El Supremo anula el desahucio de una inquilina que devolvi¨® una factura de agua 20 veces m¨¢s cara de lo habitual
El alto tribunal asegura que la mujer mostr¨® su intenci¨®n de pagar, una vez se aclarase la cuant¨ªa del recibo, y que la arrendadora no facilit¨® el n¨²mero de cuenta y se ampar¨® en el impago para rescindir el alquiler
El Tribunal Supremo ha anulado el desahucio de una mujer que viv¨ªa de alquiler en Madrid, que devolvi¨® una factura de agua 20 veces superior a la cuant¨ªa que pagaba habitualmente al mes. La Sala de lo Civil del alto tribunal ha frenado el desalojo al considerar que hay pruebas suficientes que acreditan que, aunque se neg¨® a abonar a su arrendadora el recibo en cuesti¨®n, la inquilina ten¨ªan intenci¨®n de pagar, una vez se acreditara el consumo real, pero la propietaria no le facilit¨® un n¨²mero de cuenta para ingresar el dinero.
Seg¨²n consta en la sentencia del alto tribunal, con fecha del pasado 26 de noviembre, la inquilina devolvi¨® a la due?a de la vivienda, que en este caso era una empresa, la renta de mayo de 2021 por el valor de 895,71 euros, que inclu¨ªa un gasto por consumo de agua de 562,13 euros correspondiente al periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2020 y 3 de febrero de 2021, ya que era muy superior a los 26 euros que sol¨ªa pagar al mes. Ante la devoluci¨®n del recibo, la arrendadora le advirti¨® del impago y le comunic¨® por burofax que la mensualidad devuelta y la del mes siguiente pod¨ªa ser abonada en el banco o domiciliarla en el n¨²mero de cuenta en el que se cargaba el recibo del alquiler, en un plazo de cinco d¨ªas, y que en caso contrario se podr¨ªan tomar acciones legales.
La mujer respondi¨®, por la misma v¨ªa, que no ten¨ªa impedimento ninguno en pagar lo debido, por lo que pidi¨® un n¨²mero de cuenta para ingresar el dinero, si bien solicit¨® el desglose de la factura del agua para acreditar el consumo real, as¨ª como el fraccionamiento del mismo debido a sus escasos ingresos.
Finalmente, la empresa arrendadora interpuso una demanda de resoluci¨®n de contrato de arrendamiento contra la inquilina, que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 18 de Madrid porque entendi¨® que aprovech¨® un registro de consumo ¡°desorbitado¡± para provocar una situaci¨®n de incumplimiento de contrato para justificar el desahucio. Este fallo fue recurrido por la compa?¨ªa ante la Audiencia de Madrid, que estim¨® en parte sus pretensiones y declar¨® la resoluci¨®n del contrato y conden¨® a la inquilina a dejar la vivienda bas¨¢ndose en que su disconformidad con la factura no excusaba su impago.
El caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha dado la raz¨®n a la mujer y concluye que no se dan las circunstancias para entender que ha habido un impago de la renta que justifique la resoluci¨®n del alquiler. El tribunal destaca que en todo momento la demandada ha mostrado su intenci¨®n de pago, tanto en los burofaxes enviados en respuesta a a las reclamaciones, como en la propia contestaci¨®n de la demanda, cuando consign¨® a la cuenta del juzgado la cantidad que faltaba por pagar. Y a?ade que la arrendadora ¡°hizo caso omiso a la justa petici¨®n de la arrendataria¡±. Seg¨²n explica el fallo, la empresa se limit¨® a remitir un requerimiento de pago en el que no dej¨® constancia de una cuenta corriente para efectuar el abono de las rentas pendientes.
Asimismo, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Luis Seoane se?ala que, de acuerdo a los principios y deberes ¨¦ticos exigidos por el C¨®digo Civil, la empresa arrendadora se ten¨ªa que haber interesado por averiguar las razones del importe del ¡°desproporcionado¡± recibo. Y luego dar a su inquilina una explicaci¨®n al respecto, ¡°pero no limitarse a imponer su pago, ampar¨¢ndose en la literalidad de lo pactado [en el contrato], sin prestarle la colaboraci¨®n requerida para determinar las razones de tan excepcional cuant¨ªa¡±.