El Supremo aclara que a¨²n no se ha pronunciado sobre la fijeza de los interinos y que esperar¨¢ al TJUE
El Alto Tribunal defiende que un comentario recogido en una sentencia en el que contraven¨ªa el pronunciamiento europeo no determina su posici¨®n definitiva
Un d¨ªa despu¨¦s de que el Tribunal Supremo recogiera en una sentencia su rechazo a la conversi¨®n autom¨¢tica de los interinos que acumulan largas trayectorias en situaci¨®n de temporalidad dentro del sector p¨²blico en fijos, ha negado que esta sea su posici¨®n definitiva sobre un asunto que ha trascendido a la justicia comunitaria. Fuentes de la Sala de lo Social del m¨¢ximo ¨®rgano judicial niegan su confrontaci¨®n con el posicionamiento del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), que hab¨ªa instado a Espa?a a llevar a cabo estas transformaciones como posible soluci¨®n a los altos ¨ªndices de temporalidad que registra el sector p¨²blico ¡ªcercanos al 30% en el primer trimestre del a?o¡ª. Los magistrados se?alan que ¡°siempre ha respetado y respetar¨¢ las sentencias del TJUE¡±, al tiempo que recalcan que de forma inminente elevar¨¢n a Luxemburgo la cuesti¨®n prejudicial que anunciaron el pasado 7 de marzo para ¡°clarificar si las medidas del ordenamiento jur¨ªdico espa?ol se ajustan al derecho de la Uni¨®n¡±.
La necesidad por parte del Supremo de aclarar su posicionamiento sobre una materia que afecta a varios cientos de miles de trabajadores, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, nace de un comentario presente en una sentencia emitida hace justo un mes y que se dio a conocer este martes, en la que se resolv¨ªa la imposibilidad de una trabajadora en situaci¨®n de indefinida no fija a solicitar un traslado, puesto que se trata de una prerrogativa reservada exclusivamente para los empleados con la condici¨®n de fijos.
Dentro del corpus de dicha resoluci¨®n, a la que ha tenido acceso EL PA?S, en el apartado relativo a los Fundamentos de derecho, en su quinto punto, el Supremo se?ala que de la sentencia del TJUE, emitida el pasado 22 de febrero, ¡°no se deriva, en ning¨²n caso, la necesidad de la conversi¨®n judicial autom¨¢tica de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, que como ya se ha visto es algo incompatible con el sistema espa?ol de autoorganizaci¨®n de su propia administraci¨®n p¨²blica ¡ªque se basa en los principios de igualdad, capacidad y m¨¦rito en el acceso a la funci¨®n p¨²blica¡ª, y que se aplica tanto a los funcionarios p¨²blicos como a los contratados laboralmente¡±.
Fuentes del Supremo justifican que este apunte ¡ªconocido en el argot judicial como obiter dicta, esto es, un comentario hecho por un magistrado en una sentencia que, sin embargo, no es esencial para resolver el caso¡ª no es vinculante como precedente legal. Y que, por ello, se trata de una observaci¨®n que no afecta directamente a su decisi¨®n final a este respecto. Adem¨¢s, se?alan que la sentencia ven¨ªa a se?alar que existen diferencias objetivas entre los trabajadores indefinidos no fijos y los fijos, que impiden que los primeros puedan denunciar sentirse discriminados en el acceso a determinados beneficios laborales.
Es m¨¢s, estas mismas fuentes insisten en que el TJUE ¡°nunca dijo que la ¨²nica soluci¨®n para los indefinidos no fijos fuera la declaraci¨®n de fijeza y preve¨ªa expresamente otras soluciones alternativas¡±. En cualquier caso, las fuentes consultadas precisan que la sentencia que se dio a conocer este martes resuelve un asunto relativo al alcance de un convenio colectivo concreto, sin que ello pueda implicar la rectificaci¨®n de una doctrina.
Debate abierto
El fallo de la justicia europea ha intensificado el debate sobre la conversi¨®n de los interinos en fijos. Solo una semana despu¨¦s de que el TJUE diera a conocer su criterio, un juzgado de Madrid declar¨® fija a una trabajadora de Telemadrid que encaden¨® hasta cinco contratos temporales desde mayo de 2017 hasta la actualidad. Seguidamente, otros juzgados tambi¨¦n de primera instancia de Ourense y Madrid declaraban fijos, respectivamente, a una vigilante forestal y a un bailar¨ªn solista del Instituto nacional de las artes esc¨¦nicas y de la m¨²sica (INAEM), entre otros casos.
En sentido opuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, el pasado 14 de marzo, neg¨® la posibilidad de declarar fijo a un pe¨®n de limpieza que llevaba trabajando para el Ayuntamiento de Sevilla desde 2013 y que ya hab¨ªa sido declarado anteriormente indefinido no fijo. Y as¨ª lo hizo tambi¨¦n el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que fue quien plante¨® la cuesti¨®n prejudicial ante el TJUE.
El tribunal madrile?o ¡ªcuyo fallo no ha sido un¨¢nime por el Pleno de la Sala de lo Social, ya que varios magistrados plantearon votos particulares¡ª rechaz¨® la posibilidad de hacer fijos a tres de estos trabajadores (de la Agencia Madrile?a de Atenci¨®n Social, de la Consejer¨ªa de Presidencia de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Nacional de Educaci¨®n a Distancia) en situaci¨®n de abuso de temporalidad, apelando a que los principios constitucionales de acceso al empleo p¨²blico ¡°en condiciones de igualdad, m¨¦rito y capacidad¡± no encajan en el principio de estabilidad en el empleo defendido por la normativa europea. Un argumento muy similar al que esgrimi¨® el Supremo en su sentencia de hace un mes, en la que en la que incluye el posicionamiento del Tribunal Constitucional a este respecto, y que circula por la misma v¨ªa.
Ser¨¢, una vez que el Supremo dicte sentencia siguiendo los pasos marcados por el TJUE, cuando los distintos criterios de juzgados y tribunales espa?oles se unifiquen, ya que el pronunciamiento del Alto Tribunal marca el criterio a seguir por todas las instancias judiciales, explican fuentes jur¨ªdicas. Para ello, la Sala de lo Social debe elevar sus dudas a la Corte con sede en Luxemburgo y que este responda, para lo cual no hay un plazo establecido, pero puede tardar hasta un a?o.
Compromiso con Bruselas
La rebaja de la temporalidad en la Administraci¨®n p¨²blica no es solo un prop¨®sito nacional, sino un compromiso adquirido por el Gobierno con Bruselas, y que est¨¢ recogido dentro del Plan de Recuperaci¨®n y Resiliencia enviado a la Comisi¨®n Europea. En ¨¦l, se arroga la responsabilidad de situar el porcentaje de interinos en las Administraciones por debajo del 8% antes de que termine el a?o. Seg¨²n los datos de la Encuesta de Poblaci¨®n Activa (EPA) del INE, en el primer trimestre del a?o, el 29,5% de los asalariados del sector p¨²blico ten¨ªa un contrato temporal, lo que exigir¨ªa que se produjera un recorte de m¨¢s de veinte puntos en los seis meses que restan para terminar el a?o.
Mientras que con la entrada en vigor de la reforma laboral en 2022 la tasa de empleados temporales ha bajado del 26% al 15,7% en este tiempo; y en las empresas privadas al 12,3%, en el sector p¨²blico apenas ha surtido efecto. De acuerdo con la evoluci¨®n de la EPA, apenas se ha recortado tres puntos (del 32,7% al 29,5%).
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