El Supremo condena a Sabadell por incumplir los ¡°deberes de custodia¡± de los fondos de un discapacitado
La sentencia ordena a la entidad y a una sociedad implicada en la operaci¨®n la devoluci¨®n al perjudicado de los 58.620,15 euros que obtuvo como indemnizaci¨®n tras ser atropellado
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad de una entidad bancaria ¡ªel Banco de Sabadell¡ª por ¡°incumplimiento de los deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable por raz¨®n de su discapacidad¡±. El demandante sufri¨® un atropello siendo menor de edad, cuya consecuencia fue un grave deterioro de sus funciones cerebrales, por lo que fue declarado incapaz para administrar su persona y bienes. La sentencia dictada acuerda la rehabilitaci¨®n de la patria potestad de sus padres, y el demandante percibi¨® por las secuelas del siniestro una cuantiosa indemnizaci¨®n de m¨¢s de 58.000 euros.
El problema resuelto ahora por el Supremo se origin¨® cuando los padres, actuando con autorizaci¨®n judicial y en representaci¨®n de su hijo, ejercitaron una demanda frente a una sociedad mercantil, de la que era socio y administrador el padre. La demanda afectaba tambi¨¦n a la entidad bancaria en la que estaban depositados los fondos del hijo discapacitado, procedentes de la indemnizaci¨®n percibida por el accidente. Tales fondos ¡ªy ¨¦ste es un eje principal del conflicto¡ª fueron destinados al pago de deudas de dicha sociedad con el mismo banco.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa ?ngeles Parra¡ª ha resuelto la cuesti¨®n estimando que ¡°incumbe a la entidad financiera en la que se encuentra depositado el dinero de personas vulnerables, como son las personas con discapacidad, una especial diligencia para detectar fraudes y abusos, tambi¨¦n de los representantes legales¡±. De no actuar con tal diligencia, se?ala la resoluci¨®n, se produce ¡°la consiguiente responsabilidad¡±, que existe en casos como el analizado, cuando el banco no solo no impide los abusos sino que la propia entidad, ¡°conociendo el origen del dinero, admite a su favor el pago de deudas de terceros con dinero de la persona con discapacidad, obteniendo a su costa un beneficio que carece de causa, pues el demandante no era deudor de la entidad financiera¡±.
El Supremo razona a este respecto que el ¨¢mbito de las facultades de representaci¨®n legal viene delimitado por las actuaciones que persigan el inter¨¦s del hijo, y ni con autorizaci¨®n ni sin ella se extiende a los actos realizados para satisfacer intereses de terceros, incluidos los del representante, mediante la satisfacci¨®n de deudas propias o de sociedades en las que el representante tiene un inter¨¦s y participaci¨®n directa, como sucedi¨® en el caso. La sentencia explica que ¡°claramente¡± el banco admiti¨® la utilizaci¨®n de los dep¨®sitos del hijo ¡°para operaciones de Atapuerca Park S.L., de donde se desprende el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la entidad, integradas conforme a los deberes que resultan de la buena fe y la ley¡±, en referencia al art¨ªculo 1258 del C¨®digo Civil.
En consecuencia, el tribunal estima el recurso de casaci¨®n y la demanda contra el banco, al que condena a devolver al hijo discapacitado la cantidad de 58.620,15 euros, con los intereses legales que correspondan. Por otra parte, se mantiene la condena a la citada sociedad a abonar esta misma cantidad, por lo que la responsabilidad de ambas entidades ¡°ser¨¢ solidaria¡±.
Convenci¨®n de derechos humanos
El fallo se apoya entre otros argumentos en la Convenci¨®n sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por Espa?a el 23 de noviembre de 2007, y en vigor desde el 3 de mayo de 2008. En su art¨ªculo 12.5, dicha Convenci¨®n de Nueva York ordena que ¡°los Estados Partes tomar¨¢n todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem¨¢s, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos econ¨®micos y tener acceso en igualdad de condiciones a pr¨¦stamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de cr¨¦dito financiero, y velar¨¢n por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria¡±.
En virtud de la decisi¨®n del Supremo queda anuladas la resoluciones dictadas por el juzgado de Burgos que conoci¨® el caso en primera instancia y por la Audiencia Provincial burgalesa, que la confirm¨®. Ambos ¨®rganos judiciales desestimaron la demanda frente al banco al considerar que ¡°el padre no necesitaba autorizaci¨®n judicial para realizar las transferencias de dinero del hijo, por lo que no pod¨ªa atribuirse responsabilidad al banco por no exigirla. El criterio del Supremo, en cambio, es que ¡°la responsabilidad del banco no se funda en que los padres que act¨²an como representantes legales de sus hijos precisen de una autorizaci¨®n judicial para disponer de su dinero o para realizar una transferencia bancaria¡±. Lo esencial es que el ¨¢mbito de las facultades de representaci¨®n legal viene delimitado por las actuaciones que persigan el inter¨¦s del hijo, y no se extienden a los actos realizados para satisfacer intereses de terceros.