La Seguridad Social permitir¨¢ sumar hasta cinco a?os de pr¨¢cticas como becario para el c¨®mputo de la jubilaci¨®n
Los periodos no remunerados de a?os anteriores, que hasta ahora no contaban en la carrera de cotizaci¨®n, se podr¨¢n incorporar mediante un pago de unos 290 euros por mes
Desde el 1 de enero de 2024, las pr¨¢cticas no remuneradas cuentan en la carrera de cotizaci¨®n. Esos periodos, tan a menudo un foco de precariedad y que a veces se cronifican durante a?os, ahora computan como tiempo trabajado de cara a la ...
Desde el 1 de enero de 2024, las pr¨¢cticas no remuneradas cuentan en la carrera de cotizaci¨®n. Esos periodos, tan a menudo un foco de precariedad y que a veces se cronifican durante a?os, ahora computan como tiempo trabajado de cara a la futura jubilaci¨®n. Una vez en marcha este nuevo derecho para los becarios presentes (569.826 desde enero), el Ejecutivo ha regulado el acceso a ¨¦l para los becarios pasados, una normativa que en breve entrar¨¢ en vigor con su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
El Ministerio de Seguridad Social aprob¨® este lunes el reglamento que articular¨¢ la posibilidad de que quienes han sido becarios no remunerados en cualquier momento de su vida puedan sumar esos periodos a su carrera de cotizaci¨®n, as¨ª como las pr¨¢cticas remuneradas previas a 2011, seg¨²n confirman a EL PA?S fuentes de ese departamento. La orden permitir¨¢ incorporar hasta un m¨¢ximo de cinco a?os abonando un pago a la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social, a raz¨®n de unos 290 euros por mes (seg¨²n las estimaciones de este peri¨®dico). ¡°Ampliamos los derechos de los m¨¢s j¨®venes, de personas que se est¨¢n incorporando ahora al mercado laboral, pero tambi¨¦n reparamos los desequilibrios y abrimos la ventana a aquellos que no tuvieron esa opci¨®n en el pasado¡±, afirma la ministra Elma Saiz en una valoraci¨®n remitida por el ministerio.
Entre los beneficiarios de este derecho est¨¢n los alumnos universitarios que hayan cursado pr¨¢cticas formativas en t¨ªtulos oficiales o propios de los centros universitarios, as¨ª como en masters de formaci¨®n permanente o diplomas de expertos. Tambi¨¦n se podr¨¢n beneficiar los alumnos de Formaci¨®n Profesional, salvo cuando sus pr¨¢cticas se prestasen en r¨¦gimen de formaci¨®n profesional intensiva, y los de ense?anzas art¨ªsticas superiores, profesionales y deportivas del sistema educativo. La orden tambi¨¦n habilita esta posibilidad para los doctorandos que hubieran participado en ellos antes de febrero del 2006 (despu¨¦s entr¨® en vigor el Estatuto del Personal Investigador en Formaci¨®n, lo que ya fija la cotizaci¨®n por estos periodos).
Como los becarios no remunerados cotizan desde este a?o, las pr¨¢cticas de este tipo que se podr¨¢n incorporar al periodo de cotizaci¨®n son aquellas desarrolladas antes del 1 de enero de 2024. Y no hay l¨ªmite: las de hace d¨¦cadas tambi¨¦n se pueden sumar. Por su parte, los periodos formativos remunerados que se podr¨¢n incorporar son aquellos realizados antes del 1 de noviembre de 2011. En octubre de aquel a?o se aprob¨® la cotizaci¨®n de las pr¨¢cticas remuneradas y se habilit¨® un instrumento que contemplaba la incorporaci¨®n de periodos previos, como el que se lanza ahora. Esa ventana se vuelve a abrir para esos estudiantes.
¡°Ahora es labor de todos y todas mentalizar a los j¨®venes de que formar parte de este sistema y generar futuros derechos con un inicio m¨¢s temprano de su carrera de cotizaci¨®n solo tiene ventajas. El sistema les necesita tanto como ellos le necesitan a ¨¦l¡±, a?ade la ministra de Seguridad Social.
