El Consejo de Europa confirma que la indemnizaci¨®n espa?ola por despido improcedente es insuficente
En un dictamen hecho p¨²blico al filo de la medianoche, la organizaci¨®n internacional da la raz¨®n a UGT ¡°por 13 votos contra uno¡± y dice que esta compensaci¨®n tampoco disuade al empresario de despedir
Ya es oficial. La normativa espa?ola en materia de indemnizaci¨®n por despido contraviene la Carta Social Europea. As¨ª lo ha dictaminado, al filo de la medianoche del domingo al lunes, el Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa. En una resoluci¨®n que da respuesta a una queja interpuesta por el sindicato UGT en marzo de 2022, este concluye ¡°por 13 votos contra 1 que existe una violaci¨®n del Art¨ªculo 24.b de la Carta Social Europea¡± por parte de Espa?a, seg¨²n recoge el dictamen al que ha tenido acceso este peri¨®dico y ha publicitado la propia central sindical. En concreto, el organismo consultivo europeo determina que la actual indemnizaci¨®n por despido improcedente ¡°no es lo suficientemente elevada para reparar el da?o sufrido por la v¨ªctima [la persona despedida] en todos los casos y para disuadir al empleador¡± de acometer dicho despido.
El dictamen no es vinculante para el Ejecutivo espa?ol, en el sentido que no cambiar la ley como dice la resoluci¨®n no conlleva sanciones, si bien abre una importante puerta a que los jueces espa?oles s¨ª fallen en esta direcci¨®n en futuras sentencias a partir de ahora. Adem¨¢s desde el Ministerio de Trabajo y los propios demandantes de UGT aseguran que la decisi¨®n del Comit¨¦ s¨ª obliga al Ejecutivo a cambiar la ley para cumplir con la Carta Social. De hecho, el propio Ministerio de Justicia en su informe previo a que Espa?a ratificara dicha Carta se?ala expresamente que ¡°las decisiones del Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales son de obligado cumplimiento¡±.
Por todo ello, ante el galimat¨ªas que se podr¨ªa producir en los tribunales, y porque el propio acuerdo de gobierno entre el PSOE y Sumar recoge una reforma del despido en este sentido, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, ya anunci¨® la semana pasada que convocar¨¢ a los interlocutores sociales para abordar una reforma. Nada m¨¢s conocerse la resoluci¨®n, UGT ha urgido al Gobierno a que inicie esta negociaci¨®n, en la que el sindicato reclamar¨¢ ¡°fijar una indemnizaci¨®n plenamente resarcitoria del da?o causado; eliminar o elevar los topes de compensaci¨®n; fomentar la reincorporaci¨®n; incluir salarios de tramitaci¨®n y asegurar una tramitaci¨®n judicial m¨¢s r¨¢pida¡±.
La queja que formul¨® UGT y en la que se demandaba al Gobierno de Espa?a ante el citado Comit¨¦ Europeo acusaba al Ejecutivo de contravenir con su normativa nacional en materia de indemnizaci¨®n por despido el mencionado art¨ªculo 24 b de la Carta Social Europea que determina ¡°el derecho de los trabajadores cuya relaci¨®n laboral se termina sin una raz¨®n v¨¢lida a una compensaci¨®n adecuada u otra reparaci¨®n apropiada¡±.
Sin embargo, para UGT la ley espa?ola ¡°no permite a las v¨ªctimas de despidos sin causa justificada obtener una indemnizaci¨®n adecuada para cubrir el perjuicio sufrido¡± tal y como reza en su queja ante el organismo comunitario, que ahora le ha dado formalmente la raz¨®n. En marzo pasado, este peri¨®dico ya avanz¨® el sentido del dictamen y UGT lo confirm¨® hace una semana, pero faltaba conocer los detalles y argumentaciones de la resoluci¨®n.
