El Supremo avala que se avise a otros vecinos de que inquilinos morosos intentan alquilar en la comunidad
La sentencia afirma que el administrador de la urbanizaci¨®n no se excedi¨® al aplicar ¡°el derecho a la informaci¨®n¡± y alertar a los vecinos con carteler¨ªa de los impagos de los arrendatarios
La Sala Civil del Supremo ha avalado el comportamiento del administrador de una comunidad que advirti¨® a los vecinos mediante carteles de que unos inquilinos a los que hab¨ªa desahuciado buscaban alquilar otra vivienda en la misma urbanizaci¨®n. El proceso se inici¨® porque el matrimonio desahuciado denunci¨® al propietario de la vivienda y al administrador de la finca por vulneraci¨®n de sus derechos al honor y a la intimidad. En la demanda presentada explicaban que no hab¨ªan podido alquilar una nueva vivienda en el mismo conjunto residencial por haberlo impedido los carteles en los que, entre otros extremos, se denunciaba que los citados inquilinos se hab¨ªan llevado enseres de la vivienda que tuvieron alquilada.
El juzgado de Alicante que se encarg¨® del asunto en primera instancia estim¨® parcialmente la demanda de los inquilinos, y conden¨® al administrador de la urbanizaci¨®n a pagar una indemnizaci¨®n de 7.000 de los 10.000 euros que reclamaban. Asimismo, lo conden¨® a publicar el fallo de la sentencia en el tabl¨®n de anuncios de las seis escaleras y en los doce ascensores del conjunto residencial de manera similar a la que se emple¨® para difundir los avisos.
Dichos carteles hab¨ªan sido colocados en las seis escaleras y los doce ascensores de la urbanizaci¨®n, indicando que, seg¨²n la informaci¨®n proporcionada por el propietario arrendador, los inquilinos se hab¨ªan quedado con el mando del garaje y la llave de la urbanizaci¨®n, por lo que tras su desahucio segu¨ªan teniendo acceso a las instalaciones. La primera sentencia fue recurrida, pero la Audiencia de Alicante coincidi¨® con el juzgado que hab¨ªa dictado la primera resoluci¨®n, y mantuvo el criterio de que con las actuaciones descritas el administrador de la finca fue demasiado lejos, rebasando los l¨ªmites de sus atribuciones.
La sentencia de la Audiencia fue recurrida al Supremo, que ha discrepado de los criterios aplicados al caso, apoy¨¢ndose entre otros argumentos en el derecho constitucional a la libertad de informaci¨®n. El fallo estima, en l¨ªnea con lo argumentado por la Fiscal¨ªa, que ¡°la informaci¨®n difundida (por el administrador) queda legitimada por el derecho a la libertad de informaci¨®n, en sentido amplio, pues era de inter¨¦s para la comunidad de propietarios¡±. La resoluci¨®n, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Saraz¨¢, tambi¨¦n subraya que dicha informaci¨®n era ¡°esencialmente veraz¡± y al propio tiempo se efectu¨® ¡°sin ¨¢nimo denigratorio¡±.
El criterio que sostiene la resoluci¨®n es que el administrador de la urbanizaci¨®n no incurri¨® en una conducta ajena a los deberes que le son propios y que los avisos no conten¨ªan ¡°expresiones ofensivas o injuriosas¡±. La sentencia estima que la administraci¨®n de la finca, en suma, actu¨® ¡°en defensa de los intereses de los integrantes¡± de la comunidad de propietarios de la urbanizaci¨®n. Y subraya que dichos intereses son ¡°tanto comunes como particulares¡± de cada uno de los propietarios. En este sentido, la resoluci¨®n a?ade que ¡°el contenido de los avisos no responde a un simple rumor sino a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad, a las que adjunt¨® incluso el contenido de una denuncia ante la Polic¨ªa Nacional, lo que dotaba de una mayor apariencia de seriedad a tales comunicaciones¡±.
La sentencia explica asimismo que, ¡°aunque no se trate propiamente de la aplicaci¨®n de la doctrina del reportaje neutral, s¨ª puede considerarse que la demandada observ¨® una diligencia razonable en contrastar la informaci¨®n que plasm¨® en los avisos cuestionados, en los que hizo constar cu¨¢l era su fuente de informaci¨®n, el vecino de una determinada vivienda de la urbanizaci¨®n¡±. Tambi¨¦n subraya que no resulta controvertido que los demandantes fueron desahuciados de dicha vivienda por el impago de la casi totalidad de las rentas del arrendamiento y que no entregaron voluntariamente la vivienda una vez que se dict¨® la sentencia, sino que se llev¨® a cabo el lanzamiento por la comisi¨®n judicial. Tambi¨¦n se hace hincapi¨¦ en que los demandantes reconocieron su intenci¨®n de ¡°arrendar de nuevo una vivienda en la misma urbanizaci¨®n de la que hab¨ªan sido desahuciados por no hacer frente a sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento desde pr¨¢cticamente el comienzo de la relaci¨®n arrendaticia¡±.