El Supremo establece que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas como responsable solidario de las deudas de sus padres
El afectado hab¨ªa sido incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributaci¨®n conjunta por el IRPF
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que Hacienda no puede declarar a un menor de edad que no tiene rentas como responsable solidario de las deudas de sus padres. La Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el fisco dispensa un trato discriminatorio a estos hijos descendientes respecto a los hijos mayores de edad dependientes de los padres, que no son miembros de la unidad familiar ni est¨¢n sometidos a la responsabilidad solidaria.
El caso examinado afecta a un ni?o que cuando ten¨ªa diez a?os, en 2010, fue incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributaci¨®n conjunta por el IRPF correspondiente a ese periodo. En el expediente consta que ¨¦l no percibi¨® ninguna renta ese a?o, pero la Hacienda Foral de Navarra dict¨® el 27 de abril de 2021 una diligencia de embargo contra ¨¦l por el principal m¨¢s los intereses debidos por la liquidaci¨®n del impuesto sobre la renta de 2010 de la unidad familiar.
La Administraci¨®n tributaria lo consider¨® deudor solidario, conforme la ley foral navarra sobre el IRPF. Esta dispone que las personas f¨ªsicas integradas en una unidad familiar que optaran por esta forma de tributaci¨®n quedaban ¡°conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos¡±.
El afectado recurri¨® ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que la confirm¨®, y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra, que s¨ª le dio la raz¨®n: concluy¨® que la resoluci¨®n administrativa y la sentencia del juzgado eran incorrectas y que hab¨ªa que resolver el caso planteado a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que solo admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisi¨®n de rentas. La comunidad recurri¨® ante el Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso y confirmado el fallo del TSJ navarro.
La Sala considera que la interpretaci¨®n de la ley foral navarra del IRPF que hace la sentencia recurrida est¨¢ en sinton¨ªa con el principio de protecci¨®n integral de los hijos, ¡°pues los pone a reparo de la responsabilidad solidaria cuando no han obtenido ninguna renta y, por esa misma raz¨®n, sus bienes y derechos ¡ªsi los tienen¡ª no han influido en la producci¨®n del hecho imponible¡±.
¡°Trato discriminatorio¡±
La sentencia, ponencia del magistrado Luis Mar¨ªa D¨ªez-Picazo, afirma que se trata de una ¡°interpretaci¨®n razonable¡± porque se adec¨²a a lo exigido por el Constitucional, que estableci¨® que esta responsabilidad solidaria solo puede exigirse cuando se dan ciertos requisitos. ¡°No puede exig¨ªrsele a alguien que en la l¨®gica de un impuesto personal y directo no resultar¨ªa obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definici¨®n innecesaria para determinar la renta de los distintos sujetos¡±, pues ello contravendr¨ªa los l¨ªmites constitucionales establecidos.
El Supremo a?ade que la interpretaci¨®n literal de la ley navarra ¡°conduce a un trato discriminatorio del hijo menor de edad integrado en una unidad familiar a efectos de tributaci¨®n conjunta respecto a los mayores de edad dependientes de los padres, cuya situaci¨®n no es socialmente distinta de la situaci¨®n de los hijos menores de edad y, sin embargo, no quedan sometidos a la responsabilidad solidaria sencillamente porque la ley dispone que no forman parte de la unidad familiar¡±.
Y a?ade: ¡°Incluso si la comparaci¨®n no se hace con los hijos mayores de edad a¨²n dependientes de los padres, la norma que establece esta responsabilidad solidaria por una deuda tributaria en cuya producci¨®n no han participado comporta que los hijos menores de edad integrados en una unidad familiar reciban un trato fiscal distinto del resto de los menores de edad, diferencia que no puede justificarse con base en ninguna circunstancia personal o econ¨®mica digna de atenci¨®n¡±.
Los magistrados se?alan que el demandante no pudo asentir o discrepar de la decisi¨®n de sus padres de optar por la tributaci¨®n conjunta de la unidad familiar que, aunque era m¨¢s beneficiosa para ellos, podr¨ªa ser perjudicial para ¨¦l. Adem¨¢s, asevera que la legislaci¨®n tributaria no contempla ning¨²n medio para solucionar este posible conflicto de intereses y que ello contrasta con lo que ocurre en el ¨¢mbito puramente civil, donde es posible nombrar a un defensor cuando en alg¨²n asunto los progenitores tengan un inter¨¦s opuesto al de sus hijos no emancipados.
La Sala explica que no ha habido ninguna conducta ilegal o fraudulenta, fuera del impago de la deuda tributaria, y que es un hecho relevante porque en alguna ocasi¨®n ha tenido que afrontar el problema de la responsabilidad solidaria del menor en la ocultaci¨®n de bienes. Recuerda que en estos supuestos la respuesta siempre ha sido negativa, por entender que esa responsabilidad solidaria proviene de actividades, conductas e intenciones dolosas de las que un menor, es siempre inimputable por ministerio de la ley. ¡°Y si esto vale en t¨¦rminos de legalidad ordinaria en supuestos en que ha habido una conducta ilegal o fraudulenta, con m¨¢s raz¨®n debe afirmarse cuando ¡ªcomo ocurre en el presente caso¡ª no la ha habido¡±, subraya el tribunal.
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