Los trabajadores con incapacidad permanente podr¨¢n exigir a sus empresas que intenten adaptar su puesto
La vicepresidenta segunda, Yolanda D¨ªaz, anunci¨® el viernes que llevar¨¢ la eliminaci¨®n del despido autom¨¢tico por incapacidad permanente o gran invalidez al pr¨®ximo Consejo de Ministros
El art¨ªculo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se extingue, entre otros motivos, ¡°por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador¡±. El Gobierno est¨¢ a punto de acortar este grupo de motivos y limitarlo al deceso del empleado. La vicepresidenta segunda y responsable de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, anunci¨® este viernes en un acto de Sumar que llevar¨¢ la prometida elimina...
El art¨ªculo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se extingue, entre otros motivos, ¡°por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador¡±. El Gobierno est¨¢ a punto de acortar este grupo de motivos y limitarlo al deceso del empleado. La vicepresidenta segunda y responsable de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, anunci¨® este viernes en un acto de Sumar que llevar¨¢ la prometida eliminaci¨®n del despido autom¨¢tico por gran invalidez o incapacidad permanente al pr¨®ximo Consejo de Ministros. El cambio normativo tambi¨¦n reconoce el derecho de los empleados en estas situaciones a pedir a sus empresas que intenten adaptar su puesto de trabajo.
El texto del anteproyecto de ley aterriza lo prometido por el Ministerio de Trabajo al Comit¨¦ Espa?ol de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). El departamento que dirige D¨ªaz y la organizaci¨®n firmaron a principios de abril el compromiso de derogar como causa de extinci¨®n autom¨¢tica de la relaci¨®n laboral el reconocimiento de incapacidad permanente, una reivindicaci¨®n hist¨®rica del colectivo.
¡°Con la presente reforma se pretende garantizar, de una manera m¨¢s eficaz, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad¡±, indica la norma en su exposici¨®n de motivos, que repasa el caudal legislativo en vigor que ya apuntala la integraci¨®n laboral de las personas con discapacidad. Por ejemplo, menciona la Convenci¨®n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que la ONU aprob¨® en 2006 y Espa?a ratific¨® en 2007, y que obliga a los Estados a garantizar que las empresas adapten los puestos de forma razonable; as¨ª como la normativa europea del 2000, que Espa?a incumple seg¨²n interpretaci¨®n del Tribunal de Justicia de la UE; o los cambios de 2023 en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi¨®n social.
¡°A pesar del extenso corpus normativo enumerado¡±, contin¨²a el anteproyecto, ¡°al que debe adicionarse la reciente reforma del art¨ªculo 49 de la Constituci¨®n Espa?ola [que elimina la palabra disminuido, con el voto solo en contra de Vox], contin¨²a vigente la redacci¨®n original del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores¡±.
El cambio que se aprobar¨¢ el martes se compone de dos partes. La primera elimina la extinci¨®n autom¨¢tica del contrato en los supuestos de gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador. La segunda indica que el contrato se puede evaporar en esas dos circunstancias, pero suma una condicionalidad clave: ¡°La empresa no podr¨¢ extinguir el contrato de trabajo por esta causa cuando la persona trabajadora manifieste su voluntad de continuar en la empresa y solicite que se realice la adaptaci¨®n razonable, necesaria y adecuada, en su puesto de trabajo que le permita continuar desempe?¨¢ndolo¡±.
El texto contempla la posibilidad de que dicha adaptaci¨®n no sea posible ¡°por constituir una carga excesiva para la empresa¡±. Ante esa circunstancia, la norma reconoce el derecho del trabajador a pedir ¡°el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situaci¨®n¡±.
A continuaci¨®n el texto intenta definir lo que considera ¡°carga excesiva¡± para la compa?¨ªa: ¡°Se tendr¨¢ en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones p¨²blicas para personas con discapacidad, as¨ª como los costes que los ajustes impliquen, en relaci¨®n con el coste laboral total, el tama?o y el volumen de negocios de la empresa¡±. As¨ª la interpretaci¨®n queda abierta, pero se dan algunas pautas a tomar en consideraci¨®n.
El empleado tendr¨¢ un mes desde el reconocimiento de la incapacidad permanente para reclamar su continuidad en la empresa. Y desde esa declaraci¨®n, la compa?¨ªa contar¨¢ con un m¨¢ximo de tres meses para adaptar el puesto, ejecutar el cambio a otra posici¨®n o ¡°proceder a la extinci¨®n cuando se acrediten las circunstancias previstas¡±.
La norma tambi¨¦n abre una nueva conversaci¨®n en el di¨¢logo social. Establece que en seis meses desde la aprobaci¨®n, previa negociaci¨®n con sindicatos y empresarios, el Ejecutivo presentar¨¢ ¡°una propuesta de modificaci¨®n de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, siguiendo la recomendaci¨®n 18? del Pacto de Toledo¡±.
Desde el ministerio de D¨ªaz consideran este cambio normativo ¡°un paso fundamental para que las personas con discapacidad puedan acceder a un puesto de trabajo, incluso si se les reconoce la discapacidad con posterioridad a su incorporaci¨®n laboral¡±. Asimismo, creen que saldan una ¡°deuda hist¨®rica¡± con las personas con incapacidad permanente: ¡°El reconocimiento de una incapacidad no ha de suponer la muerte laboral de la persona trabajadora¡±.
M¨¢s de medio mill¨®n de trabajadores con discapacidad
En Espa?a hab¨ªa 538.900 trabajadores con discapacidad en 2022, seg¨²n los ¨²ltimos datos de la encuesta al respecto que elabora el Instituto Nacional de Estad¨ªstica. Es el m¨¢ximo registrado hasta ahora (la serie empieza en 2014). ¡°Las cifras son muy positivas, son esperanzadoras¡±, reflexionaba en conversaci¨®n con este peri¨®dico recientemente Josefa Torres, secretaria de la comisi¨®n de inclusi¨®n laboral de CERMI. El incremento de empleados es de un 4%, unos 20.000 m¨¢s que en 2021. En la misma l¨ªnea caen el n¨²mero de parados (un 2,5%, hasta 146.400) y el de inactivos (un 0,4%, hasta 1,26 millones).
As¨ª, de los 1,94 millones de personas con discapacidad en edad de trabajar que recoge el INE, el 27,8% est¨¢ empleado. Aunque es la mayor proporci¨®n registrada, la diferencia respecto a las personas sin discapacidad es abismal (68,1% de ocupados). ¡°Aunque la evoluci¨®n es buena, la brecha sigue existiendo. Debemos caminar hacia un nuevo modelo, un nuevo marco normativo que impulse el empleo de las personas con discapacidad¡±, a?ad¨ªa Torres.
Con estos datos mejoran las tres tasas que miden la evoluci¨®n del mercado laboral: cae el desempleo respecto a 2021 (del 22,5% al 21,4%), y crece la proporci¨®n de empleados (del 26,9% al 27,8%) y de activos (del 34,6% al 35,3%).
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