Plazo hasta 2026
La orden establece que se puede incorporar un m¨¢ximo de cinco a?os de pr¨¢cticas, vehiculados a trav¨¦s de un convenio especial. Este tipo de acuerdos son habituales y la Seguridad Social ya los contempla para diferentes casu¨ªsticas. La Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social calcular¨¢ el importe de la cotizaci¨®n a ingresar en cada caso, cuant¨ªa que se podr¨¢ abonar en un pago ¨²nico o fraccionado en varias mensualidades. Podr¨¢n ser tantas como aquellas para las que se formalice el convenio. Es decir, si se quiere incorporar un periodo de pr¨¢cticas de cinco meses, se puede pagar en un m¨¢ximo de cinco mensualidades. Por un periodo de esas caracter¨ªsticas el pago rondar¨ªa los 1.500 euros.
Para acceder a estos periodos de cotizaci¨®n hay varios requisitos. El principal es la acreditaci¨®n de la realizaci¨®n de las pr¨¢cticas mediante un certificado que expida la universidad o centro educativo, en el que se deber¨¢ especificar si fueron remuneradas o no y su duraci¨®n en d¨ªas. Este certificado podr¨¢ ser elaborado por la empresa en el caso de las pr¨¢cticas remuneradas.
Adem¨¢s se establece un plazo m¨¢ximo de dos a?os para formalizar el convenio. 24 meses despu¨¦s de la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado se cerrar¨¢ esta ventana, as¨ª que, como tarde, habr¨ªa que realizar este tr¨¢mite entre finales de abril o principios de mayo de 2026. Cabe destacar que, a diferencia de la cotizaci¨®n habitual, esta se centra en la cobertura a las prestaciones de jubilaci¨®n; no aporta en el c¨®mputo para los periodos de desempleo.
Acuerdo del di¨¢logo social
La cotizaci¨®n de los estudiantes en pr¨¢cticas se comprometi¨® en 2021 con la primera parte de la reforma de pensiones, con el apoyo tanto de los sindicatos como de la patronal. Los becarios que perciben una compensaci¨®n econ¨®mica cotizan desde 2011 (una medida aprobada por el Gobierno socialista de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero), pero no lo hac¨ªan aquellos cuyas pr¨¢cticas no estaban retribuidas.
Esta cotizaci¨®n apenas supone costes para las empresas, ya que est¨¢ bonificada al 95%. Es decir, la Seguridad Social cubre la mayor parte del coste. Para las pr¨¢cticas de Formaci¨®n Profesional, el Ministerio de Educaci¨®n asume el 5% restante. En las universitarias, en principio, s¨ª debe pagar la empresa p¨²blica o privada (unos 10 euros al mes) que recibe al estudiante, pero este extremo no se est¨¢ cumpliendo. Los datos proporcionados por varias universidades p¨²blicas a petici¨®n de EL PA?S respecto a enero, el primer mes de aplicaci¨®n de este nuevo derecho, indican que normalmente son ellas las que est¨¢n asumiendo este pago. Lo que se establec¨ªa como una salvedad (que la universidad pague el 5% no bonificado en vez de la empresa), es lo habitual. Esto no var¨ªa la aplicaci¨®n del derecho, solo su financiaci¨®n.
Cabe destacar que el coste para las universidades no es muy alto, dada esa alt¨ªsima bonificaci¨®n. Por ejemplo, la Pompeu Fabra afirma que prev¨¦ que las cotizaci¨®n de las pr¨¢cticas no remuneradas le cueste unos 22.000 euros a lo largo de 2024, la Universidad de La Rioja estima unos 30.000 y la P¨²blica de Navarra, unos 60.000. ¡°Ese coste est¨¢ ah¨ª y en principio no deb¨ªamos asumirlo las universidades, pero no es tan importante como la carga de trabajo administrativa que implica esta medida. Ese es el principal problema¡±, dec¨ªa recientemente a este peri¨®dico Mar¨ªa Antonia Pe?a, presidenta del ¨¢rea de Asuntos Estudiantiles de la Conferencia de Rectores de las Universidades Espa?olas (CRUE) y rectora de la Universidad de Huelva.
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