Seg¨²n el Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales, ¡°la indemnizaci¨®n por despido improcedente debe ser proporcional a la p¨¦rdida sufrida por la v¨ªctima y suficientemente disuasoria para los empleadores¡±. Por ello, a?ade el texto de la resoluci¨®n, ¡°cualquier l¨ªmite m¨¢ximo de indemnizaci¨®n que pueda impedir que los da?os y perjuicios sean proporcionales a la p¨¦rdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contrario al art¨ªculo 24 de la Carta Social Europea¡±. Y este es precisamente el caso de Espa?a, cuya indemnizaci¨®n por despido improcedente est¨¢ tasada en 33 d¨ªas por a?o trabajado y un m¨¢ximo de 24 mensualidades (siempre que el empleador no escoja readmitir al trabajador).
Es m¨¢s, esta organizaci¨®n internacional abre el camino a que Espa?a incluya indemnizaciones adicionales a la tasada, al considerar que ¡°en caso de que exista un l¨ªmite m¨¢ximo de indemnizaci¨®n en el caso de los da?os pecuniarios, la v¨ªctima debe poder solicitar una indemnizaci¨®n por los da?os no pecuniarios a trav¨¦s de otras v¨ªas legales, y los ¨®rganos jurisdiccionales competentes para conceder una indemnizaci¨®n por da?os pecuniarios y no pecuniarias deben decidir en un plazo razonable¡±.
En este sentido, el comit¨¦ ¡°toma nota¡± y ¡°tiene en cuenta¡± los argumentos del Gobierno de Espa?a que apuntan a la existencia de resoluciones judiciales recientes que s¨ª reconocen indemnizaciones adicionales, pero concluye que en realidad solo existe una sentencia en este sentido y que ¡°el propio Gobierno reconoce que la indemnizaci¨®n adicional en caso de despido improcedente solo es posible en casos excepcionales seg¨²n la jurisprudencia nacional¡±.
Por todo ello, la conclusi¨®n principal de la resoluci¨®n es que ¡°los l¨ªmites m¨¢ximos fijados por la legislaci¨®n espa?ola no son lo suficientemente elevados para reparar el da?o sufrido por la v¨ªctima en todos los casos y para disuadir al empleador¡±. Asimismo, explica que es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relaci¨®n con las caracter¨ªsticas espec¨ªficas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnizaci¨®n adicional es muy limitada. ¡°Por consiguiente, el Comit¨¦ considera que, a la luz de todos los elementos mencionados, el derecho a una indemnizaci¨®n adecuada u otra reparaci¨®n apropiada en el sentido del Art¨ªculo 24.b de la Carta no est¨¢ suficientemente garantizado¡±.
La ley espa?ola fomenta el despido
Adem¨¢s, recuerda en su dictamen que ya consider¨® insuficientes los l¨ªmites de las indemnizaciones por despido de otros pa¨ªses europeos como Finlandia, Italia y Francia. Es m¨¢s, entre el resto de sus argumentaciones contra la normativa espa?ola, explica que el sistema indemnizatorio espa?ol podr¨ªa incluso ¡°fomentar los despidos improcedentes¡± por parte de los empresarios.
¡°Aunque el Gobierno espa?ol [en sus alegaciones] afirma que uno de los objetivos del sistema de establecimiento de l¨ªmites m¨¢ximos de remuneraci¨®n era proporcionar una mayor seguridad jur¨ªdica a ambas partes del contrato de trabajo, no puede excluirse que la indemnizaci¨®n predeterminada pueda servir m¨¢s bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta¡±, dice la resoluci¨®n. ¡°De hecho, ¡ªa?ade el texto¡ª en ciertos casos, los l¨ªmites m¨¢ximos de indemnizaci¨®n podr¨ªan inducir a los empleadores a realizar una estimaci¨®n pragm¨¢tica de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un an¨¢lisis de costes y beneficios En algunas situaciones, esto podr¨ªa fomentar despidos improcedentes.¡±
Sigue toda la informaci¨®n de Econom¨ªa y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal