Los tribunales avalan la autonom¨ªa de las personas con discapacidad pero falta revisar las incapacitaciones
El plazo legal de tres a?os para adaptar las medidas de incapacitaci¨®n judicial caduc¨® el 3 de septiembre; su ampliaci¨®n se tramita en el Senado
Tres a?os han sido insuficientes para que los tribunales desarrollasen una tarea laboriosa: la revisi¨®n de todas las incapacitaciones dictadas por los ¨®rganos judiciales antes de septiembre de 2021, en cumplimiento de la Ley 8/2021. Esta norma, que reforma la legislaci¨®n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur¨ªdica, ha dado un vuelco a la manera en que este colectivo era tratado en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol. El plazo para reexaminar las medidas adoptadas previamente sobre la capacidad legal que tienen para tomar decisiones, por ejemplo, sobre su patrimonio, termin¨® el pasado 3 de septiembre sin que se haya prorrogado.
Ahora, el proyecto de ley org¨¢nica de derecho de defensa, que entre otras medidas ampl¨ªa este periodo de revisi¨®n hasta un total de seis a?os, est¨¢ tramit¨¢ndose en el Senado y se prev¨¦ que de salga de all¨ª, como tarde, el 31 de octubre. Mientras, el Tribunal Supremo dicta sentencias en las que subraya la necesidad de que las nuevas medidas de apoyo que recoge el texto legal para este colectivo est¨¦n adaptadas y respeten, en lo posible, su voluntad y su autonom¨ªa.
Que el plazo para la revisi¨®n de las incapacitaciones judiciales se quedaba corto era bien sabido. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lo hab¨ªa advertido en varias ocasiones. Hace seis meses, el ¨®rgano de gobierno de los jueces solicit¨® p¨²blicamente una pr¨®rroga hasta 2029, dadas las cifras de asuntos pendientes y las proyecciones realizadas por el propio consejo. Los datos de diciembre de 2023 reflejaban un cuello de botella importante, con 108.625 asuntos pendientes de ser revisados por los ¨®rganos jurisdiccionales. Por entonces, el Foro Justicia y Discapacidad del consejo estimaba que se requerir¨ªan, por lo menos, 3,7 a?os para completar esta revisi¨®n obligatoria. Esto, en el mejor de los escenarios, es decir, si se adoptaban medidas de refuerzo; de lo contrario, sin refuerzos, el tiempo necesario rozaba los cinco a?os. De ah¨ª la fecha de 2029.
El colectivo de personas con discapacidad sigue pendiente de esta revisi¨®n de medidas sobre su capacidad jur¨ªdica dictadas antes de que entrara en vigor la nueva ley. Este proceso de validaci¨®n judicial de las incapacitaciones se puede iniciar o bien por el propio interesado, de oficio, o a trav¨¦s del Ministerio Fiscal. No es balad¨ª: en determinados casos, puede suponer un cambio importante en la vida diaria de numerosas personas que no pueden decidir por s¨ª mismas qu¨¦ hacer con su patrimonio, por ejemplo. La Ley 8/2021, de 2 de junio, reform¨® la legislaci¨®n para adaptar las leyes espa?olas a la Convenci¨®n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se aprob¨® en Nueva York en 2006.
Una reforma de alto impacto
Este cambio legal supuso un antes y un despu¨¦s: desaparecieron la declaraci¨®n judicial de incapacidad y la modificaci¨®n judicial de la capacidad porque se consideraban incompatibles con el pleno reconocimiento de la personalidad y capacidad jur¨ªdicas de este colectivo. Deja de haber un tutor que decide por ellos y tampoco se ejerce la tutela.
Ahora, existen varias medidas de apoyo, como la guarda de hecho, que tiene un car¨¢cter m¨¢s informal y se aplica cuando no existen medidas voluntarias o judiciales. Por otra parte, est¨¢ la figura del defensor judicial, que entrega un apoyo ocasional, en instancias m¨¢s concretas y complejas, como puede ser la aceptaci¨®n o rechazo de una herencia. Y tambi¨¦n se puede nombrar un curador, que da un apoyo personalizado y adaptado. ¡°La curatela es un sistema m¨¢s intenso, pero no es como la tutela antigua, es asistencial: la persona con discapacidad puede realizar actos de trascendencia jur¨ªdica, pero asistida por el curador¡±, explica Federico Cabello de Alba, director del ¨¢rea social de la Fundaci¨®n Aequitas del notariado.
