Claves para entender por qu¨¦ Europa y Espa?a discrepan sobre la conversi¨®n de interinos p¨²blicos en fijos
El TJUE vuelve a se?alar a la legislaci¨®n nacional por no contar con elementos suficientes para rebajar la alta tasa de temporalidad en la Administraci¨®n
La respuesta judicial que esperan recibir decenas de miles de trabajadores que acumulan a?os de contratos temporales en el sector p¨²blico, y cuya reclamaci¨®n es la de convertirse en fijos, sigue sin llegar de forma definitiva. Y eso, a pesar de que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), el ¨®rgano sobre el que los juzgados espa?oles han elevado diversas dudas interpretativas (cuestiones prejudiciales), ya se ha pronu...
La respuesta judicial que esperan recibir decenas de miles de trabajadores que acumulan a?os de contratos temporales en el sector p¨²blico, y cuya reclamaci¨®n es la de convertirse en fijos, sigue sin llegar de forma definitiva. Y eso, a pesar de que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), el ¨®rgano sobre el que los juzgados espa?oles han elevado diversas dudas interpretativas (cuestiones prejudiciales), ya se ha pronunciado en varias ocasiones a favor de esta transformaci¨®n. Este jueves, la justicia europea ha vuelto a dejar claro que las medidas que contempla la legislaci¨®n espa?ola para combatir el abuso de la temporalidad en el sector p¨²blico no son suficientes para atajar esta mala pr¨¢ctica, y que, por ello, es necesaria una conversi¨®n de las personas afectadas en fijas. Sin embargo, su soluci¨®n choca con algunos de los fundamentos constitucionales que definen el acceso a la funci¨®n p¨²blica, que exigen que esta sea mediante un proceso p¨²blico, de m¨¦rito y capacidad (como son las oposiciones). A continuaci¨®n, cuatro preguntas y respuestas para entender las discrepancias que han motivado el cruce de interpretaciones entre ¨®rganos judiciales.
?Qu¨¦ soluci¨®n propone la justicia europea para rebajar la temporalidad en el sector p¨²blico?
En las distintas respuestas a las cuestiones prejudiciales que han elevado los tribunales espa?oles al Tribunal con sede en Luxemburgo para intentar hacer una interpretaci¨®n adecuada de la normativa comunitaria, este ha dejado claro que la elevada temporalidad que existe en el sector p¨²blico ¡ªcercana al 30% y 22 puntos por encima de la que se ha comprometido a alcanzar Espa?a antes de final de a?o¡ª, no parece que vaya a poder atajarse por medio de las sanciones que recoge la normativa espa?ola.
La raz¨®n principal de este cruce de interpretaciones tiene que ver con la diferente consideraci¨®n que se le da en el escenario europeo y en el espa?ol a la figura del empleado fijo. La doctrina que ha venido aplicando el Tribunal Supremo hasta ahora en reclamaciones de este tipo era la de reconocer la conversi¨®n de un trabajador en situaci¨®n de abuso de temporalidad en ¡°indefinido no fijo¡±. Una figura laboral que para la justicia europea, sin embargo, sigue siendo equiparable a la de un trabajador temporal, y que, por tanto, a su juicio, no contribuye a rebajar la elevada tasa de temporalidad en la Administraci¨®n. Por ello, cuando Europa se ha posicionado a favor de que se convierta a estas personas en indefinidas, en la pr¨¢ctica lo que est¨¢ pidiendo es que pasen a tener una protecci¨®n de la que disponen los funcionarios de carrera, quienes, para obtener esta salvaguarda, han tenido que pasar por un concurso de oposiciones y obtener una plaza, tal y como recoge el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n Espa?ola. El Supremo present¨® el 30 de mayo una cuesti¨®n prejudicial para preguntar al TJUE a este respecto.
?Qu¨¦ diferencias hay entre un indefinido no fijo y un fijo?
