El Supremo rechaza que la aportaci¨®n de un c¨®nyuge a sociedades gananciales deba tributar como donaci¨®n
El fallo del ¨®rgano judicial descarta que este tipo de concesiones deban pagar el impuesto por sucesiones y donaciones
El Tribunal Supremo ha descartado que la aportaci¨®n de uno de los c¨®nyuges de un matrimonio bajo el r¨¦gimen de gananciales que invierta a nombre de ambos pueda ser considerada como una donaci¨®n y deba aplic¨¢rsele el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En una sentencia fechada el pasado 10 de enero, la sala de lo contencioso anula una sentencia de octubre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TJSA) que desestim¨® un recur...
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El Tribunal Supremo ha descartado que la aportaci¨®n de uno de los c¨®nyuges de un matrimonio bajo el r¨¦gimen de gananciales que invierta a nombre de ambos pueda ser considerada como una donaci¨®n y deba aplic¨¢rsele el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En una sentencia fechada el pasado 10 de enero, la sala de lo contencioso anula una sentencia de octubre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TJSA) que desestim¨® un recurso presentado contra una resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC) de mayo de 2019.
Lo que ha analizado el Supremo es la figura de la sociedad de gananciales en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, y las consecuencias que tiene la aportaci¨®n a la misma de bienes privativos de uno de sus miembros. Es decir, qu¨¦ tratamiento fiscal debe darse cuando uno de los c¨®nyuges, en un matrimonio bajo el r¨¦gimen de gananciales, suscribe participaciones a nombre de ambos en determinados fondos de inversi¨®n y si puede aplicarse el impuesto de donaciones, dado que uno de ellos ha recibido una donaci¨®n del otro.
El Supremo concluye que dicha aportaci¨®n ¡°no conforma una donaci¨®n en favor del otro c¨®nyuge por el importe suscrito ni, por tanto, el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al resultar beneficiaria la sociedad de gananciales¡±. La Sala recuerda que en una sentencia anterior, de 2019, se abord¨® la aportaci¨®n de un bien privativo de un c¨®nyuge a la sociedad de gananciales desde una perspectiva exclusivamente tributaria, ¡°rechazando que se produjera el hecho imponible del Impuesto de sucesiones y donaciones¡±.
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