Es un cambio de paradigma. ¡°Lo relevante es que, por el mero hecho de que haya una discapacidad, una persona no tiene que verse privada de su capacidad jur¨ªdica. Adem¨¢s, est¨¢ la posibilidad de que esas personas voluntariamente establezcan un sistema de apoyo con una curatela voluntaria¡±, subraya.
Pero ?qu¨¦ ocurre con casos m¨¢s extremos en los que antes la incapacidad jur¨ªdica resultaba m¨¢s evidente? Algunas fuentes jur¨ªdicas aseguran que la norma tiene debilidades y que el falta realismo.
Consultado por este asunto, Javier Ordu?a, catedr¨¢tico de derecho civil de la Universidad de Valencia, considera que detr¨¢s hay un buen criterio, pero admite que hay situaciones muy complejas. ¡°Hay problemas cuando estas personas en s¨ª mismas se consideran autosuficientes, porque padecen una enfermedad que les impide ver que necesitan ayuda. Todos aceptamos los principios del sistema actual, pero lo cierto es que hay casos en los que, en la pr¨¢ctica, se requiere de sentencias que sean incapacitadoras¡±, reflexiona el tambi¨¦n exmagistrado del Tribunal Supremo.
Para estos casos extremos, en los que llega un momento en que la persona no puede expresar o formular una voluntad, la autoridad judicial tiene la potestad de establecer una curatela representativa, que es muy excepcional y residual. ¡°Pero lo tiene que hacer especificando en la resoluci¨®n judicial los motivos y los argumentos, no como antes, que se dec¨ªa que la persona era incapaz para todo. La resoluci¨®n tiene que establecer para qu¨¦ casos es la intervenci¨®n del curador¡±, apostilla Federico Cabello de Alba. En esto coincide con Ordu?a, que reconoce que antes, en algunos casos, las decisiones de incapacitaci¨®n se adoptaban de manera m¨¢s directa y sin excesivo detalle.
?Y si hay desacuerdo grave y reiterado con el curador? Los tribunales tambi¨¦n podr¨¢n dictar la remoci¨®n y sustituci¨®n y el juez debe escuchar las preferencias del interesado sobre a qui¨¦n quiere nombrar. Adem¨¢s, esta figura puede percibir una retribuci¨®n y tambi¨¦n hay fundaciones que pueden realizar estas funciones de asistencia. Por otra parte, est¨¢ la autocuratela, en la que la persona sin discapacidad o con discapacidad m¨¢s leve elige qui¨¦n puede decidir por ella, o la curatela asistencial, que da apoyo, por ejemplo, asisti¨¦ndole cuando va al notario. Son grados menos intervencionistas frente a la curatela representativa, la de mayor intensidad.
Las soluciones notariales
El notariado tiene una serie de herramientas para avanzar en la regulaci¨®n voluntaria de estos casos. El poder preventivo es una soluci¨®n para una persona que prevea que puede padecer una discapacidad sobrevenida, por ejemplo, por una enfermedad que ir¨¢ deteriorando sus capacidades. Es de car¨¢cter personal¨ªsimo y en ¨¦l puede atribuir unas facultades de acuerdo con su voluntad y con un r¨¦gimen de funcionamiento que establezca. ¡°Por ejemplo que, para un acto, se encargue uno de los hijos o un hermano. Es muy frecuente porque simplifica mucho la vida de las personas con previsi¨®n de padecer una discapacidad¡±, se?ala el portavoz de la Fundaci¨®n Aequitas.
