El Constitucional anula la norma balear que impon¨ªa la contrataci¨®n de VTC con 30 minutos de antelaci¨®n
El tribunal estima la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo y afirma que la medida es contraria a la libertad de empresa
Nueva victoria para el sector de las VTC contra las regulaciones sobre su contrataci¨®n. El Tribunal Constitucional ha anulado la norma balear que impon¨ªa la reserva de un servicio de alquiler de veh¨ªculos con conductor (VTC) con 30 minutos de antelaci¨®n. El Pleno del ¨®rgano de garant¨ªas ha estimado, por unanimidad, la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que plante¨® la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra un art¨ªculo de un decreto-ley del Gobierno de las Islas Baleares que establec¨ªa dicha obligaci¨®n. Los magistrados del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n confirma la tesis del alto tribunal y sostiene que dicho lapso de tiempo puede ser contrario a la libertad de empresa establecida en el art¨ªculo 38 de la Carta Magna.
Seg¨²n ha informado el Constitucional en un comunicado, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo afirma que la norma balear obstaculiza de forma no razonable la actividad de los VTC. El fallo asegura que dicho lapso temporal sit¨²a a plataformas que operan dicho servicio como Uber y Cabify en una desventaja competitiva, ya que la pre-contrataci¨®n es el ¨²nico segmento del sector en el que operan.
La obligaci¨®n de contratar un VTC con un tiempo determinado (entre 15 y 30 minutos) fue impuesta en varias comunidades aut¨®nomas como Comunidad Valenciana, Catalu?a, Pa¨ªs Vasco o Arag¨®n. El Tribunal Supremo dict¨® sentencias en las que zanj¨® esta pol¨¦mica y dio la raz¨®n a las plataformas de VTC, como ocurri¨® con la norma vasca, que qued¨® sin efecto. En el caso insular, el alto tribunal no pudo anular precepto que impon¨ªa dicha obligaci¨®n por cuestiones t¨¦cnicas sobre el rango de la normativa, por lo que elev¨® el asunto, en abril de 2023, al Tribunal Constitucional.
Para determinar si la medida impuesta por el ejecutivo balear es razonable y adecuada para la consecuci¨®n del fin perseguido, que seg¨²n indica la norma cuestionada es la consecuci¨®n de un equilibrio entre ambos servicios o la mejora de la gesti¨®n de la movilidad de lo viajeros, el Constitucional ha analizado las diferencias entre la regulaci¨®n de los taxis y los VTC. La sentencia destaca que la exposici¨®n de motivos del decreto-ley balear se?ala cu¨¢l es objetivo concreto de las medidas fijadas y aclara que las mismas son constitucionalmente leg¨ªtimas. No obstante, los magistrados rechazan que la soluci¨®n fijada, es decir la reserva con un m¨ªnimo de media hora de antelaci¨®n, est¨¦ justificada y sea adecuada para ello.
El tribunal enfatiza que el decreto-ley no explica nada sobre el modo en el que dicha exigencia sobre el tiempo que pasa entre contrataci¨®n y prestaci¨®n del servicio contribuye a la consecuci¨®n de los objetivos. Asimismo, cuestiona que la norma auton¨®mica ofrezca una tutela del consumidor, ya que, seg¨²n apunta, supone una restricci¨®n para la actividad de los VTC, al tiempo que tampoco sirve para preservar el r¨¦gimen de precontrataci¨®n que rige su servicio.