El Constitucional concede amparo a una mujer cuyo marido qued¨® en libertad y m¨¢s tarde mat¨® al hijo de ambos
La recurrente acudi¨® al Supremo para reclamar como error judicial la suspensi¨®n del ingreso en prisi¨®n de su exesposo, lo que le fue denegado por un problema de c¨®mputo de plazos
El Constitucional ha concedido amparo a la madre de un ni?o asesinado por su exmarido que acudi¨® al Supremo para presentar una demanda por error judicial que fue inadmitida por formalizarse supuestamente fuera de plazo. La demanda planteaba que el error judicial consisti¨® en suspender la pena de cuatro meses de prisi¨®n impuesta al denunciado, lo que permiti¨® que cometiera el crimen. El Constitucional ha estimado que el c¨¢lculo del plazo h¨¢bil para la reclamaci¨®n se contabiliz¨® indebidamente, por lo que al amparar a la recurrente ordena que se reabra el caso y el Supremo ¡°decida sobre la admisi¨®n a tr¨¢mite de la demanda de error judicial, con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado¡±, que es el de recibir tutela judicial efectiva.
En el auto que ahora deber¨¢ ser revisado, el Supremo comput¨® los plazos para presentar la demanda desde la fecha de notificaci¨®n de la resoluci¨®n judicial supuestamente err¨®nea ¨Dla que permiti¨® que el exmarido siguiera en libertad¨D y no desde la fecha en la que se produjo el da?o, esto es, desde la muerte de su hijo a manos del exesposo de la recurrente y padre del ni?o. El exmarido hab¨ªa sido condenado a seis meses de prisi¨®n por un delito de coacciones en el ¨¢mbito familiar por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer radicado en Murcia, en sentencia de 5 de junio de 2019. Se acord¨® la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de esta pena, supeditada a que no delinquiera en el plazo de dos a?os y que cumpliera con las prohibiciones de aproximaci¨®n y comunicaci¨®n establecidas en la sentencia.
El mismo juzgado, en sentencia de 19 de junio de 2019, conden¨® por delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses de prisi¨®n al exmarido de la recurrente y, por auto de la misma fecha, tambi¨¦n se acord¨® la suspensi¨®n de su ingreso en prisi¨®n. El 25 de julio de 2019 el exmarido de la recurrente propin¨® varias pu?aladas al hijo de ambos hasta causarle la muerte y, posteriormente, se suicid¨®. Con fecha 23 de octubre de 2019, la recurrente de amparo interpuso demanda de error judicial ante la Sala de lo Penal del Supremo contra el citado auto de 19 de junio de 2019, que suspend¨ªa el ingreso en prisi¨®n. Esta demanda fue inadmitida por auto de 25 de junio de 2020, por considerarla extempor¨¢nea.
A juicio del Supremo, el plazo de tres meses para interponer la demanda por error judicial debe comenzar a contarse desde la fecha en que se dict¨® la resoluci¨®n presuntamente err¨®nea, en este caso el 19 de junio de 2019. El Constitucional ha estimado, en cambio, que el plazo de tres meses para el ejercicio de la acci¨®n de error judicial debe comenzar a contarse ¡°a partir del d¨ªa en que pudo ejercitarse¡±. El Supremo siempre ha identificado ese momento con la fecha de la resoluci¨®n que presuntamente ha causado el error, el citado 19 de junio.
El Constitucional ha considerado, no obstante, que en casos excepcionales, ¡°los tribunales ordinarios deben flexibilizar este criterio y comenzar el c¨®mputo para presentar la demanda, no desde la fecha de notificaci¨®n de la resoluci¨®n judicial, sino desde que se produce el da?o¡±, es decir, el momento en que ocurri¨® el crimen. El tribunal de garant¨ªas razona que este es el caso de la recurrente, porque ¡°al tiempo de dictarse el Auto de 19 de junio de 2019, la demandante no pod¨ªa razonablemente prever el suceso que finalmente tuvo lugar, esto es, la muerte de su hijo presuntamente a manos de su exmarido y padre del ni?o¡±. El adverbio presuntamente obedece aqu¨ª a que el exesposo nunca fue juzgado por el crimen, ya que se suicid¨®.
La sentencia ¨Dde la que ha sido ponente la magistrada Laura D¨ªez¨D afirma que el Supremo ¡°no tuvo en cuenta que la demanda (de error judicial) hac¨ªa alusi¨®n a un supuesto de violencia vicaria en el que, adem¨¢s, se hab¨ªan visto afectados derechos fundamentales¡±.
Por todo ello el Constitucional estima que el c¨®mputo de los plazos para presentar la demanda por error judicial, que como regla general comienza en el momento de notificaci¨®n de la resoluci¨®n err¨®nea, supuso en este caso ¡°un obst¨¢culo desproporcionado e irrazonable para el objetivo de la demanda presentada por la recurrente, que era posteriormente reclamar la responsabilidad patrimonial al Estado por error judicial¡±.
El Tribunal Constitucional acuerda as¨ª la estimaci¨®n del recurso de amparo, la nulidad de la resoluci¨®n judicial recurrida y la retroacci¨®n de las actuaciones para que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decida sobre la admisi¨®n a tr¨¢mite de la demanda de error judicial, con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado. Los cinco magistrados del sector conservador del Constitucional ¨DEnrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel, Ricardo Enr¨ªquez, C¨¦sar Tolosa y Jos¨¦ Mario Mac¨ªas¨D han anunciado un voto discrepante del fallo.
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