Esta es, probablemente, la clave de b¨®veda de toda la controversia legal al respecto de la problem¨¢tica que engulle a decenas de miles de personas. Para el Tribunal Supremo ¡ªque emple¨® por primera vez esta figura contractual como una cortapisa contra la temporalidad en una sentencia de octubre de 1996¡ª, un indefinido no fijo es un tipo de trabajador que, aunque no tenga un contrato temporal, tampoco tiene la estabilidad laboral propia de un contrato indefinido de los funcionarios. Esto es, se trata de una figura intermedia entre ambas. Por ejemplo, su relaci¨®n laboral puede finalizar cuando el puesto que este ocupa sea cubierto de forma regular mediante los procedimientos establecidos, como concursos o oposiciones. Sin embargo, cuando esto ocurre, la indemnizaci¨®n por despido que recibir¨¢ es equivalente a la prevista para causas objetivas. Es decir, 20 d¨ªas por a?o trabajado, con un m¨¢ximo de 12 mensualidades, mayor que la de un trabajador temporal.
?Se reinterpreta la condici¨®n de empleado fijo en la ¨²ltima respuesta del TJUE?
En su respuesta de este jueves a las cuestiones prejudiciales presentadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo n.¡ã7 y 17 de Barcelona ¡ªentre las que se consultaba si la no conversi¨®n en fijos vulneraba la normativa europea o si es necesario definir una nueva figura de trabajador fijo diferente de la del funcionario de carrera, pero con una protecci¨®n similar¡ª, ha reiterado que es necesaria la conversi¨®n en indefinidos de estos trabajadores (por primera vez no ha hablado de fijos).
Del mismo modo, tambi¨¦n ha respaldado la tesis del juzgado catal¨¢n que considera oportuna, como medida sancionadora conforme con el Acuerdo Marco europeo, el ¡°convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duraci¨®n determinada objeto de los litigios en una relaci¨®n de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las personas trabajadoras estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera¡±. Sin embargo, ha matizado que, a pesar de la prerrogativa, estas personas no adquirir¨¢n la condici¨®n de funcionario de carrera. Es de esperar que de producirse cambios en la norma espa?ola ¡ªcon la creaci¨®n (o no) de una nueva figura¡ª, estos solo se den como consecuencia del pronunciamiento del TJUE a las preguntas elevadas por el Supremo.
Tipos de empelados p¨²blicos para no perderse
Funcionarios de carrera: Son el colectivo más numeroso y representan aproximadamente la mitad de los más de tres millones de empleados públicos que existen. Cuentan con una plaza en propiedad, adquirida mediante la aprobación de un proceso selectivo (oposición) que respete los principios de mérito y capacidad, como exige la Constitución. Su empleo es indefinido y solo pueden ser cesados en su puesto por cuestiones disciplinarias muy graves. En este grupo entra el personal estatutario formado por funcionarios que pasaron a depender de las comunidades autónomas cuando se transfirieron las competencias, sobre todo de sanidad y educación.
Personal laboral: Son trabajadores contratados a través de cualquier modalidad contractual prevista para los empleados del sector privado, pero el empleador es una administración en lugar de una empresa. Así, pueden ser temporales o fijos, pero se rigen por la legislación laboral del sector privado. Son algo más del 20% del total.
Otro personal: Así definen los responsables de la Función Pública al resto de personal de las Administraciones. En este epígrafe el colectivo más voluminoso es el del personal funcionario interino. Esta modalidad se formaliza en distintas situaciones: cuando las plazas vacantes no pueden ser cubiertas por funcionario de carrera; para realizar una sustitución del titular (funcionario de carrera) de la plaza; o para sacar adelante acumulación de tareas y realizar programas temporales. No obstante, dichos programas no pueden tener más de tres años de duración. En este grupo también se incluyen los asesores y cargos de libre designación.
Indefinidos no fijos: son aquellos trabajadores que han adquirido esta condición mediante sentencia judicial, y que, a pesar de no contar con una fecha preconcebida para dejar de prestar sus servicios, pueden ser despedidos si su puesto es cubierto mediante un proceso de oposiciones.
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