El Supremo considera estafa agravada las ofertas falsas de pisos en internet
Los magistrados indican que ¡°es particularmente rechazable¡± la utilizaci¨®n de estas f¨®rmulas para conseguir un beneficio econ¨®mico de personas que pueden estar ¡°necesitadas de dinero y sin inmueble en el que residir¡±
El Tribunal Supremo ha considerado que las ofertas falsas de pisos de alquiler publicadas en redes sociales constituyen un delito de estafa agravada.
En una sentencia fechada el pasado 18 de junio a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Penal rechaza el recurso presentado contra una fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de abril de 2022.
El alto tribunal confirma as¨ª la condena de la Audiencia de Madrid a una mujer que, a trav¨¦s de internet, puso en el mercado de alquiler una vivienda que no era suya aparentando que lo era, a un precio moderado en comparaci¨®n con otras de similares caracter¨ªsticas, para conseguir que un particular le hiciera una transferencia bancaria creyendo que era real.
El particular vio el piso y, atra¨ªdo por su precio, muy asequible, hizo una transferencia de 750 euros, aunque m¨¢s tarde ¡°se dio cuenta de que todo era un enga?o, la vivienda no se alquilaba y las fotograf¨ªas del DNI que se le hab¨ªa enviado correspond¨ªan a la v¨ªctima de otra estafa¡±, indican los magistrados.
Tal y como sosten¨ªa la Audiencia Provincial, y ahora ratifica el Supremo, ¡°en relaci¨®n con la estafa agravada, se fundamenta en la idea de dar una mayor protecci¨®n de bienes de primera necesidad como las viviendas, y s¨®lo es procedente cuando la defraudaci¨®n recaiga sobre viviendas que se destinen a su uso propio, como lugar de residencia, donde puede establecer su domicilio, pues estas son la ¨²nicas que pueden ser consideradas de primera necesidad¡±.
La conducta de la mujer que puso el anuncio pretend¨ªa aprovecharse ¡°de la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevaci¨®n de precios¡±.
De ah¨ª que ¡°lo que es reprochable desde el punto de vista penal es la realizaci¨®n de ofertas en internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece por internet, ni tiene disponibilidad sobre el mismo¡±.
Ese ¡°aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda¡± implica la existencia de estafa agravada, ¡°reprochable por el aprovechamiento que existe en quienes as¨ª act¨²an por medio de internet, u otros foros, de oferta de pisos en alquiler para conseguir un enriquecimiento patrimonial y un perjuicio a personas que demandan un inmueble en alquiler a un precio asequible¡±.
Los magistrados indican que ¡°es particularmente rechazable que se utilicen estas f¨®rmulas de enga?o para conseguir un beneficio econ¨®mico de quien puede que est¨¦ necesitado tambi¨¦n de dinero y que carece de inmueble en el que residir¡±.
Dicha necesidad hace que se vean m¨¢s expuestos a caer en la trampa, prosigue la sentencia, y que por esa necesidad se vea m¨¢s expuesto a caer en la trampa de personas que ofrecen inmuebles en alquiler que no disponen de ellos.
Ah¨ª, radica, se?ala el Supremo, la agravaci¨®n de la estafa, que causa un indudable perjuicio econ¨®mico sino tambi¨¦n moral y psicol¨®gico, al darse cuenta que ha perdido, tanto el dinero como la disponibilidad de la posesi¨®n del inmueble que pretend¨ªa, debiendo proceder a la b¨²squeda de otro.
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