El Constitucional recibe un total de ocho recursos contra la ley de vivienda
El tribunal cierra el bloque de impugnaciones a la norma con las procedentes de la Generalitat catalana y la Xunta de Galicia. Tambi¨¦n han recurrido el Pa¨ªs Vasco, Madrid, Andaluc¨ªa y Baleares, adem¨¢s del PP y el Parlamento catal¨¢n
El Tribunal Constitucional ha admitido este martes a tr¨¢mite los dos ¨²ltimos recursos de inconstitucionalidad contra la ley de vivienda, correspondientes a la Generalitat catalana y a la Xunta de Galicia. En ambos casos, lo sustancial de las impugnaciones se refiere a la supuesta invasi¨®n de competencias auton¨®micas por parte del Estado. Los recursos precedentes fueron presentados por el grupo parlamentario del PP y por el Parlame...
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El Tribunal Constitucional ha admitido este martes a tr¨¢mite los dos ¨²ltimos recursos de inconstitucionalidad contra la ley de vivienda, correspondientes a la Generalitat catalana y a la Xunta de Galicia. En ambos casos, lo sustancial de las impugnaciones se refiere a la supuesta invasi¨®n de competencias auton¨®micas por parte del Estado. Los recursos precedentes fueron presentados por el grupo parlamentario del PP y por el Parlamento catal¨¢n, a los que siguieron los de los Consejos de Gobierno de Andaluc¨ªa, Baleares y Madrid; y finalmente el del Ejecutivo vasco, cuya impugnaci¨®n fue admitida a tr¨¢mite el pasado mes de marzo. Las nuevas admisiones dejan definitivamente en ocho los recursos que el Constitucional va a analizar separadamente, si bien eligiendo en primer lugar el que le permita agrupar los motivos de impugnaci¨®n alegados para formular lo que en el ¨¢mbito del tribunal de garant¨ªas se conoce como ¡°sentencia de cabecera¡±, cuya doctrina se extiende luego a los fallos restantes.
En el caso de Catalu?a, la elaboraci¨®n de la ley de vivienda y los posteriores recursos derivaron en un choque entre las fuerzas independentistas, por el distinto papel que desempe?aron en el Congreso, aunque luego acabaron coincidiendo en recurrir la nueva normativa. ERC, que gobierna en la Generalitat, apoy¨® primero en el Parlamento el citado proyecto, e incluso lo present¨® junto a Bildu como un avance de especial relevancia en materia de pol¨ªticas sociales. Junts, en cambio, estuvo en contra del proyecto desde sus inicios.
El texto aprobado fue objeto de un informe por parte del Consejo de Garant¨ªas Estatutarias de Catalu?a, lo que influy¨® en el cambio de actitud de ERC. El Consejo de Garant¨ªas Estatutarias concluy¨® que la ley de vivienda conten¨ªa ocho art¨ªculos y tres disposiciones que invaden competencias de la Generalitat, aunque cont¨® con dos votos particulares. As¨ª, el Gobierno de la Generalitat present¨® un recurso de inconstitucionalidad despu¨¦s de que los parlamentarios republicanos hubiesen votado a favor de la ley en el Congreso.
En esencia, la impugnaci¨®n se apoya en dicho dictamen. M¨®nica Sales, portavoz de Junts, dijo al presentarse el recurso de la Generalitat que la ley ¡°tiene art¨ªculos que van en contra del Estatut, que otorga competencias plenas al Govern en materia de vivienda¡±. Y a?adi¨® un ¡°bienvenidos a bordo¡±, dirigi¨¦ndose a ERC, para ironizar con que primero votase la ley y luego la recurriera.
Uno de los puntos m¨¢s controvertidos de la nueva legislaci¨®n es el establecimiento de un tope a los precios de los alquileres en las zonas tensionadas, aspecto discutido desde el primer momento por la Comunidad de Madrid. La Xunta de Galicia, a su vez, explic¨® al presentar el recurso que su decisi¨®n se produc¨ªa tras haber advertido en diversas ocasiones sobre la posibilidad de acudir al Constitucional si no se llegaba a un acuerdo con el Gobierno sobre aspectos que supon¨ªan una invasi¨®n de las competencias auton¨®micas.
Tensiones territoriales
Un argumento similar utiliz¨® el Ejecutivo vasco, que aleg¨® al presentar su recurso en febrero que la impugnaci¨®n llegaba tras ¡°agotar todas las posibilidades de negociaci¨®n¡± y tratar de alcanzar con la Administraci¨®n central ¡°un acuerdo interpretativo para que reconocieran las competencias vascas en esta materia¡±, con el fin de garantizar que la norma estatal no prevalece sobre la negociaci¨®n auton¨®mica.
La repetici¨®n de este tipo de argumentos ha hecho cierta mella en el Constitucional. De ah¨ª que su resoluci¨®n de admitir a tr¨¢mite todos los recursos presentados se mezcle con el criterio de que el volumen de las impugnaciones presentadas es en parte producto de las dificultades insalvables encontradas por las fuerzas pol¨ªticas para articular una normativa de vivienda que supere tensiones territoriales y diferencias ideol¨®gicas, problem¨¢tica para la que el tribunal tendr¨¢ que encontrar ahora remedio con sus sentencias.
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