Los trabajadores expatriados podr¨¢n seguir en la Seguridad Social tras el plazo m¨¢ximo de cotizaci¨®n en otro pa¨ªs
Espa?a firma un acuerdo para que los teletrabajadores transfronterizos coticen en el pa¨ªs de su empresa si el teletrabajo en otro Estado no supera el 50% del tiempo
El Gobierno ha aprobado en los ¨²ltimos d¨ªas dos medidas que afectan directamente a la movilidad internacional de los trabajadores en lo que se refiere a su cotizaci¨®n a la Seguridad Social y protecci¨®n social. La primera de estas iniciativas afecta a los trabajadores desplazados a otros pa¨ªses por sus empresas, que ahora cotizaban en la Seguridad Social espa?ola durante el tiempo m¨¢ximo que estableciera el convenio bilateral con el pa¨ªs en el que estuvieran destinados, pero una vez transcurrido este periodo, dichos trabajadores, ...
El Gobierno ha aprobado en los ¨²ltimos d¨ªas dos medidas que afectan directamente a la movilidad internacional de los trabajadores en lo que se refiere a su cotizaci¨®n a la Seguridad Social y protecci¨®n social. La primera de estas iniciativas afecta a los trabajadores desplazados a otros pa¨ªses por sus empresas, que ahora cotizaban en la Seguridad Social espa?ola durante el tiempo m¨¢ximo que estableciera el convenio bilateral con el pa¨ªs en el que estuvieran destinados, pero una vez transcurrido este periodo, dichos trabajadores, tambi¨¦n conocidos como expatriados, deb¨ªan pasar a cotizar exclusivamente en la Seguridad Social del pa¨ªs donde residieran, con la consiguiente p¨¦rdida de derechos, sobre todo de pensi¨®n de jubilaci¨®n, que esto les supon¨ªa.
Esta situaci¨®n, seg¨²n explica el socio de People Advisory Services de EY, Juan Pablo Riesgo, ¡°llevaba a muchos trabajadores a pedir a su empresa la vuelta a Espa?a una vez transcurrido el periodo m¨¢ximo de cotizaci¨®n al sistema espa?ol desde el pa¨ªs de destino, para no perder los niveles de protecci¨®n que se adquieren con las aportaciones a la Seguridad Social espa?ola¡±. Es m¨¢s, desde el propio Ministerio de Seguridad Social reconocen que ¡°esta circunstancia viene desincentivando en muchos casos a las personas trabajadoras, especialmente a aquellas que se hallan en una etapa de su vida laboral cercana a la jubilaci¨®n, a aceptar la propuesta de sus empresas de desplazarse al extranjero para trabajar, prefiriendo permanecer en Espa?a y renunciando, por tanto, a las condiciones laborales y econ¨®micas m¨¢s ventajosas que a menudo el desplazamiento a otro pa¨ªs lleva aparejadas¡±.
Para evitar que trabajadores expatriados pidan la vuelta a Espa?a o que renuncien a irse desde un inicio ante la posible p¨¦rdida de protecci¨®n, el Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones public¨® el pasado 20 de julio una orden ministerial en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) seg¨²n la cual se permite que los trabajadores desplazados por sus empresas a otros pa¨ªses sigan vinculados a la Seguridad Social espa?ola, con situaci¨®n asimilada a la de alta, ¡°una vez agotado el periodo m¨¢ximo de duraci¨®n previsto para la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n de Seguridad Social del pa¨ªs de origen, incluidas las pr¨®rrogas que se hubieran autorizado¡±, en el caso de que el convenio bilateral con el pa¨ªs en concreto permitiera dichas pr¨®rrogas. As¨ª lo indica el texto publicado en el BOE, que se?ala tambi¨¦n que esta nueva normativa entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo 1 de noviembre y que permitir¨¢, por tanto, a estos empleados pasar a cotizar en el pa¨ªs en el que est¨¢n y, a la vez, seguir vinculado a la Seguridad Social espa?ola.
Esta vinculaci¨®n voluntaria sin l¨ªmites temporales de los trabajadores expatriados a la Seguridad Social espa?ola se aplicar¨¢ tambi¨¦n a los desplazados a pa¨ªses con los que Espa?a no tiene convenio bilateral ni ning¨²n instrumento internacional en materia de coordinaci¨®n de los sistemas de Seguridad Social, o incluso existiendo este ¨²ltimo, si el trabajador en cuesti¨®n no pudiera encuadrarse en ¨¦l, explica el texto normativo.
