Una sentencia califica el fijo discontinuo como empleo a tiempo parcial
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que es un contrato laboral at¨ªpico porque no garantiza trabajar durante la jornada anual completa
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha abierto un nuevo frente dentro de la legislaci¨®n laboral al considerar que un fijo discontinuo ¡°es un trabajador a tiempo parcial¡±. Una calificaci¨®n que los magistrados de la Sala de lo Social recuerdan que no est¨¢ recogida en el Estatuto de los Trabajadores ¡°ni antes ni despu¨¦s ...
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha abierto un nuevo frente dentro de la legislaci¨®n laboral al considerar que un fijo discontinuo ¡°es un trabajador a tiempo parcial¡±. Una calificaci¨®n que los magistrados de la Sala de lo Social recuerdan que no est¨¢ recogida en el Estatuto de los Trabajadores ¡°ni antes ni despu¨¦s de la reforma laboral de 2021¡å. En su resoluci¨®n, a la que ha tenido acceso EL PA?S, y que fue publicada este martes, el Tribunal establece que el fijo discontinuo ¡°es un contrato laboral at¨ªpico porque no garantiza trabajar durante la jornada anual completa¡±. Se trata de una consideraci¨®n que, de acuerdo con la perspectiva del derecho europeo, impide por ello que una empresa pueda cambiar el contrato de un empleado de indefinido a fijo discontinuo sin su aprobaci¨®n, y que proh¨ªbe su despido como represalia ante un hipot¨¦tico rechazo.
A pesar de que el art¨ªculo 16 del Estatuto de los Trabajadores regula la figura del fijo discontinuo, es el 12 ¡ªen su apartado 4¡ª, el que establece que ¡°la conversi¨®n de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendr¨¢ siempre car¨¢cter voluntario para el trabajador y no se podr¨¢ imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificaci¨®n sustancial de condiciones de trabajo¡±. Sin embargo, al no considerarse la figura del fijo discontinuo dentro de esta tipolog¨ªa parcial, no se ha venido aplicando sobre ellos la salvaguarda de voluntariedad.
El pronunciamiento del tribunal gallego ¡ªque sienta doctrina, pero no jurisprudencia, pues esto solo puede hacerlo el Supremo¡ª, se ha producido en el marco de un recurso interpuesto a una sentencia del Juzgado de lo Social n.? 3 de Pontevedra por un trabajador con contrato indefinido despedido al no aceptar su conversi¨®n a fijo discontinuo, y que perdi¨® su empleo posteriormente. Lo que no especifica la sentencia es si los despidos producidos por el rechazo de los trabajadores a un cambio en su situaci¨®n laboral deben considerarse improcedentes ¡ªsupondr¨ªan una mayor indemnizaci¨®n para el afectado¡ª, o nulos ¡ªlo que conllevar¨ªa su reincorporaci¨®n¡ª.
Los fundamentos que sostienen el pronunciamiento de los magistrados se amparan en que cuando la empresa despide al trabajador por su resistencia a la propuesta de modificaci¨®n de su situaci¨®n laboral, se produce una vulneraci¨®n ¡°del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n¡±, puesto que ese despido ¡°cercena toda posibilidad de reclamaci¨®n contra la eventual unilateral decisi¨®n empresarial [...], y elude la protecci¨®n frente a represalias de las que s¨ª gozar¨ªa esa reclamaci¨®n¡±.
En su sentencia, la Sala detalla cu¨¢les son los ¨²nicos condicionantes que permiten que se den estas salidas si se rechaza el cambio de relaci¨®n laboral. ¡°Solo pueden darse por acuerdo individual¡± o si ¡°subyacentes a la oferta empresarial de conversi¨®n, existen causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n¡±, dice el texto. Parad¨®jicamente, el fallo en el que se determina la imposibilidad de llevar a cabo estas modificaciones de manera unilateral, concluye que al denunciante s¨ª se le realiz¨® la consulta pertinente respecto del cambio, y que este la rechaz¨®. Siendo despedido posteriormente, sin que pudiera acreditarse relaci¨®n alguna con la negativa a la propuesta. De ah¨ª que desestime el recurso de suplicaci¨®n interpuesto contra el fallo del juzgado de Pontevedra.
Figura controvertida
Uno de los apartados destacados del cuerpo normativo de la reforma laboral de 2021 es el que tiene que ver con la regulaci¨®n de la figura del fijo discontinuo que se detalla en el art¨ªculo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Fundamentalmente, porque el objetivo de rebajar la temporalidad llev¨® a que la mayor¨ªa de los empleos estacionales se canalizasen ahora a trav¨¦s de esta figura contractual, que ofrece alguna protecci¨®n m¨¢s sobre el trabajador que el contrato temporal (mayor indemnizaci¨®n, obligatoriedad de la empresa de llamar al empleado durante los periodos de trabajo, etc.). De hecho, su volumen se ha disparado en los dos ¨²ltimos a?os, situ¨¢ndose en los 863.751 afiliados medios a la Seguridad Social en agosto. A este respecto, la sentencia advierte que ¡°ni antes ni despu¨¦s¡± de la ¨²ltima reforma laboral se han establecido en el art¨ªculo 16 las garant¨ªas suficientes para que prevalezca el principio de voluntariedad.
Sin embargo, alrededor de la nueva dimensi¨®n de los fijos discontinuos se han concentrado reticencias desde distintos frentes. En especial, las referidas a si con la reducci¨®n de la temporalidad se ha disminuido tambi¨¦n la inestabilidad en el empleo.
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