodo 2017-2020, avis¨¢ndola de que la f¨®rmula aplicada no era correcta. Aleg¨® que la sociedad actuaba en nombre propio y, por ello, ten¨ªa que abonar el tributo sobre el 100% del importe total pagado por los suscriptores. La empresa, por su parte, decidi¨® recurrir la regularizaci¨®n e interpuso un recurso judicial en el Reino Unido.
El recurso impugnaba ¡°la validez de la base jur¨ªdica de las liquidaciones tributarias¡±, en este caso una disposici¨®n de un reglamento de ejecuci¨®n del Consejo que precisaba determinados puntos de la directiva europea sobre el IVA, un impuesto armonizado en el territorio comunitario. Ante la duda, el tribunal brit¨¢nico llamado a pronunciarse sobre el asunto plante¨® una cuesti¨®n prejudicial ante el TJUE, que determin¨® que la base imponible del impuesto es el 100% de la cuota pagada por los suscriptores. Ahora, son los jueces nacionales quienes tendr¨¢n que emitir un veredicto a la luz de la interpretaci¨®n del Tribunal de Luxemburgo.
Sujeto pasivo
¡°Cuando el sujeto pasivo medie en una prestaci¨®n de servicios por v¨ªa electr¨®nica a trav¨¦s de una red de telecomunicaciones, de una interfaz o de un portal, como por ejemplo un mercado de aplicaciones, ¡®se presumir¨¢ que [¡] act¨²a en nombre propio, pero por cuenta del prestador de dichos servicios¡¯¡±, se?ala un comunicado emitido este martes por el TJUE. ¡°En cambio, se presumir¨¢ que act¨²a en nombre propio, pero por cuenta del prestador de dichos servicios y, por tanto, que es el prestador de los servicios, si autoriza el cargo al cliente o la prestaci¨®n de esos mismos servicios, o fija los t¨¦rminos y las condiciones generales de la prestaci¨®n en cuesti¨®n¡±.
En base a esta disposici¨®n, el TJUE concluye que quien media en la prestaci¨®n de un servicio por v¨ªa electr¨®nica ¡ªa trav¨¦s de una plataforma de redes sociales, por ejemplo, como es el caso de OnlyFans¡ª, tiene la facultad para ¡°autorizar la prestaci¨®n del servicio o el cargo de este al cliente¡±. Asimismo, puede determinar los t¨¦rminos y condiciones de la prestaci¨®n. En otras palabras: es quien establece de manera unilateral los ¡°elementos esenciales de la prestaci¨®n¡±, desde su realizaci¨®n o las condiciones en que ser¨¢ exigible la contraprestaci¨®n. Por ello considera que el sujeto pasivo es el prestador de los servicios a efectos de la directiva del IVA.
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