El Supremo hace tambalear el impuesto sobre los dep¨®sitos bancarios
El Alto Tribunal admite a tr¨¢mite un recurso del BBVA contra el tributo que Andaluc¨ªa exig¨ªa antes de que fuera sustituido por un gravamen estatal
El Tribunal Supremo ha admitido a tr¨¢mite un recurso del BBVA que pone en entredicho el impuesto a los dep¨®sitos bancarios, un tributo que abonan las entidades de cr¨¦dito y que el Estado reparte entre las comunidades. Los magistrados, en concreto, analizar¨¢n si el gravamen que Andaluc¨ªa exigi¨® en 2012 es contrario al principio de capacidad econ¨®mica. ¡°Se preguntan si est¨¢ realmente bien dise?ado para captar la capacidad econ¨®mica de los bancos en cada momento¡±, resume Diego Mart¨ªnez L¨®pez, docente de la Universidad Pablo de Olavide e investigador del centro de estudios Fedea. Pero su decisi¨®n puede impactar en el impuesto estatal que, a partir de esa fecha, vino a sustituir los grav¨¢menes que varias autonom¨ªas hab¨ªan aprobado para gravar la tenencia de los ahorros de los clientes.
De hecho, el auto del Supremo, de finales de junio de este a?o, no supone ni de lejos el primer bache legal para esta figura fiscal. La primera versi¨®n del tributo se aprob¨® hace m¨¢s de 20 a?os en Extremadura, pionera en este sentido, y desde sus primeros pasos ha ido rebotando de un tribunal a otro. Era 2001 y el entonces presidente de la Junta, Juan Carlos Rodr¨ªguez Ibarra, pretend¨ªa con ello sufragar determinados programas sociales. Sin embargo, el Gobierno central, liderado por el PP de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, lo recurri¨® ante el Tribunal Constitucional. En 2010 pas¨® algo parecido en Andaluc¨ªa. En este caso lo fren¨® el Ejecutivo socialista de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero.
La situaci¨®n se desbloque¨® en 2012, cuando el Tribunal Constitucional aval¨® el impuesto extreme?o. Varias comunidades mostraron su intenci¨®n de gravar entonces los dep¨®sitos para llenar las cajas que la crisis financiera hab¨ªa dejado tiritando y algunas hasta dieron luz verde a un tributo propio. Pero el Gobierno central, con Mariano Rajoy como presidente y Crist¨®bal Montoro al mando de Hacienda, tom¨® las riendas y cre¨® un impuesto estatal para evitar que cada territorio tuviera normas distintas y proteger un sistema bancario quebradizo. Acab¨® dise?ando un impuesto estatal con un tipo del 0% sobre los dep¨®sitos, que anulaba las tasas auton¨®micas y que de facto dejaba al tributo en papel mojado, quit¨¢ndole cualquier posibilidad de recaudar.
El enfado de los barones regionales no tard¨® en manifestarse. En 2013, exigieron modificar el tributo. Montoro, por exigencias legales, tuvo que elevar el tipo impositivo. Lo fij¨® en el 0,03% a partir de 2015, y estableci¨® que lo recaudado por el impuesto lo repartiera el Estado entre las comunidades. En 2016, las arcas regionales ingresaron 345,9 millones de euros por el tributo, adem¨¢s de una compensaci¨®n de 277 millones para Extremadura, Andaluc¨ªa y Canarias. En estos tres territorios los respectivos grav¨¢menes auton¨®micos quedaron sin efectos tras la creaci¨®n de la tasa estatal, jer¨¢rquicamente superior. En cambio, los tributos aprobados por Asturias, Catalu?a y la Comunidad Valenciana fueron eliminados por haber sido declarados inconstitucionales.
En 2021, seg¨²n los ¨²ltimos datos disponibles, el impuesto estatal a los dep¨®sitos supuso unos ingresos de unos 343 millones de euros, adem¨¢s de unos 353 millones que el Estado ha transferido a Andaluc¨ªa (216,5 millones), Canarias (96,5) y Extremadura (40,4) como compensaci¨®n por haber mantenido durante un tiempo congelados los respectivos grav¨¢menes auton¨®micos.
Recurso de casaci¨®n
Despu¨¦s de 20 a?os de culebr¨®n, la imposici¨®n fiscal sobre los dep¨®sitos bancarios vuelve a la palestra y se enfrenta a otro proceso judicial. BBVA ha presentado un recurso de casaci¨®n contra una sentencia de septiembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, que a su vez rechazaba anteriores recursos de la entidad ante la Agencia Tributaria andaluza, por haberle denegado la rectificaci¨®n de las autoliquidaciones presentadas por el impuesto sobre los dep¨®sitos bancarios en 2012.
La historia empieza cuando el banco presenta en Andaluc¨ªa el impuesto auton¨®mico correspondiente al ejercicio de 2012, con una cuota l¨ªquida de 48,9 millones. Un mes despu¨¦s, Catalunya Banc, que luego ser¨ªa absorbida por BBVA, entrega la suya por 1,3 millones. En 2017, BBVA solicita a la Agencia Tributaria andaluza la rectificaci¨®n de esas declaraciones-liquidaciones, alegando que la ley reguladora del tributo viola varios principios constitucionales y de la Ley General Tributaria: que el impuesto andaluz infringe el principio de capacidad econ¨®mica, debido a que el c¨¢lculo de la base imponible impide probar la inexistencia de beneficios derivados de los dep¨®sitos; que es contrario al principio de igualdad y no discriminaci¨®n entre espa?oles, y al de unidad de doctrina en la aplicaci¨®n de la ley.
El fisco rechaza la demanda, y el banco sigue recurriendo hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, que tambi¨¦n tumba su recurso. La entidad saca entonces la ¨²ltima bala y presenta un recurso de casaci¨®n, en el que alega las mismas razones que en los anteriores.
El Supremo ha tomado en consideraci¨®n solo una de las argumentaciones del banco: ha admitido a tr¨¢mite el recurso al considerar que tiene inter¨¦s casacional ¡°esclarecer si resulta contrario al principio de capacidad econ¨®mica un impuesto, como el examinado, que, gravando la tenencia de dep¨®sitos en entidades de cr¨¦dito, determina la base imponible mediante un c¨¢lculo que impide probar la inexistencia de beneficios de explotaci¨®n derivadas de dichos dep¨®sitos¡±. El TSJ andaluz, al contrario, hab¨ªa alegado que el hecho imponible del gravamen es ¡°la captaci¨®n de fondos que comporte la obligaci¨®n de restituci¨®n¡±, y no la actividad empresarial y su beneficio. ¡°No es un impuesto sobre el resultado de una actividad econ¨®mica, de ah¨ª que la ganancia o la p¨¦rdida sea irrelevante para la tributaci¨®n¡±.
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