La justicia europea anula la investigaci¨®n sobre las ayudas p¨²blicas al carb¨®n en Espa?a por 440 millones
El fallo que da la raz¨®n a Naturgy, Viego y EDP puede afectar a otros casos
La investigaci¨®n que abri¨® la Comisi¨®n Europea sobre las ayudas al carb¨®n que conced¨ªa El Gobierno de Espa?a entre 2007 y 2017 no es legal por no haber sido suficientemente motivada. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sido contundente en su fallo conocido este jueves y ha declarado que el expediente que puesto en marcha sobre ¡°el incentivo medioambiental¡± a 14 centrales que quemaban este combustible, el m¨¢s contaminante, cuando estaban operativas. La cantidad total de ayudas p¨²blicas ...
La investigaci¨®n que abri¨® la Comisi¨®n Europea sobre las ayudas al carb¨®n que conced¨ªa El Gobierno de Espa?a entre 2007 y 2017 no es legal por no haber sido suficientemente motivada. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sido contundente en su fallo conocido este jueves y ha declarado que el expediente que puesto en marcha sobre ¡°el incentivo medioambiental¡± a 14 centrales que quemaban este combustible, el m¨¢s contaminante, cuando estaban operativas. La cantidad total de ayudas p¨²blicas sobre la que indagaban los t¨¦cnicos de Bruselas era de 440 millones, seg¨²n se calcul¨® cuando se abri¨® la investigaci¨®n. El fallo del alto tribunal con sede en Luxemburgo puede afectar a otros casos, por lo que trasciende a esta decisi¨®n.
Cuando se anunci¨® que se abr¨ªa una investigaci¨®n, Naturgy, EDP y Viesgo (ahora Generaciones El¨¦ctricas Andaluc¨ªa), no esperaron a que acabara la Comisi¨®n finalizara su trabajo. El Ejecutivo comunitario, tras una indagaci¨®n preliminar, hab¨ªa estimado que hab¨ªa suficientes indicios para pensar que los fondos que recib¨ªan las empresas les daban a estas una ventaja selectiva, lo que supone una de las caracter¨ªsticas que apuntan a ayudas de Estado ilegales. Fruto de esa segregaci¨®n en el reparto del dinero se falsear¨ªa la competencia y se afectar¨ªa al mercado interior.
En su fallo, los magistrados comunitarios sentencian que la Comisi¨®n no explic¨® por qu¨¦ cre¨ªa que ¡°el incentivo medioambiental¡± era selectivo y, por tanto, una ayuda de Estado ilegal. La consecuencia es que se anula todo el proceso y, adem¨¢s, se rectifica una decisi¨®n anterior de la primera instancia judicial comunitaria, el Tribunal General de la UE, que desestim¨® la petici¨®n de las empresas espa?olas.
¡°Si la Comisi¨®n estima, para decidir incoar un procedimiento de investigaci¨®n formal, que una medida es selectiva, le incumbe precisar, de manera sucinta siquiera, las razones por las que considera que dicha medida tiene como efecto beneficiar a determinadas empresas en comparaci¨®n con otras que se encuentran en una situaci¨®n f¨¢ctica y jur¨ªdica comparable¡±, se?alan los jueces en la sentencia. A?aden adem¨¢s que de la documentaci¨®n del expediente ¡°no se desprende en modo alguno que la Comisi¨®n hubiera expuesto las razones por las que las centrales de carb¨®n que estaban incluidas en el PNRE-GIC [programa de ayudas] y eran beneficiarias de la medida controvertida se encontraban, a la vista del objetivo perseguido por esta, en una situaci¨®n f¨¢ctica y jur¨ªdica comparable con la de otras centrales que no se beneficiaban de ella¡±.
La sentencia de los magistrados coincide, como suele suceder, con la opini¨®n del Abogado General de la UE, que en julio de este a?o reclam¨® la anulaci¨®n de las sentencias y de la investigaci¨®n. ¡°La Comisi¨®n est¨¢ obligada a llevar a cabo, junto con el Estado miembro, un examen preliminar que justifique la decisi¨®n de incoar el procedimiento de investigaci¨®n formal¡±, apuntaba el abogado Giovanni Pitruzzela y continuaba diciendo: ¡°La decisi¨®n de incoar debe contener un an¨¢lisis preliminar, pero completo, a la luz de los datos y elementos conocidos, de modo que las partes puedan conocer todos los fundamentos jur¨ªdicos en los que se basa la calificaci¨®n de la medida como ayuda incompatible con el mercado interior. Esta apreciaci¨®n de la Comisi¨®n es provisional (pero, repito, no incompleta), ya que puede ser modificada en el curso del procedimiento a ra¨ªz de las alegaciones formuladas por las partes interesadas¡±.
Para Alfonso Lamadrid, del bufete Garrigues, que ha representado a EDP en el caso, ¡°se trata de una sentencia muy relevante y con un impacto que va mas all¨¢ de las circunstancias concretas del caso, al clarificar las obligaciones de an¨¢lisis preliminar y motivaci¨®n que incumben a la Comisi¨®n Europea, con car¨¢cter general, en todos los expedientes en materia de ayudas de Estado¡±.
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