El Supremo anula la orden de Hacienda que exig¨ªa presentar la declaraci¨®n del IRPF por medios electr¨®nicos
El alto tribunal reconoce ¡°el derecho, que no la obligaci¨®n¡± a usar la plataforma digital de la Agencia Tributaria
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaraci¨®n del IRPF por medios electr¨®nicos a trav¨¦s de Internet, contemplada en ...
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaraci¨®n del IRPF por medios electr¨®nicos a trav¨¦s de Internet, contemplada en la Orden del Ministerio de Hacienda del 4 de marzo de 2019, ya que fija esta obligaci¨®n para todos de manera general sin determinar ¡°supuestos y condiciones¡± que justifiquen razones de capacidad econ¨®mica, t¨¦cnica, dedicaci¨®n profesional u otros motivos para que se imponga tal obligaci¨®n.
De esta manera, el alto tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociaci¨®n Espa?ola de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de varios art¨ªculos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposici¨®n general.
El Tribunal indica que la Orden anulada parcialmente incorpora como novedad que ¡°desaparece la posibilidad de obtener la declaraci¨®n y sus correspondientes documentos de ingreso o devoluci¨®n en papel impreso generado a trav¨¦s del Servicio de tramitaci¨®n del borrador/declaraci¨®n de la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria¡±. En su lugar, a?ade la Orden, la declaraci¨®n deber¨¢ presentarse ¡°por medios electr¨®nicos a trav¨¦s de Internet¡± por los procedimientos y lugares que establece.
El Supremo aclara que la Ley General Tributaria ¡°reconoce el derecho, que no la obligaci¨®n¡±, de los ciudadanos a utilizar los medios electr¨®nicos, as¨ª como el deber de la Administraci¨®n de promover su utilizaci¨®n.
¡°La Administraci¨®n puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecuci¨®n de determinado objetivo, en este caso la utilizaci¨®n de t¨¦cnicas y medios electr¨®nicos, inform¨¢ticos y medios telem¨¢ticos, pero no puede imponer su utilizaci¨®n obligatoria a los ciudadanos¡±, subraya el Supremo.
Asimismo, a?ade que a los obligados tributarios la Ley General Tributaria les reconoce el derecho a relacionarse con la Administraci¨®n y a hacerlo con las garant¨ªas necesarias a trav¨¦s de t¨¦cnicas y medios electr¨®nicos, inform¨¢ticos o telem¨¢ticos, ¡°pero no la obligaci¨®n de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jur¨ªdico tributario resulta patente¡±, subrayan los magistrados.
No distingue ninguna condici¨®n personal
Por ello, el Tribunal Supremo afirma que, de acuerdo con el art¨ªculo 96.2 de la Ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse electr¨®nicamente con la Administraci¨®n, no cabe interpretar que la habilitaci¨®n legal prevista en otros art¨ªculos de esa Ley y de la del IRPF ¡°permitan al ministro de Hacienda establecer con car¨¢cter general una obligaci¨®n all¨ª donde el art¨ªculo 96.2 de la Ley establece un derecho¡±.
¡°Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden impugnada, pues el sometimiento a la obligaci¨®n de presentar telem¨¢ticamente la declaraci¨®n se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, alcanza a la generalidad de las personas f¨ªsicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condici¨®n personal que justifique que se imponga la obligaci¨®n de declarar y liquidar por medios electr¨®nicos¡±, a?aden los jueces.
Por otro lado, establecen que determinar los supuestos y condiciones de presentaci¨®n de las declaraciones por medios electr¨®nicos o telem¨¢ticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden de Hacienda cuestionada, sino que requiere identificar qu¨¦ caracter¨ªsticas o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electr¨®nicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligaci¨®n de relacionarse necesariamente de forma electr¨®nica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma.
La sentencia ha sido dictada por la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, y revoca la resoluci¨®n previa de la Audiencia Nacional, que no dio la raz¨®n a la Asociaci¨®n de Asesores Fiscales en cuanto a la nulidad de imponer la declaraci¨®n del IRPF por internet.
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