Como en todo, puede surgir conflictividad. Seg¨²n el catedr¨¢tico Javier Ordu?a, cualquier persona que tenga inter¨¦s directo puede pelear judicialmente la nulidad, por ejemplo, alegando -y demostrando- que ha producido una situaci¨®n abusiva en el uso del poder otorgado o que se act¨²a en contra de la propia finalidad del poder. ¡°La pregunta es si un poder otorgado v¨¢lidamente por una persona es v¨¢lido durante toda su vida. Y la respuesta es no. Si pasan los a?os y ha perdido sus facultades mentales, tambi¨¦n ha perdido la posibilidad de revocar¡±, subraya el exmagistrado. En circunstancias normales, los poderes generales son de utilidad, aunque ¡°no hay soluciones definitivas¡±, advierte.
¡°Esto supone una aldabonazo al ejercicio de las funciones de la profesi¨®n jur¨ªdica con responsabilidad y a hacerlo bien. No habr¨¢ sentencias tipo ni formularios tipo para la notar¨ªa¡±, concluye Federico Cabello de Alba, que pone el acento en la personalizaci¨®n y prev¨¦ un cierto nivel de descarga de los juzgados porque ser¨¢n el ¨²ltimo recurso.
El Supremo avala la curatela adaptada
Por su parte, el Tribunal Supremo ha dictado distintas sentencias en las que establece la curatela que regula la ley 8/2021. Una de las m¨¢s recientes es la de 18 de septiembre, que tuvo como ponente al magistrado Ignacio S¨¢nchez Gargallo. En ella, estima en parte el recurso de casaci¨®n presentado por un adulto con trastorno bipolar que le ha llevado a gastar irracionalmente una herencia de 70.000 euros de su padre. La madre solicit¨® una curatela representativa, la de m¨¢xima intensidad, tras ver sus decisiones: comprar una camioneta vieja por 20.000 euros, que no lleg¨® a concretarse, y pagar dos veces por la misma reforma en su piso que qued¨® mal hecha. Esta petici¨®n fue aceptada por el tribunal de primera instancia y por la Audiencia Provincial de M¨¢laga.
Pero el afectado por el trastorno recurri¨® en casaci¨®n ante el alto tribunal. All¨ª aleg¨® que la ley defiende la expresi¨®n de la voluntad del interesado, que debe ser respetada y no interpretada ni tergiversada. ?l se opuso a que se le impusiera una curatela representativa porque, tal como argument¨® su abogado, no existe nexo causal entre su trastorno y las medidas, que considera innecesarias y desproporcionadas porque anulan su voluntad. Por ¨²ltimo, se?ala que la sentencia recurrida ¡°no fija de manera precisa cu¨¢les con los actos para los cuales se requiere la intervenci¨®n del curador¡±.
La Sala de lo Civil reconoce que se requiere de una evaluaci¨®n del impacto de la discapacidad en la vida de esa persona para saber en qu¨¦ medida requiere apoyo. Y admite que ¡°lo relevante no es tanto el diagn¨®stico de una enfermedad o trastorno ps¨ªquico que genera la situaci¨®n concreta de discapacidad, como las concretas necesidades que provoca para el ejercicio de los derechos de esa persona¡±. En este caso considera que hay riesgo de que otros individuos se aprovechen de ¨¦l y que, al no estar ¡°en condiciones de administrar con la m¨ªnima prudencia el patrimonio heredado, se quede en la indigencia¡±. Y destaca que tener en cuenta la voluntad del afectado no supone satisfacer su deseo, ruego o mandato.
Los magistrados recuerdan, adem¨¢s, que es la circunstancia concreta de recibir esa herencia la que pone de manifiesto la necesidad de ayuda y que no es necesario sustituir la voluntad del interesado, por lo que impone la constituci¨®n de una curatela que le asista para actos complejos. Para que este tipo de transacciones sean v¨¢lidas, requerir¨¢ de la autorizaci¨®n del curador. La Sala Primera concluye que adopta esta decisi¨®n en contra de la voluntad del interesado ¡°porque se entiende que el trastorno que provoca la situaci¨®n de necesidad impide que esa persona tenga una conciencia clara de su situaci¨®n¡±.
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