La abogada senior de inmigraci¨®n, Mercedes Puy P¨¦rez de Laborda, asegura que con este cambio legal, ¡°despu¨¦s del m¨¢ximo tiempo de cotizaci¨®n en el sistema espa?ol que permiten a los desplazados los convenios bilaterales de Seguridad Social, que suelen oscilar entre cuatro y seis a?os dependiendo del pa¨ªs de destino, ahora el trabajador podr¨¢ seguir vinculado al sistema espa?ol con situaci¨®n asimilada a la de alta, de forma que ya no tendr¨¢ agujeros de cotizaci¨®n y podr¨¢ cobrar en un futuro todas sus prestaciones completas, fundamentalmente la pensi¨®n de jubilaci¨®n¡±.
Nueva regulaci¨®n para transfronterizos
La segunda de las normas aprobadas recientemente por el Gobierno en esta materia, consiste en la firma por parte de Espa?a, a trav¨¦s del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni¨®n Europea y Cooperaci¨®n, de un Acuerdo Marco, que permite a los trabajadores transfronterizos habituales que teletrabajan, quedar encuadrados en el r¨¦gimen de Seguridad Social ¡°del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50% del tiempo de trabajo total¡±.
En este punto, Puy P¨¦rez de Laborda, explica que hasta ahora este porcentaje era del 25% por lo que al elevarlo al 50% permite al trabajador transfronterizo trabajar m¨¢s tiempo desde otro pa¨ªs vecino sin tener que someterse a las reglas de Seguridad Social donde reside y desde donde teletrabaja habitualmente. Por ejemplo, a?ade esta abogada, la nueva norma ser¨ªa de aplicaci¨®n a un trabajador franc¨¦s que reside parte de la semana o del a?o en Espa?a desde donde teletrabaja y que, a partir de ahora, si dicho teletrabajo no supera la mitad del tiempo de su actividad podr¨¢ seguir encuadrado en la Seguridad Social francesa.
Para el socio de Laboral de P¨¦rez-Llorca, Daniel Cifuentes, ¡°esa orden era necesaria porque aclara d¨®nde tiene que cotizar el teletrabajador que viene a Espa?a desde otro pa¨ªs¡±. En muchos casos, a?ade, se procuraba que el teletrabajador cotizara all¨ª donde consume y disfruta de los servicios p¨²blicos, pero ahora habr¨¢ que acreditar que el teletrabajo es superior al 50% para que eso sea as¨ª.
Por su parte, Riesgo, sostiene que el Gobierno ha tomado esta decisi¨®n ¡°para dar seguridad jur¨ªdica a las empresas extranjeras y que puedan permitir a sus empleados teletrabajar desde Espa?a, al menos un 49% del tiempo, sin tener que abrirse una cuenta de cotizaci¨®n en la Seguridad Social espa?ola y tener que cotizar aqu¨ª por su trabajador¡±. Esta idea es compartida por Cifuentes, quien apunta que para las empresas es m¨¢s dificultoso en t¨¦rminos econ¨®micos y burocr¨¢ticos tener que cotizar en el pa¨ªs donde teletrabaja su empleado.
Esta norma, que entr¨® en vigor el pasado 1 de julio en los primeros pa¨ªses firmantes y en Espa?a ser¨¢ de aplicaci¨®n desde el 1 de septiembre (se public¨® en el BOE el 4 de agosto), solo podr¨¢ aplicarse, no obstante, en los Estados que hayan suscrito este Acuerdo Marco que, a 30 de junio de 2023, eran los siguientes: Alemania, Suiza, Liechtenstein, Rep¨²blica Checa, Austria, Pa¨ªses Bajos, Eslovaquia, B¨¦lgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, Espa?a y Francia.
Este acuerdo marco define el ¡°teletrabajo transfronterizo¡± como ¡°toda actividad que puede ejercerse desde cualquier lugar y que podr¨ªa realizarse en los locales o en el domicilio del empleador y que: se lleva a cabo en uno o varios estados miembros distintos a aquel en el que est¨¢n situados los locales o el domicilio del empresario; y, en segundo lugar, que se basa en las tecnolog¨ªas de la informaci¨®n para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa, as¨ª como con los clientes¡±.
Si bien, Puy P¨¦rez de Laborda precisa que esta normativa no est¨¢ destinada a todos los trabajadores que se conocen como n¨®madas digitales en general, que residen y trabajan la mayor¨ªa del tiempo en otro pa¨ªs, sino para aquellos transfronterizos que cruzan a los pa¨ªses vecinos a teletrabajar de manera intermitente pero habitual. De hecho, para ser un n¨®mada digital en Espa?a se requiere que el empleador otorguen un ¡°certificado de cobertura¡± por el periodo que estipule la ley seg¨²n el cual les permite trabajar en otro pa¨ªs bajo la protecci¨®n del sistema de Seguridad Social del Estado donde est¨¢ su empresa. Esta normativa es distinta en cada pa¨ªs, a?ade esta experta.
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