Varapalo de la UE a OnlyFans: debe pagar el IVA por el 100% del importe de las suscripciones
El TJUE concluye que la empresa debe tributar sobre el total de lo abonado por los usuarios, y no solo sobre el 20% como venía haciendo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) llega al final de su análisis sobre la pugna fiscal entre la Hacienda británica y OnlyFans y asesta un golpe a la plataforma centrada en contenido para adultos: considera que debe abonar el IVA por el 100% de lo pagado por sus suscriptores, y no solo por el 20% como venía haciendo. El pronunciamiento se refiere a unas liquidaciones comprendidas en el periodo 2017-2020 y responde a una cuestión prejudicial interpuesta por un tribunal del Reino Unido antes de que terminara el periodo transitorio posterior al Brexit.
OnlyFans es una red social que se hizo famosa por su material pornográfico, donde sus usuarios se dividen entre creadores de contenido y fans que pagan una suscripción para acceder a ello. Está controlada por una sociedad registrada en el Reino Unido, Fenix International, que ofrece tanto la plataforma para subir a internet fotos y vídeos como el dispositivo que permite cobrar a los usuarios. La empresa, con sede en Londres, cobre una comisión del 20% de la cuota de suscripción que fijan los creadores de contenido, sobre el que aplicaba sus obligaciones fiscales relativas al IVA. El 80% que queda lo cobra y lo usa para retribuir a los creadores.
Esto hasta que la Administración Tributaria y Aduanera del Reino Unido girara a Fenix International una liquidación relativa al pago del IVA de varios ejercicios, en concreto el periodo 2017-2020, avisándola de que la fórmula aplicada no era correcta. Alegó que la sociedad actuaba en nombre propio y, por ello, tenía que abonar el tributo sobre el 100% del importe total pagado por los suscriptores. La empresa, por su parte, decidió recurrir la regularización e interpuso un recurso judicial en el Reino Unido.
El recurso impugnaba “la validez de la base jurídica de las liquidaciones tributarias”, en este caso una disposición de un reglamento de ejecución del Consejo que precisaba determinados puntos de la directiva europea sobre el IVA, un impuesto armonizado en el territorio comunitario. Ante la duda, el tribunal británico llamado a pronunciarse sobre el asunto planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, que determinó que la base imponible del impuesto es el 100% de la cuota pagada por los suscriptores. Ahora, son los jueces nacionales quienes tendrán que emitir un veredicto a la luz de la interpretación del Tribunal de Luxemburgo.
Sujeto pasivo
“Cuando el sujeto pasivo medie en una prestación de servicios por vía electrónica a través de una red de telecomunicaciones, de una interfaz o de un portal, como por ejemplo un mercado de aplicaciones, ‘se presumirá que […] actúa en nombre propio, pero por cuenta del prestador de dichos servicios’”, se?ala un comunicado emitido este martes por el TJUE. “En cambio, se presumirá que actúa en nombre propio, pero por cuenta del prestador de dichos servicios y, por tanto, que es el prestador de los servicios, si autoriza el cargo al cliente o la prestación de esos mismos servicios, o fija los términos y las condiciones generales de la prestación en cuestión”.
En base a esta disposición, el TJUE concluye que quien media en la prestación de un servicio por vía electrónica —a través de una plataforma de redes sociales, por ejemplo, como es el caso de OnlyFans—, tiene la facultad para “autorizar la prestación del servicio o el cargo de este al cliente”. Asimismo, puede determinar los términos y condiciones de la prestación. En otras palabras: es quien establece de manera unilateral los “elementos esenciales de la prestación”, desde su realización o las condiciones en que será exigible la contraprestación. Por ello considera que el sujeto pasivo es el prestador de los servicios a efectos de la directiva del IVA.
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