El Constitucional ampara a una mujer que incumpli¨® el r¨¦gimen de visitas de su hija tras denunciar a su exmarido por violencia machista
El fallo subraya que la recurrente fue apercibida judicialmente a ra¨ªz de su conducta sin la exigible valoraci¨®n del contexto de violencia de g¨¦nero
El Constitucional ha concedido amparo a una mujer que fue apercibida por incumplimientos en el r¨¦gimen de visitas respecto de la hija que tiene en com¨²n con su exmarido, cuando en las fechas de los hechos le hab¨ªa denunciado por violencia de g¨¦nero. Las resoluciones de apercibimiento fueron dictadas en un proceso seguido por la Audiencia Provincial de Guip¨²zcoa y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebasti¨¢n. En ellas se advert¨ªa a la madre para que cumpliera la sentencia de divorcio tal y como se hab¨ªa dictado en cuanto a las visitas de la menor, es decir, que evitara dificultarlas.
Las visitas en el punto de encuentro familiar se estaban produciendo tal y como establec¨ªa el r¨¦gimen que el juzgado hab¨ªa impuesto pero sin la madre, al existir una denuncia contra ¨¦l por violencia machista; sin embargo, ante el rechazo de la ni?a a esas citas con su padre, los responsables del punto acabaron por suspender las visitas. Mientras s¨ª se estaban dando, era la abuela materna de la ni?a quien llevaba a la menor a ese punto de encuentro. Ante eso, el Juzgado de Violencia entendi¨® que si bien la sentencia de divorcio no impon¨ªa un deber personal¨ªsimo a la madre de llevar a la hija menor a dichas citas, ¡°s¨ª le exig¨ªa una actitud de cooperaci¨®n que no estaba ejerciendo por no adoptar la abuela una posici¨®n proactiva en favor de los encuentros y las visitas que la menor se negaba a realizar¡±.
La sentencia del Constitucional ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer¡ª, argumenta que las resoluciones de apercibimiento para que se cumpliera con las visitas deber¨ªan haber formulado ¡°una motivaci¨®n reforzada y razonable¡±, que tuviera en cuenta ¡°el contexto de violencia de g¨¦nero en que se estaba desarrollando el r¨¦gimen de visitas y el impacto de tal situaci¨®n en el inter¨¦s superior de la menor¡±.
La Sala Segunda del Constitucional sostiene que requerir judicialmente a la progenitora una actitud favorecedora de la realizaci¨®n del r¨¦gimen de visitas establecido en un proceso de divorcio contencioso, o presumir en sede judicial que el inter¨¦s superior del menor s¨®lo quedar¨¢ preservado en un contexto en el que se favorezcan las relaciones con el padre no custodio, ¡°contraviene las exigencias de motivaci¨®n reforzada de las resoluciones que se dictaron¡±. El fallo argumenta en este sentido que dicha ¡°motivaci¨®n reforzada se exige particularmente en los supuestos de violencia de g¨¦nero¡±, porque las resoluciones adoptadas en tales situaciones ¡°est¨¢n conectadas con el derecho a la igualdad y la prohibici¨®n de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo¡±.
El tribunal apela a su doctrina sobre supuestos de hecho similares y subraya que la discriminaci¨®n entra?a siempre ¡°una arbitrariedad en el razonamiento judicial¡±. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador del tribunal, y un voto concurrente ¡ªde acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos¡ª de la magistrada Laura D¨ªez, del grupo progresista.
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