El Supremo lleva a Europa la conversi¨®n de los interinos en fijos
El Pleno de la Sala de lo Social plantea la cuesti¨®n prejudicial que anunci¨® en marzo para resolver sus dudas sobre si las leyes espa?olas sobre este asunto son conforme al derecho de la UE
El debate sobre fijeza de los interinos de las administraciones p¨²blicas vuelve a la justicia europea. El Tribunal Supremo ha remitido ya al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) sus dudas sobre este aspecto, despu¨¦s de que el pasado 22 de febrero la m¨¢xima instancia judicial europea instara a Espa?a a llevar a cabo la conversi¨®n de los trabajadores interinos en fijos como posible soluci¨®n a los altos ¨ªndices de temporalidad que registra el sector p¨²blico. En un auto, con fecha del 30 de mayo, el Pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal ha planteado una cuesti¨®n prejudicial para preguntar si la jurisprudencia espa?ola es conforme al Derecho de la Uni¨®n Europea, ya que niega el reconocimiento de la condici¨®n de trabajadores fijos del sector p¨²blico a quienes no han superado un proceso de selecci¨®n. Asimismo, los magistrados quieren saber si el pago a estos empleados de una indemnizaci¨®n disuasoria, superior a la reconocida actualmente (20 d¨ªas de salario por a?o de servicios), es una medida adecuada y suficiente para cumplir con la normativa europea para la prevenci¨®n y sanci¨®n del abuso de los contratos temporales p¨²blicos.
El Supremo eleva la cuesti¨®n justo unos d¨ªas despu¨¦s de que trascendiera una sentencia dictada a finales de abril, que apuntaba que del fallo del TJUE de febrero ¡°no se deriva, en ning¨²n caso, la necesidad de la conversi¨®n judicial autom¨¢tica de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos¡± y que ello es ¡°incompatible¡± con el sistema espa?ol. Fuentes de la Sala de lo Social aclararon que este argumento era un comentario incluido en los fundamentos jur¨ªdicos ¡ªlo que en el argot judicial se conoce como obiter dicta¡ª que no tiene ning¨²n efecto legal, ni supone ning¨²n tipo de pronunciamiento ni a favor ni en contra del fallo de la justicia europea. En este sentido, las mismas fuentes recordaron que, tal y como anunci¨® la Sala el pasado 7 de marzo, plantear¨ªa todas su dudas al TJUE para ¡°clarificar si las medidas del ordenamiento jur¨ªdico espa?ol se ajustan al derecho de la Uni¨®n¡±. Y as¨ª lo han hecho recientemente los magistrados.
El TJUE se?al¨® que Espa?a estar¨ªa incumpliendo el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duraci¨®n determinada, en lo que se refiere a la situaci¨®n de los empleados p¨²blicos en abuso de temporalidad. Seg¨²n indic¨®, la legislaci¨®n espa?ola no recoge medidas adecuadas para evitar y sancionar la utilizaci¨®n abusiva de los contratos indefinidos no fijos y llam¨® a ¡°modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretaci¨®n de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, del Acuerdo Marco europeo¡±.
En base a ello, el Supremo pregunta lo siguiente: ¡°?se opone a la cl¨¢usula 5 del Acuerdo Marco [centra en las medidas destinadas a evitar la utilizaci¨®n abusiva] la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, m¨¦rito, capacidad y no discriminaci¨®n en la libre circulaci¨®n de trabajadores, niega el reconocimiento de la condici¨®n de trabajadores fijos del sector p¨²blico a los trabajadores indefinidos no fijos? Si la respuesta es afirmativa, el alto tribunal plantea una segunda cuesti¨®n: ¡°?el reconocimiento de una indemnizaci¨®n disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinci¨®n de su relaci¨®n laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilizaci¨®n sucesiva de contratos temporales en el sector p¨²blico con arreglo a la cl¨¢usula 5 del Acuerdo Marco?¡±
A lo largo de casi 40 p¨¢ginas, el Pleno de la Sala expone que 10 puntos que considera fundamentales para resolver la cuesti¨®n entre los que destaca que ¡°el acceso al empleo p¨²blico espa?ol de car¨¢cter fijo debe respetar los principios de igualdad, m¨¦rito y capacidad¡± y que ¡°la libre circulaci¨®n de trabajadores incluye la posibilidad de participar en las convocatorias para acceso a empleos fijos en el ¨¢mbito p¨²blico¡±. Asimismo, se?ala que la figura del indefinido no fijo ¡°constituye una respuesta a los abusos de temporalidad en el sector p¨²blico¡± y que aparece ¡°indirectamente¡± respaldada por la jurisprudencia del TJUE en alguna sentencia.
Adem¨¢s, el auto subraya que la jurisprudencia espa?ola ¡°ha equiparado los derechos del personal indefinido no fijo con los del personal fijo (remuneraci¨®n, promoci¨®n profesional, incentivos, etc.) sin perjuicio de requerir a la Administraci¨®n empleadora para que la plaza sea convocada a concurso p¨²blico¡±, al tiempo que, en caso de abusos, reconoce en favor del indefinido no fijo cesado por no superar las pruebas convocados una indemnizaci¨®n compensatoria equivalente a la de las personas despedidas por crisis econ¨®mica.
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