La justicia europea respalda el despido colectivo en el caso de jubilaci¨®n del empresario
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea advierte que la normativa espa?ola es contraria al Derecho de la UE por no contemplar el periodo de consulta en esta situaci¨®n
La justicia europea ha aclarado las dudas sobre qu¨¦ pasa cuando los trabajadores de una compa?¨ªa son despedidos como consecuencia de la jubilaci¨®n del empresario. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que ha determinado que esta situaci¨®n debe ser tramitada como los despidos colectivos y, por tanto, es necesario que se abra un periodo de consultas para intentar, al menos, atenuar las consecuencias de la extinci¨®n de los contratos de trabajo. En este sentido, indica que la legislaci¨®n espa?ola es contraria a la normativa europea porque limita los despidos colectivos a aquellos que se dan por causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n y no a los que tienen lugar por iniciativa del empleador y por causas ajenas a la voluntad de los trabajadores.
La m¨¢xima instancia judicial ha respondido de este modo a una cuesti¨®n prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC), que estudia la demanda de ocho personas que fueron despedidos con motivo de la jubilaci¨®n del due?o de la empresa para la que trabajaban. El fin de la vida laboral del empresario ocasion¨® la extinci¨®n de 54 contratos vigentes en ocho centros de trabajo de su empresa, si bien fueron ocho empleadas (todas de una misma sede) las que decidieron llevar el asunto a los tribunales al considerar que su despido fue irregular.
En su sentencia, el TJUE, que no se pronuncia sobre las condiciones de indemnizaci¨®n, sino que se ci?e a exponer cu¨¢l es el procedimiento que se debe seguir en estos casos, recuerda que su reiterada jurisprudencia establece que el despido colectivo se produce cuando las extinciones de los contratos se da sin el consentimiento de los trabajadores afectados. Y subraya que el principal objetivo de la directiva europea sobre despidos colectivos es lograr que dichos ceses vayan precedidos de una consulta a los representantes de los trabajadores y de la informaci¨®n a la autoridad p¨²blica competente.
As¨ª las cosas, el tribunal con sede en Luxemburgo precisa que la directiva europea es aplicable a los casos de jubilaci¨®n del empresario si se alcanza los umbrales de despidos previstos en ella. Dicha norma se?ala que ¡°se asimilar¨¢n a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidos por iniciativa de empresario en base o uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos cinco¡±. Y establece distintos periodos de consulta dependiendo el n¨²mero de trabajadores afectados.
Con todo ello, el TJUE concluye que la legislaci¨®n espa?ola no cumple con las previsiones de la directiva europea. El Estatuto de los Trabajadores contempla el despido colectivo en su art¨ªculo 51 para la extinci¨®n de contratos fundada en ¡°causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n¡± (a los que se conoce como ETOP), mientras que el despido como consecuencia de la jubilaci¨®n del empresario se prev¨¦ en en uno de los apartados del art¨ªculo 49 sobre las causas que generan la extinci¨®n del contrato.
Por ¨²ltimo, el tribunal precisa que la jubilaci¨®n del empresario no puede asimilarse al del fallecimiento de ¨¦ste, cuesti¨®n sobre la que la m¨¢xima instancia judicial europea ya se ha pronunciado y ha declarado que la directiva no es aplicable. Seg¨²n ha se?alado, a diferencia del fallecido, el empresario que se jubila puede llevar a cabo consultas destinadas a atenuar las consecuencias de las extinciones de los contratos de trabajo, ya sea para evitarla o para reducir el n¨²mero de afectados.
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