Las empresas que no justifiquen las horas extra deber¨¢n pagarlas seg¨²n el c¨®mputo del trabajador
El TSJ de Madrid desestima los recursos presentados por un establecimiento y una empresa de hosteler¨ªa y los condena a abonar las extraordinarias y nocturnidades que reclamaba el empleado
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado que si una empresa omite aportar documentos v¨¢lidos sobre horas extra y nocturnas realizadas por un trabajador lo que debe tenerse en cuenta para su abono son los cuadrantes aportados por este. En una sentencia fechada el pasado 8 de abril, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo social desestima los recursos presentados por el establecimiento de hosteler¨ªa Ultramarinos Quint¨ªn y la empresa Puerta de Alcal¨¢. Estos alegaban contra un fallo de enero de 2023 del juzgado de lo social n? 8 de Madrid que se?alaba que estos deb¨ªan abonarle 4.218 euros al trabajador, algo que ahora ha ratificado el TSJ madrile?o.
Entre las dos empresas y el trabajador, primero contratado por Ultramarinos Quint¨ªn y posteriormente subrogado a Puerta de Alcal¨¢, hab¨ªa una discrepancia sobre el n¨²mero horas extra y nocturnas realizadas en 2020. Para reclamar el pago, el trabajador pidi¨® a las empresas que aportaran sus cuadrantes, as¨ª como el fichaje de la m¨¢quina instalada en el restaurante. Estas, sin embargo, hicieron caso omiso y no entregaron al juzgado las pruebas requeridas, sin justificar por qu¨¦.
Esto basta para estimar probadas las alegaciones del empleado respecto de las horas extras y nocturnas, en relaci¨®n con los per¨ªodos en los que no existen fichajes aportados, seg¨²n entendi¨® el juzgado de lo social y ahora avala el TSJ. Las empresas alegaban que las horas de entrada y salida del empleado no son compatibles con las que resultan del cuadro de jornadas disponible para los empleados v¨ªa WhatsApp o en los restaurantes.
En dichos cuadrantes, unos d¨ªas consta la prestaci¨®n de servicios por m¨¢s de 8 horas (nunca m¨¢s de 8 horas y media), en otras no consta fichaje a la salida, y en otros consta prestaci¨®n de servicios por menos de 8 horas, c¨®mputo que no concuerda con lo declarado por el empleado. Ultramarinos Quint¨ªn y Puerta de Alcal¨¢ impugnaron lo sostenido por el camarero, pero no aportaron ning¨²n documento ni ratificaron sus argumentos, por lo que estos no tienen valor probatorio.
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